Las instrucciones previas y el testamento vital en el ámbito sanitario

Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 8–Agosto 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº8: 173

tecnicos-tcaes-libro-conjunto
servicios-generales-libro-conjunto

Autor principal (primer firmante): Beatriz González García

Fecha recepción: 27 de mayo, 2022

Fecha aceptación: 21 de agosto, 2022

Ref.: Ocronos. 2022;5(8) 173

Autoras:

  1. Beatriz González García (Auxiliar Administrativo y Celadora)
  2. Natalia Fernández García (Auxiliar Administrativo y Celadora)
  3. Paula González García (T.E Radiodiagnóstico y T.E Higiene Bucodental)
  4. María Remedios González Pérez (T.E Radiodiagnóstico)

Resumen y objetivo

Las instrucciones previas, es un derecho que tenemos como pacientes del sistema sanitario cuando nos pueda resultar imposible expresar nuestra voluntad, en cuanto a los cuidados, tratamientos, una vez llegado el momento de fallecimiento o el destino de nuestro cuerpo.

Tiene que ser un documento escrito, en el que tenemos que ser mayor de edad, capaz y libres, para que sea un documento legal.

Publica TFG cuadrado 1200 x 1200

Marco legal

La encontramos en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en el capítulo IV el respeto de la autonomía del paciente en el artículo 11.

En el artículo 11

  • nos vuelve a decir que tenemos que ser mayor de edad, capaz y libres para manifestar nuestra voluntad, para que cuando lleguen situaciones en las que no seamos capaces de expresarnos sobre los cuidados, tratamientos o si llega nuestro fallecimiento o el destino de nuestros órganos.
  • Podremos designar un representante que nos pueda servir de mediador entre el médico o equipo sanitario para asegurar el cumplimiento de nuestras instrucciones previas.
  • No se podrá aplicar instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Las comunidades autónomas regularan el procedimiento que deberá ser siempre por escrito, se crearán en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro Nacional de Instrucciones Previas previo acuerdo del consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  • Se podrán revocar libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

La regulación del Registro Nacional de Instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal se puede consultar en el R.D 124/2007 del 2 de febrero (BOE 15 de febrero), para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas.

Comunidades autónomas

Cada servicio de salud regulara el procedimiento adecuado para garantizar el cumplimiento de las instrucciones previas de la persona.

  • En Andalucía se ha denominado voluntad vital anticipada, con diferentes normativas y legislaciones con imperación de la Ley 5/2003 de Voluntad Vital Anticipada.
  • Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana: Documento de Voluntades Anticipadas.
  • Canarias: Manifestación anticipada de Voluntad.
  • Castilla-La Mancha: Declaración de Voluntades Anticipadas.
  • Cantabria: Expresión de la Voluntad con carácter previo.
  • Extremadura: Expresión Anticipada de Voluntades.
  • Asturias, Castilla-León, Galicia, Madrid, Melilla, Murcia y La Rioja: Documento de Instrucciones Previas.

En Castilla León en su portal de Salud se informa sobre la petición de ayuda para morir mediante eutanasia, cuando se encuentren una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no pueda ser aliviado en condiciones aceptables cuando el médico responsable de su proceso valore que el paciente presenta estas situaciones deberá consultar el documento de instrucciones previas, si se hubiera formalizado con anterioridad, y podrá facilitar la ayuda a morir únicamente si se recoge de forma explícita en dicha petición del documento de instrucciones previas y se cumplen los requisitos recogidos en el la Ley 3/2001 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Se puede consultar información detallada sobre la prestación de ayuda para morir en el portal de Castilla y León en el siguiente enlace:

https://www.saludcastillayleon.es/es/ derechos-deberes/derechos-paciente/ derecho-prestaciones-sanitarias

publica-articulo-revista-ocronos
  • Aunque el procedimiento difiere en cada comunidad autónoma, en todos los casos las personas que quieren dejar registradas las últimas voluntades deben rellenar el formulario de su comunidad y firmarlo ante notario o ante tres testigos que sean mayores de edad y no tengan relación de parentesco.

