Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 6–Junio 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº6: 150
Autor principal (primer firmante): Belén Menéndez García
Fecha recepción: 11 de junio, 2022
Fecha aceptación: 24 de junio, 2022
Ref.: Ocronos. 2022;5(6) 150
Autora: Belén Menéndez García
Categoría: Auxiliar Administrativo
Resumen
Según la legislación vigente son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.
Palabras clave: Salud, Ley General de Sanidad, atención sanitaria, poderes públicos, pacientes.
Introducción
Los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos. Los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.
Objetivos
- Conocer el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria según la Ley General de Sanidad.
Método
Para llevar a cabo este análisis he realizado un estudio y un análisis de la normativa específica sobre la materia a tratar y, de esta forma, he utilizado en todo momento como descriptores las palabras clave sobre la materia.
Resultados
Las Administraciones Públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que, por razones culturales, lingüísticas, religiosas o sociales tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones Públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias debidas dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de la Ley General de Sanidad y de sus respectivos Estatutos de Autonomía. Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:
- A la promoción de la salud.
- A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
- A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
- A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
- A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.
Conclusiones
La Ley General de Sanidad tiene como objeto genérico la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española de 1978. Se reconoce el derecho a la protección de la salud en su sentido integral.
Se sientan las bases de la protección del derecho a la salud pública, organizada y tutelada por los poderes públicos. El derecho a la protección del bien individual de la salud podrá instrumentarse tanto dentro de un sistema sanitario unitario, en conexión con los Servicios de Salud Pública, como dentro del Sistema de Seguridad Social.
Bibliografía
- Constitución Española de 1978
- Ley 14/1986, General de Sanidad
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


