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Las Instrucciones Previas tienen su origen en 1967 cuando la Euthanasia Society of American propone la creación del documento denominado “Living Will” o Testamento vital. En este documento los ciudadanos podrían expresar con antelación su voluntad de que no se le aplicasen o se le retirasen en caso de que ya se le hubiera aplicado tratamiento de soporte vital cuando no tuvieran ninguna posibilidad de recuperarse. La finalidad inicial era evitar los procedimientos médicos destinados a mantener y prolongar la vida. En 1969 Louis Kutner, abogado de la Illinois and Indiana Bar Associations, propuso un documento con la finalidad de “facilitar los derechos de los moribundos a controlar las decisiones sobre su propio tratamiento”
Autores: Verónica Castro González, Auxiliar Administrativo. Carlos Escalera Arto, Auxiliar Administrativo
DEFINICIÓN
A lo largo de la historia se han utilizado diferentes términos para referirnos a las instrucciones previas como testamento vital, directivas anticipadas, voluntades anticipadas entre otros.
En España, es la Ley 41/2002 la que señala el término a emplear en nuestro país “Instrucciones previas”
La citada Ley define las instrucciones previas en el art 11.1 como el documento por el que “una persona mayor de edad, capaz, y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y los tratamientos de su salud o, una vez llegado el fallecimiento sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”.
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS
En Asturias disponemos de dos normativas, el Decreto 4/2008 de 23 de enero y la Resolución de 29 de Abril de 2008 de la Conserjería de Sanidad y Servicios Sanitarios en relación con el Registro Autonómico de Instrucciones Previas. El Decreto 4/2008 pretenden hacer efectivo en el Principado de Asturias lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 41/2002, según la cual corresponde a cada servicio de salud regular el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice a cada persona el cumplimiento de sus instrucciones previas que deberán constar siempre por escrito.
La normativa anteriormente citada define el procedimiento a realizar en nuestra comunidad autónoma de forma precisa.
El decreto define tres pasos en el proceso.
Otorgamiento del documento de Instrucciones Previas
En este primer paso consiste en formalizar el documento de Instrucciones Previas. Se puede formular de tres maneras distintas:
- Ante testigos
- Ante la administración
- Ante notario
El documento oficial de Instrucciones previas se compone de cuatro bloques diferenciados de información
- Identificación del otorgante y designación del representante si así lo decide el otorgante.
- Declaración: es el contenido propiamente dicho del documento de instrucciones Previas. Este cuerpo declarativo tiene a su vez varios apartados.
- Circunstancias en las que se desea se aplique el contenido del documento
- Instrucciones sobre tratamientos y cuidados de la salud
- Instrucciones sobre donaciones de órganos y tejidos
- Instrucciones sobre el destino del cadáver.
- Firmas de Otorgante e identificación de testigos si se ha optado por esa fórmula.
Solicitud de inscripción del documento de Instrucciones previas
Una vez que tenemos el documento de instrucciones previas formalizado deberemos de proceder a realizar la solicitud de inscripción del mismo en el Registro del Principado de Asturias de instrucciones previas para su contenido esté disponible y se aplicable si llegara el caso. Para ello se debe cumplimentar un modelo oficial de solicitud de inscripción. A esta solicitud deben adjuntarse una serie de documentos que varían según haya sido la fórmula de otorgamiento elegida:
- Ante testigos: Solicitud de inscripción, Documento original de Instrucciones Previas, Fotocopia compulsada de DNI del otorgante, fotocopia compulsada del DNI de los testigos.
- Ante notario. Solicitud de inscripción fotocopia compulsada del DNI del otorgante, Copia Autorizada del Documento de Instrucciones Previas.
- Ante la Administración. Solicitud de inscripción, Fotocopia compulsada del DNI del otorgante y Documento Original de Instrucciones Previas.
Inscripción del documento en el Registro del Principado de Asturias
Es el acto de inscribir el documento en el Registro del Principado de Asturias. Este acto es el que marca el momento concreto en que es efectivo el documento en la práctica ya que hasta que esto no ocurre, el contenido del mismo no es accesible a los profesionales sanitarios. La inscripción sólo puede denegarse en caso que se incumplan los requisitos legalmente establecidos, y en este caso debe de notificarse al otorgante en un plazo de 10 días.
La resolución de 29 de Abril del 2008 de la Conserjería de Salud y Servicios Sanitarios define que la solicitud junto con la documentación acompañante deberá presentarse en el Registro General de la Conserjería competente en materias de salud y servicios sanitarios o en los lugares previstos en el art 38.4 de la Ley 30/1992.
BIBLIOGRAFÍA
Sanchez Caro J. Abellán F. coordinadores. Concepto y evolución histórica de las instrucciones previas. 1ªed. Granada: Fundación Salud 2000-2008.
www.astursalud.es
www.mssi. gob.es /ciudanamos Registro Nacional de Instrucciones Previas
Ley 41/2002.