AUTORES: NULGARA LONGO RODRIGO (Auxiliar Administrativo del SESPA), ÁNGEL ANTONIO LONGO RODRIGO (Auxiliar Administrativo del SESPA), ANA BELÉN SUÁREZ GONZÁLEZ (Auxiliar Administrativo del SESPA)
INTRODUCCIÓN
La Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS) tiene como objetivo asegurar tanto a los ciudadanos como a los profesionales sanitarios el acceso a toda la documentación clínica que se disponga en soporte electrónico en el Sistema Nacional de Sanidad (SNS) y sea de mayor relevancia para la atención de cada paciente, quedando exclusivamente reducida la consulta de dichos datos a quien esté autorizado para ello.
El proyecto de la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Sanidad ha sido liderado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el marco del Programa Sanidad en Línea, en colaboración con la Entidad Pública Empresarial “red.es”, con las 17 Comunidades Autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), encargado de la asistencia sanitaria pública en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En Asturias se puede obtener una copia de la siguiente documentación: informes de alta de hospitalización, urgencias. Consultas externas y de cuidados de enfermería; todo ello valiéndose de su certificado o DNI electrónico. Estos trámites se realizaran a través del portal de salud del Principado de Asturias; este servicio esta disponible para los pacientes con tarjeta sanitaria individual (TSI) vigente en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN
La Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud está enfocada a cubrir las necesidades de las personas en sus traslados por el territorio nacional y de las necesidades de los propios profesionales de todo el Sistema Nacional de Salud que tienen obligación de su adecuada atención.
Antecedentes e historial. En las comunidades autónomas ya habían puesto en marcha sistemas automatizados de recogida y gestión de datos individuales de salud, pero no será hasta el primer semestre del año 2006 que se llevará a cabo “El Proyecto de Historia Clínica Digital en el Sistema Nacional de Salud”.
Tanto La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 56, como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, en su disposición adicional tercera, dirigen al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el mandato de coordinar los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y salud individual para permitir el acceso, a profesionales y usuarios, en los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la asistencia y la confidencialidad e integridad de la información.
Esto obligaba a tomar parte de elementos de interoperabilidad entre todos los Servicios de Salud, así como a seguir el mismo criterio a la hora de unificar la información necesaria para que forme para en la creación de una intranet sanitaria del Sistema Nacional, donde se facilite al protección de salud en todo momento con sin tener en cuenta la población en la que se encuentren cuando se le realice la atención sanitaria.
La Historia Clínica Digital en el Sistema Nacional de Sanidad debe estar compuesta por los siguientes documentos:
- Informe Clínico de Alta.
- Informe Clínico de Consulta Externa.
- Informe Clínico de Urgencias.
- Informe Clínico de Atención Primaria.
- Informe de Cuidados de Enfermería.
- Informe de Resultados de pruebas de imagen.
- Informe de Resultados de pruebas de laboratorio.
- Informe de Resultados de otras pruebas diagnósticas.
- Historia Clínica Resumida.
Cada uno de estos documentos y su contenido, exponen de forma resumida los datos recogidos en la Historia de Salud de cada paciente.
- Ley General de Sanidad.
- Ley de protección de datos de carácter personal.
- Ley de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
- Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- REAL DECRETO 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
- REAL DECRETO 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
OBJETIVOS
Se consideran objetivos primordiales y generales de este proyecto:
- Garantizar al ciudadano el acceso por vía telemática, de todos los datos que esten registrados digitalmente por el Sistema Nacional de Salud.
- Garantizar la entrada a los profesionales sanitarios al conjunto de datos que consten en una comunidad autónoma siempre que fuera preciso por el usuario el recurrir al servicio de estos profesionales.
- El Sistema Nacional de Salud debe contar con un sistema seguro para poder garantizar la confidencialidad de datos.
- Conseguir una mayor agilidad y de manejo sencillo para el acceso a este servicio.
CONCLUSIONES
A raíz de este proyecto se han tenido que crear convenios específicos con cada comunidad autónoma y así poder cofinanciar las actuaciones de interoperabilidad con en el Sistema Nacional de Salud, tanto para historia clínica electrónica, tarjeta sanitaria y receta electrónica.
El proyecto de final del desarrollo de este sistema tras ser desarrollado en tres fases concluyo en la implantación generalizada del mismo en el año 2010.
BIBLIOGRAFÍA
www.astursalud.es
www.gestion-sanitaria.com
http://webhoa/arriondas