La importancia de la información sanitaria

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 8–Agosto 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº8: 364

Autor principal (primer firmante): Raúl Sánchez García

Fecha recepción: 31 de julio, 2023

Fecha aceptación: 27 de agosto, 2023

Ref.: Ocronos. 2023;6(8) 364

Autores:

  1. Raúl Sánchez García.
  2. Jesús Laga Vallespín.
  3. Laura Garicano Oroz.
  4. Loreto Mancebo Andreu.
  5. María José Palacín Castillo.
  6. María Elena Navarro Gimeno.

Palabras clave:

Información, derecho, usuario, paciente, documentación clínica, proceso asistencial.

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Introducción

El derecho a la protección de la salud está recogido en nuestra constitución como un principio rector de la política social y económica.

Este derecho tiene relación con otros preceptos recogidos también en la constitución, que procuran crear un marco jurídico para que la salud, el bienestar y la seguridad social de los ciudadanos se vean siempre protegidos y amparados.

Pero este derecho no estaría plenamente desarrollado y protegido si no fuese complementado con el derecho de los ciudadanos a la información sanitaria tanto individual como colectiva que afectan a su salud.

En base al desarrollo del artículo 43 de la C.E nace la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Esta ley supone un gran adelanto a la hora de organizar y legislar como debe efectuarse la relación entre el personal de los centros sanitarios y el usuario o paciente, destacando entre su articulado la regulación del derecho a la información sanitaria.

El derecho a obtener la información no solo esta referido al deber de los profesionales de facilitar información al paciente sobre el proceso asistencial, sino que abarca un campo mucho más amplio, en él además se incluye el derecho a la información necesaria para elegir médico y centro sanitario o el derecho a conocer aquellos problemas sanitarios que supongan un riesgo epidemiológico para sí y para otros usuarios.

Desarrollo

La información es el conjunto organizado de datos que posee una persona y que puede transferir a otra, esta cuando se transmite cambia el estado del conocimiento de la persona que lo recibe.

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La información, al aumentar el conocimiento del usuario, permite a este adaptarse a nuevas situaciones y tomar decisiones en base a la información suministrada.

Así pues, es la ley 41/2002, la que dedica en todo su capítulo II a los derechos que en materia de información sanitaria le asisten a todo usuario de los servicios de salud.

CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria

  • Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
  • Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
  • Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.

La información asistencial no se refiere únicamente a la enfermedad, término que ni aparece en la propia definición, sino a la salud de las personas como un completo bienestar físico, mental y social. Es importante resaltar que la ley amplia el concepto y no solamente lo reserva a la ausencia de afecciones o enfermedades.

En el art 5 de la citada ley nos encontramos que la información asistencial tiene un sujeto activo, que es quien la elabora y la proporciona, y un sujeto pasivo que es quien la recibe.

El sujeto pasivo que la recibe puede ser el paciente, que es la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud, pero también puede ser el usuario, aquel que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.

Es importante entender que el titular del derecho a la información siempre es el paciente, pero la ley nos establece que en determinadas situaciones en las que la comprensión de dicha información por parte del paciente pueda verse mermada y por tanto este no pueda tomar una decisión sobre su salud, puedan ser otros los que tomen estas decisiones.

La ley recoge que también podrán serán informadas todas aquellas personas que tengan vinculación con el paciente, bien sea por razones familiares o de hecho, y en la medida que el paciente lo permita y lo manifieste expresa o tácitamente.

Otro punto por destacar es que también, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada, derecho que puede revocar en cualquier momento.

Como sujeto activo en proporcionar la información sanitaria uno de los encargados es el médico responsable de la asistencia directa al paciente, que es el profesional que tiene la responsabilidad de coordinar toda la información y la asistencia del paciente.

Dicho medico ejercerá el carácter de interlocutor principal en todo lo que se refiere a la atención e información sanitaria, durante el proceso asistencial.

Además, la ley nos establece que no será el único en suministrar dicha información, obligación que incluye a todos los profesionales que participen en las actuaciones asistenciales.

Hemos de resaltar también que en el momento presente los pacientes no son tratados por individuos, sino por equipos multidisciplinares, que incluyen médicos, enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos…Todos ellos deben de hacer su aportación a la elaboración de esta información clínica.

La información clínica del usuario está ligada con el proceso de su vida: empieza a recopilarse con el nacimiento o incluso antes y termina cuando fallece.

Esta recolección de información de manera continua es necesaria para la continuidad de la prestación asistencial. Las actividades sanitarias que son realizadas por profesionales sanitarios tienen que quedar debidamente documentadas para pasar a ser información clínica.

Es importante que las actuaciones sanitarias se reflejen en documentos clínicos para que quede constancia de lo realizado y pueda haber una continuidad en la asistencia sanitaria.

Las fuentes de la información sanitaria son muchas y diversas, pero principalmente las proporciona los centros sanitarios.

En este sentido conviene traer a colación que nuestro sistema sanitario está organizado en dos niveles asistenciales según el art. 56.2 Ley General de Sanidad

  • Atención primaria, que se presta en centros de salud y consultorios, donde se aborda los problemas de salud frecuentes y se encomiendan también tareas tanto de prevención de la enfermedad como de promoción de la salud.

  • Atención especializada, que se lleva a cabo fundamentalmente en centros de especialidades y hospitales, donde se presta atención a problemas de salud de mayor complejidad.

Todas estas actuaciones que se hacen en los centros de salud y en los hospitales generan información que se ha de conservar en una historia clínica única por paciente, acumulativa e integrada.

Hasta ahora nos hemos estado refiriendo a la información sanitaria individual, pero como ciudadano parte integrante de una sociedad tenemos el derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para nuestra propia salud, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

Vemos pues que este derecho a la información sanitaria trasciende mucha más que nuestra esfera privada.

La situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 genero innumerables desafíos a nivel global, desafió a los mecanismos de transparencia de la información pública y a los órganos garantes encargados de tutelarlos.

Conclusión

Dentro de los derechos consagrados en nuestra constitución se encuentra el derecho a la protección de la salud, para que este sea efectivo esta complementado con el derecho a la información sanitaria.

Gracias a esta información el paciente o usuario puede tomar aquellas decisiones que le afectan a su salud, él paciente o usuario deja de ser un elemento pasivo para tornarse en una contraparte con derechos, exigencias y expectativas.

De esta forma la decisión compartida se convierte en un proceso mediante el cual la elección de las acciones médicas se realiza conjuntamente entre los profesionales de la salud y el paciente o usuario, y es un elemento clave e importante en el cuidado de la salud en la actualidad.

Bibliografía

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