Importancia de la inclusión del consentimiento informado en los hospitales

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 10–Octubre 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº 10: 186

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Autor principal (primer firmante): Mª Celsa Fernández Rodríguez

Fecha recepción: 02/10/2023

Fecha aceptación: 14/10/2023

Ref.: Ocronos. 2023;6(10): 186

Autora: M.ª Celsa Fernández Rodríguez

Resumen

El consentimiento informado está regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Se entiende el consentimiento informado como un proceso que se da en la relación entre médico y paciente, por el que éste último recibe información suficiente para participar activamente en la toma de decisiones respecto al tratamiento de su enfermedad.

La aplicación del consentimiento informado no se da de igual modo en todas las comunidades autónomas, variando la flexibilidad con que se aplica según los criterios propios del organismo sanitario competente.

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Objetivos

El objetivo es conocer lo que está regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, la Ley General de Sanidad, e igualmente lo recogido en la Ley de Autonomía del Paciente, el Derecho a la información asistencial, así como la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (RCL 1986\1315), de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para analizar el consentimiento informado, así como la negativa a la que puede optar el paciente tras la información que ha recaudado por parte del médico para ser intervenido.

Introducción

En desarrollo del procedimiento del consentimiento informado existen en los centros hospitalarios formularios que deben ser cumplimentados cuando se requiera un acto quirúrgico, apliquen una técnica o una prueba especial, quedando registrada por escrito la información que el facultativo que se ocupa del proceso del paciente da a éste, así como la conformidad del paciente con dicha información y el tratamiento que se le aplica. Dicho documento pasará a formar parte de la historia clínica del paciente.

Es importante dejar constancia de que, aunque no es frecuente, existen ya condenas de oficio por falta de consentimiento informado.

Existe Jurisprudencia al respecto sobre la ausencia del consentimiento informado y a continuación se detalla una Sentencia de la de la Audiencia Provincial de Navarra de 20 de diciembre de 2021, donde nos avisa de que la falta de prestación de la debida información constituye una infracción de la lex artis (SSTS de 21 de diciembre de 2005, 26 de junio de 2006, 26 de junio de 2006, 15 de noviembre de 2006, de 21 de diciembre de 2006 y 29 de julio de 2008, entre otras) acerca de una negligencia médica por falta de consentimiento informado.

El paciente o usuario tiene un derecho para decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles, lo que rebosa en la notable y trascendencia de ese deber de ofrecer información adecuada.

La obligación y responsabilidad de informar y recabar el consentimiento será del médico designado por el centro sanitario para la atención del paciente o por el que vaya a practicar la intervención clínica o terapéutica del mismo, sin perjuicio de la que corresponda a todos los profesionales del ámbito de su intervención.

El paciente tendrá derecho a que se tome importancia a su voluntad, expresada con anticipación ante el personal facultativo del hospital, cuando no se encuentre en situación de exponer en el momento de la intervención y conste por escrito debidamente firmada.

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Qué debe incluir

El documento de consentimiento informado deberá incluir, además de la información del procedimiento diagnóstico o terapéutico a que se refiere lo anterior expuesto, los datos que a continuación se relacionan: identificación del centro, identificación del procedimiento, identificación del paciente, representante legal, familiar o allegado que presta el consentimiento, identificación del médico que informa, consentimiento del paciente o del familiar, allegado o representante legal que autoriza, declaración del paciente de que conoce que el consentimiento puede, ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación, lugar, fecha y firmas del médico, paciente, familiar, representante legal o persona a él allegada.

En el documento de consentimiento informado quedará constancia de que el paciente o la persona destinataria de la información recibe una copia de dicho documento y de que comprendió adecuadamente la información.

Cuando se considere que el conocimiento de la información podría ocasionar perjuicios a la salud del paciente, podrá restringirse ésta, quedando constancia por escrito. En estos casos tendrá que acoger la información otra persona, acompañando los criterios que se contemplan en la legalidad vigente, en cuanto al otorgamiento del consentimiento por sustitución, y que se recogen a continuación.

Son situaciones de otorgamiento del consentimiento por sustitución las siguientes: cuando los pacientes mayores de edad no tienen la capacidad para aceptar o rechazar el tratamiento médico, el personal facultativo debe contar con un sustituto autorizado para dar el consentimiento y tomar las decisiones.

Las características de la Información Previa al Consentimiento

La información será habitualmente verbal y constará además por escrito en aquellos actos diagnósticos y terapéuticos que entrañen un riesgo considerable para el paciente, será comprensible, exhaustiva, continuada, razonable y suficiente, se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente, será objetiva, específica y adecuada al procedimiento, evitando los aspectos alarmistas que puedan repercutir negativamente en el paciente.

La información deberá incorporar: identificación y descripción del procedimiento, objetivo del mismo, beneficios que se esperan alcanzar, alternativas razonables a dicho procedimiento, consecuencias previsibles de su realización, consecuencias de la no realización del procedimiento, riesgos frecuentes y poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados al procedimiento de acuerdo con el estado de la ciencia, riesgos personalizados de acuerdo con la situación clínica del paciente.

No será preciso el consentimiento previo del paciente en los siguientes casos: cuando exista riesgo para la salud pública, se acepta la no existencia de consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente. En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, el consentimiento puede obviarse.

Palabras clave

Centro sanitario, consentimiento informado, Documentación clínica, Historia clínica, Información clínica, Intervención en el ámbito de la sanidad, Médico responsable, Paciente, Servicio sanitario, Usuario.

Conclusión

El paciente cuenta con el derecho más importante que es ser informado en todo momento de su terapia clínica y de las técnicas que se van a emplear en su tratamiento, y si así lo dispone también puede optar por su derecho a no ser informado y la renuncia tiene que ser por escrito.

Si la falta de consentimiento informado no causa ningún daño, no da lugar a indemnizaciones, lo que en realidad da lugar a la indemnización es el daño y si el mismo está causado por falta de la información al paciente, es cuando existe indemnización.

Bibliografía

  1. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (Boletín Oficial del Estado, núm. 274, de 15 de noviembre de 2002).
  2. Bauzá Martorell, F. J. Responsabilidad patrimonial sanitaria: Autonomía de la voluntad del paciente y documento de consentimiento informado. Vol. 29, Congreso 2019. Comunicaciones. Revista Derecho y Salud.
  3. Lamo de Espinoza Vázquez de Sola, E. La responsabilidad penal y el consentimiento informado. Vol. 29, Congreso 2019. Comunicaciones. Revista Derecho y Salud.
  4. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (Boletín Oficial del Estado, núm. 274, de 15 de noviembre de 2002).
  5. Sanz Mulas, N. La responsabilidad penal del personal sanitario, en LLAMAS POMBO, E., (Coord.). Estudios sobre la responsabilidad sanitaria. Un análisis interdisciplinar, La Ley (Walter Kluver). Madrid, 2014.
  6. Sardinero García, C. Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal por Falta de Información en el Ámbito Clínico. Criterios Indemnizatorios. Valencia. Tirant lo Blanch. 2016.
  7. https://www.iberley.es/jurispruden cia/consentimiento-informado.