Historia clínica y protección de datos en el ámbito administrativo

Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 9–Septiembre 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº9: 162

Autor principal (primer firmante): Rebeca Estébanez Hernández

Fecha recepción: 26 de junio, 2022

Fecha aceptación: 20 septiembre, 2022

Ref.: Ocronos. 2022;5(9) 162

Autoras:

  1. Rebeca Estébanez Hernández
  2. María García Acebal
  3. María Flor Pavón Fernández

Resumen

Según la ley 41/2002 de 14 de noviembre de Autonomía del Paciente y los Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, la historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente. Por lo tanto, es un documento legal que recoge todos los datos relativos a la salud y a los servicios sanitarios prestados al paciente con el fin de proporcionar una adecuada asistencia médica.

Debemos tener en cuenta que los datos personales relativos a la salud son considerados como sensibles por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por eso deben tratarse de forma especial. En este artículo trataremos las condiciones en las que serán tratados.

Palabras clave

Historia clínica, protección de datos, privacidad, paciente.

Metodología

Para la elaboración del presente trabajo, se ha llevado a cabo una investigación consistente en una revisión bibliográfica de diferentes artículos legislativos del tema a tratar. Así mismo, se ha realizado una búsqueda de diversas publicaciones de organizaciones institucionales.

Resultados

La historia clínica de un paciente recoge datos personales identificativos y datos personales relativos a la salud. Dentro de este último grupo se puede encontrar información relativa a su estado de salud, pruebas diagnósticas realizadas, así como valoraciones médicas e identificación de los facultativos que han intervenido en todo lo anterior.

El respeto a la confidencialidad de los datos médicos anteriormente citados, la aplicación de la Ley de autonomía del paciente y el tratamiento de datos de acuerdo con el RGPD son algunos de los pilares más importantes en cuanto a protección de datos en sanidad.

El tratamiento de los datos sanitarios se realizará según los siguientes principios:

  • Lealtad, licitud y transparencia.
  • Limitación de la finalidad: no se utilizarán con ninguna otra finalidad.
  • Minimización: solo se recogerán los datos estrictamente necesarios.
  • Exactitud.
  • Limitación del plazo de conservación: se conservarán durante el plazo establecido.
  • Integridad y confidencialidad.

El propio paciente puede solicitar el acceso a los datos de su historia clínica, tanto si está en papel como si está digitalizada. De hecho, uno de los requisitos para la protección de datos es brindar la adecuada información al paciente. Aparte del paciente, también pueden solicitar el

acceso: el personal sanitario, el personal administrativo del centro, tribunales de justicia, investigadores y autoridades sanitarias por motivos epidemiológicos o de sanidad pública.

Se debe mencionar también, que hay ciertas informaciones que pueden constar en una historia clínica, que no serán facilitadas. Estos pueden ser:

  • Anotaciones subjetivas que el personal médico haya podido incluir pero que no quiera que le sean facilitadas al paciente.
  • Datos de terceras personas.
  • Datos de los profesionales que hayan consultado la historia.
  • Cualquier otra información que pueda ir en contra de la privacidad de un tercero.

Además de consultar su historia, el paciente también cuenta con el derecho a solicitar que algún dato que conste en ella, sea eliminado o rectificado. En el caso de tratarse de información sanitaria será el médico quien decida si puede eliminarse sin perjudicar la veracidad del resto del contenido.

Conclusiones

En este artículo hemos visto cómo se garantiza el derecho a la confidencialidad de un paciente mediante el Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolo a su historia clínica. Cada paciente tiene garantizada su intimidad, gracias a la legislación que así lo articula. Por lo general, la historia clínica constará de datos sensibles que solo el propio paciente y los médicos que le traten podrán consultar. Para el perfecto funcionamiento de la asistencia sanitaria, hay excepciones a esto, pero siempre velando por la máxima privacidad de todos los interesados.

Bibliografía

  1. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  2. https://www.aepd.es/sites/default/ files/2019-12/guia-pacientes-usuarios-sanidad.pdf
  3. https://www.igaleno.com/blog/ proteccion-datos-historia-clinica/
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