Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 1–Enero 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº1: 53
Autor principal (primer firmante): Sara Prado Fernández
Fecha recepción: 8 de diciembre, 2022
Fecha aceptación: 4 de enero, 2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(1) 53
Categoría: Auxiliar Administrativo
Introducción
La ley 39/2015, que regula en España el procedimiento administrativo común, incluido el que afecta a las instituciones sanitarias, hace alusión en su artículo 12 a la garantía que deben prestar las administraciones públicas para garantizar el uso por los interesados de medios electrónicos, así como la asistencia que habrá de prestar a diferentes sujetos para su uso. Igualmente, habilitará a ciertos funcionarios para que, en el caso de que un administrado no disponga de medios electrónicos, pueda éste realizar de forma totalmente válida el trámite.
Las oficinas de asistencia en materia de registros tendrán unas funciones determinadas legalmente en relación con los administrados que son relevantes para llevar a cabo determinados trámites que afectan al procedimiento administrativo.
Objetivo
El fin es destacar la importancia de la Administración Pública como garante de servicios electrónicos aportando los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen para que los administrados puedan relacionarse con ésta. Además, se destacará la obligación de la Administración de prestar su asistencia para determinados colectivos de personas que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
Resumen
El artículo 12 de la ley 39/2015 determina la obligatoriedad de la Administración de garantizar que los interesados puedan relacionarse con esta a través de medios electrónicos, poniendo a disposición de todos ellos sistemas y aplicaciones que sean necesarios para cada caso concreto.
Las administraciones públicas, además, están obligadas, como así determina la misma ley, a prestar asistencia en el uso de medios electrónicos a todos aquellos sujetos que no estén obligados a utilizar estos medios. Es decir, las personas físicas deberán, si así lo solicitan, ser asistidas por la administración pública, especialmente en lo que refiere a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes por medio del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Si alguno de estos interesados no tiene medios electrónicos su identificación o firma puede realizarse de forma válida por un funcionario público habilitado. Para realizar este trámite el interesado habrá de prestar previo consentimiento expreso para esta actuación. A estos efectos, las diferentes administraciones determinarán un registro donde constarán los funcionarios que están habilitados para realizar este tipo de gestiones en nombre de los administrados, teniendo en cuenta que estos registros deben ser accesibles por todas las administraciones públicas a efectos de comprobar su validez.
Las oficinas en asistencia de materia de registros han cobrado un enorme impacto desde la implantación de la ley 39/2015, en ellas, se realizarán principalmente estos trámites, así determinados a lo largo del articulado de la misma ley:
- Otorgar apoderamiento para comparecer en nombre de otro (Art. 6)
- Identificación de los interesados (Art. 9)
- Asistencia en la identificación y firma electrónica (art. 12 y 13).
- Digitalización, copias auténticas y registro de documentos (art. 12, 16 y 27).
- Práctica de notificaciones (Art. 41).
- Ayudar en la iniciación de un procedimiento, y facilitar código de identificación, si así se precisa (Art. 66).
Palabras clave
Medios electrónicos, oficina de asistencia en materia de registro, garantizar la asistencia
Conclusiones
La Administración pública garantiza legalmente la asistencia a personas físicas en el uso de medios electrónicos. Además, habilita a ciertos funcionarios, determinados en registros accesibles por el resto de las administraciones, a realizar tareas de índole electrónica por aquellos sujetos que no puedan realizarlas por sí mismo a través de estos medios, previo consentimiento expreso de estos. Las oficinas de asistencia en materia de registros cobran una especial relevancia en el procedimiento administrativo común realizando diferentes cuestiones determinadas en el articulado de la Ley 39/2015.
Bibliografía
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Temario de preparación de oposiciones a Auxiliar Administrativo – Editorial MAD