Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 2–Febrero 2026. Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 2: 41
Autor principal (primer firmante): Iván García Iglesias
Fecha recepción: 07/01/2026
Fecha aceptación: 03/02/2026
Ref.: Ocronos. 2026;9(2): 41
Autor:
Iván García Iglesias

Introducción
Un trabajador o trabajadora se encuentra en situación de incapacidad laboral cuando no puede desarrollar su trabajo, porque tiene alguna limitación debido a un accidente o una enfermedad. Si esta limitación es definitiva, se denomina incapacidad permanente (IP) y si no lo es, incapacidad temporal (IT).
Objetivos
Describir las prestaciones económicas que percibirían los trabajadores del Servicio Público de Salud de Castilla y León (Sacyl) durante el periodo de incapacidad laboral.
Conclusiones
Tanto para contingencias comunes como profesionales, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva. En el caso del personal estatutario y funcionario del Servicio Público de Salud de Castilla y León (Sacyl), durante el periodo de incapacidad temporal se percibe la totalidad de los conceptos fijos, excluyendo la atención continuada.
Prácticamente a todos los trabajadores y trabajadoras del Servicio Público de Salud de Castilla y León (Sacyl), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la colaboración del propio Servicio Público de Salud (Sacyl) gestiona ambas contingencias, por lo que la inspección médica del INSS y la inspección médica de Sacyl pueden solicitar las revisiones de las bajas que imparten los facultativos de atención primaria de Sacyl, independientemente del origen de la contingencia.
Metodología, resultados y bibliografía. Ver póster.

