Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 8–Agosto 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº8: 97
Autor principal (primer firmante): Verónica Rodríguez Álvarez
Fecha recepción: 6 de Agosto, 2021
Fecha aceptación: 24 de Agosto, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(8): 97
Autoras:
- Verónica Rodríguez Álvarez
- Patricia María Camporro Rodríguez
Introducción
El paciente antes de decidir si se somete a una intervención, tratamiento o procedimiento debe ser informado sobre los beneficios, riesgos y contraindicaciones que conlleva si realiza dicha prueba. Esto viene recogido en la “Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”
Dicha ley refuerza el derecho a la autonomía del paciente, es desarrollado respetando la dignidad, la voluntad y la intimidad de los mismos y es de vital importancia en la relación entre ellos y el profesional.
A continuación, vamos a hablar de lo que es el consentimiento, que información debe contener, como debe presentarse, cuáles son los límites, etc.
Metodología
Hablar sobre el consentimiento informado consultando la ley 41/2002 de 14 de noviembre o buscando en internet a través de palabras como “consentimiento informado”, “derechos de los pacientes”, “derecho a la información”, “autonomía del paciente”.
Que es el consentimiento informado
Llamaremos “consentimiento informado” al proceso por el cual el profesional médico informa al paciente sobre el tratamiento o prueba que va a realizar, los riesgos y beneficios del mismo y las alternativas de las que dispone.
Una vez informado de todo, el paciente de forma consciente y voluntaria puede aceptarlo o rechazarlo dando cuenta de ello al profesional en cuestión de forma verbal o escrita según sea el procedimiento al que se someta.
Casos en los que el consentimiento debe ser por escrito
Por regla general el consentimiento informado debe ser presentado de forma verbal, sin embargo, existen casos en los que se debe presentar por escrito. Estos casos son:
- Cuando el paciente debe ser intervenido quirúrgicamente.
- Cuando sea sometido a procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
- Cuando se apliquen procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes que puede suponer una negativa repercusión sobre la salud del paciente.
¿Qué información debemos encontrar en el consentimiento?
- Consecuencias que la intervención puede originar
- Los riesgos relacionados con las circunstancias personal o profesional del paciente.
- Los riesgos que se pueden originar en condiciones normales a raíz de la experiencia y el estado de la ciencia, así como los que son derivados directamente del tipo de intervención.
- Las contraindicaciones
Límites del consentimiento informado
Del mismo modo que el paciente tiene derecho a ser informado de los procedimientos, tratamientos o intervenciones a los que será sometido, también tiene derecho, si así lo expresa de no tener información sobre ello siempre y cuando haga constar su renuncia por escrito.
Sin embargo, dicha renuncia tiene ciertos límites, es decir, el facultativo puede llevar a cabo los procedimientos necesarios indispensables sin necesidad de contar con el consentimiento si se encontrase con alguno de estos casos:
- Cuando exista un riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley (un claro ejemplo de ello es lo que estamos viviendo en esta pandemia).
- Cuando exista un riesgo grave e inmediato para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible contar con su autorización, consultando si las circunstancias lo permiten a sus familiares o allegados.
El consentimiento informado por representación
Hay casos en los que el paciente no es capaz de tomar decisiones según criterio médico responsable o bien su estado físico o mental no le permite hacerse cargo de la situación por lo que puede contar con un representante legal, o bien, en el caso de no contar con él, serán las personas vinculadas a él por tema familiar o de hecho los que actuarán en el nombre del paciente.
El consentimiento informado por representación viene dado en las siguientes circunstancias.
- Si el paciente tiene la capacidad modificada judicialmente y así consta en la sentencia.
- Cuando el paciente sea menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
- En casos de interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. Y en el caso de que hubiera desacuerdos entre ambas partes se procederá según lo dispuesto en el código civil.
- Si es un menor emancipado o mayor de 16 años no es necesario que tenga representante legal siempre y cuando no se encuentre en los supuestos anteriores o se trate de una actuación grave que ponga en riesgo la salud y la vida del paciente.
- Si el menor emancipado mayor de 16 fuese sometido a la práctica de ensayos clínicos y las técnicas de reproducción humana asistida nos regiríamos por lo establecido de carácter general sobre la mayoría de edad.
Conclusión
El derecho a ser informado es uno de los derechos más importantes de los que el paciente dispone. Aunque, si así lo desea la propia persona, también puede disponer de su derecho a no ser informado respetándose su voluntad siempre y cuando la renuncia sea por escrito y no se den los casos que hemos visto en el sexto párrafo.
Bibliografía
- https://www.boe.es/ buscar/act.php?id= BOE-A-2002-22188
- https://blog.signaturit. com/es/que-es-el- consentimiento -informado-del-paciente-y- como-obtenerlo-firmado -al-momento


