Incluido en la revista Ocronos. Vol. VII. N.º 10–Octubre 2024. Pág. Inicial: Vol. VII; N.º 10: 624
Autor principal (primer firmante): Yolanda Cano Cruz
Fecha recepción: 02/10/2024
Fecha aceptación: 29/10/2024
Ref.: Ocronos. 2024;7(10): 624
Autoras
- Yolanda Cano Cruz
- Raquel Cano Cruz
- María Vanesa Fernández Menéndez
Si bien se han conseguido importantes avances en materia de igualdad durante las últimas décadas: más niñas están escolarizadas, se obliga a menos niñas al matrimonio precoz, hay más mujeres con cargos en parlamentos y en posiciones de liderazgo en las empresas de nuestro país, y las leyes se están reformando para fomentar la igualdad de género en el trabajo.
Esta evolución que tiene su origen, gracias a organizaciones como la OIT (Organización Internacional del Trabajo), ONU (Organización de las Naciones Unidas), nos está llevando desde hace ya varias décadas, a un interés cada vez mayor por parte de la clase política en el ámbito de la igualdad, y como resultado, el desarrollo de leyes de igualdad promulgadas en los principales países desarrollados y en vías de desarrollo del mundo. Leyes que, si bien todavía no son suficientes, generan un caldo de cultivo óptimo para la aparición de otras leyes que están por llegar y que son el reflejo de una sociedad que desde hace tiempo las demanda.
España no se queda atrás en esta carrera, de hecho, nuestro país es líder en materia de Igualdad de Género en el trabajo y tres leyes como las mencionadas a continuación son un fiel reflejo de ello:
- Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Entre otros aspectos, amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Considera la corresponsabilidad factor clave a la hora de alcanzar la igualdad en materia de trabajo, entre mujeres y hombres. Tanto hombres como mujeres, tenemos las mismas obligaciones ante el nacimiento y cuidado de un menor.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Según el mismo, todas las empresas con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, establece un conjunto de medidas específicas que tiene como objetivo hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, y al desarrollo de los mecanismos necesarios para identificar la existencia de brechas retributivas injustificadas o discriminatorias.
El Real Decreto 902/2020 define los dos elementos básicos para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación:
- el principio de transparencia, que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor y cuantía de las retribuciones permitiendo deducir e identificar posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas; y
- la obligación de igual retribución por trabajos de igual valor, aportando todos los datos que deben ser tenidos en cuenta para un correcto ejercicio de valoración.
Estas leyes de nuestro país, y otras que aún están por llegar, nos apoyan y apoyarán a las celadoras, y también a los celadores, en materia de igualdad de género en nuestro trabajo.