Tramite y registro en el Principado de Asturias

En Asturias tenemos toda la información en el portal de Astursalud.

En él nos habla sobre el documento de instrucciones previas, sobre su finalidad ya que el ciudadano podrá expresar su voluntad sobre la donación de sus órganos y tejidos y la cesión de su cuerpo a la docencia o investigación una vez fallecido.

Para realizar el trámite, primero tenemos que formalizar el documento de instrucciones previas y podemos hacerlo de tres maneras ante notario, ante tres testigos o ante la administración.

La tramitación la gestionaríamos a través de la solicitud de inscripción en un modelo normalizado, en sobre cerrado y adjuntando:

  • fotocopia compulsada del DNI
  • original del documento de Instrucciones Previas o si ha sido formalizado ante notario la copia autorizada del mismo o ante testigos el original y fotocopias compulsadas del DNI o pasaporte de los testigos.

Y finalmente inscribiríamos en el Registro correspondiente los documentos de instrucciones Previas.

Pueden acceder al registro los profesionales sanitarios que presten asistencia sanitaria al otorgante, los representantes legales y o los otorgantes de los documentos de instrucciones previas en el inscritos.

El registro, está adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y ubicado en el Servicio de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

En él se inscriben los documentos de instrucciones previas, comunican los documentos al Registro nacional, garantizan el acceso a los datos a las personas y organismos que estén legitimados y los custodian hasta cinco años desde el fallecimiento del interesado pudiéndose destruir en ese momento.

En caso de que en el Registro existan varios documentos de instrucciones previas se tendrá en cuenta siempre el contenido del último documento.

Presentación

En Asturias se presentará en el Registro General del Principado de Asturias con cita previa a través de https://ciges.asturias.es/

Toda la información y la documentación para poder descargarla la tenemos

https://www.astursalud.es/noticias/-/noticias/instrucciones-previas-testamento-vita-1

Conclusión

Como pacientes del sistema de salud tenemos derecho a dejar constancia de nuestras voluntades por escrito ante futuras circunstancias en las que no dispongamos de la capacidad de decidir por nosotros mismos y con validez en toda España gracias a la interconexión entre registros.

Como profesionales de salud nos facilita a tomar decisiones respetando la voluntad del paciente, aunque no sabemos si es por desconocimiento de este trámite o tabú entre la sociedad española para dejar constancia de voluntades sobre el destino de nuestro cuerpo como puede ser en caso de fallecimiento ya que en estudios realizados en el 2018 apenas un 0,6% de los españoles ha registrado sus voluntades anticipadas desde 2013, en la que se hizo la primera compilación de datos.

Al desconocimiento de los ciudadanos se añade también el de los propios médicos ya que muchos profesionales desconocen que pueden acceder al Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad, para poder consultar un paciente en este tipo de circunstancias, tampoco ayuda la excesiva legislación de las diferentes Comunidades Autónomas a lo que se suman las elaboradas por la Conferencia Episcopal Española y la Asociación Derecho a Morir Dignamente, confunden y complican este asunto. Sería necesario dar a conocer más activamente este servicio y dar la oportunidad que suponen las Instrucciones Previas a la población en general.

Bibliografía y legislación vigente

  1. Ley 41/2002 de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
  2. Ley Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
  3. Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  4. Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo de regulación de la eutanasia
  5. Resolución de 29 de abril de 2008 de la consejería de Salud y Servicios Sanitarios, de desarrollo y ejecución del decreto 4/2008 de 23 de enero, de Organización y funcionamiento del registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitarios
  6. Real Decreto 124/2007 de 2 de febrero por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal
  7. Decreto 4/2008 de 23 de enero, de Organización y funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario.
  8. Decreto 30/2007 de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y el registro de instrucciones previas de Castilla y León
  9. https://www.astursalud.es/ noticias/-/noticias/instrucciones- previas-testamento-vita-1