El auxiliar administrativo en los Centros de Salud

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 4–Abril 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº4: 12

Autor principal (primer firmante): Amin Kasmi Mohamed

Fecha recepción: 5 de marzo, 2023 

Fecha aceptación: 1 de abril, 2023 

Ref.: Ocronos. 2023;6(4) 12

Autor principal: Amin Kasmi Mohamed

Categoría: Auxiliar Administrativo

Introducción

Es considerado Centro de Salud al medio físico y funcional que permite la ejecución de una exención primaria de salud organizada e integral, constante y continuada, y con soporte en la gran labor de equipo de facultativos sanitarios y profesionales no sanitarios que ejerzan en el mismo.

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Dentro del mismo, se llevará a cabo las tareas y labores propias del Equipo de Atención Primaria.

Cuando hablamos de medio rural podrá, existir un Consultorio Local en cada una de las localidades restantes que constituyan la Zona. Los Centros de Salud contarán con una dotación de personal acorde con las necesidades de cada zona.

Los auxiliares administrativos en el Centro de Salud ofrecen un servicio similar al que ofrecen en un hospital a excepción que en estos centros no disponen de internamiento de pacientes y atención especializada.

Objetivo

Conocer la organización y el funcionamiento de los Centros de Salud.

Palabras clave

Centro de Salud, auxiliar administrativo, sector público, asistencia sanitaria no especializada.

Desarrollo

La estructura periférica del INGESA en Melilla, comprende una Dirección Territorial dependiente de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

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La gestión de los servicios sanitarios del Instituto Nacional de Gestión sanitaria en Melilla, se realiza por la Gerencia de Atención Sanitaria (Gerencia única de Área) que depende orgánicamente de la Dirección Territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional de los Servicios Centrales del INGESA.

Los centros de Atención Primaria, El servicio de Urgencias, el Servicio 061 así como las Unidades de Apoyo dependen de la Gerencia de Atención Sanitaria, cuya estructura directiva para Atención Primaria es:

  • Gerente de Atención Sanitaria.
  • Director Médico de Atención Primaria: dependiente orgánica y funcionalmente del Gerente del Área.
  • Coordinador de los Equipos de Atención Primaria (1), dependiente funcionalmente del Director Médico de Atención Primaria (actualmente la plaza está vacante).
  • Coordinadores de Equipo de Atención Primaria (3): Dos equipos tienen un mismo coordinador, dependen funcionalmente del coordinador de Equipos.
  • Coordinador del SUAP (1) y Coordinador del servicio 061(1): Dependientes orgánicamente del Gerente y funcionalmente del Director Médico de Atención Primaria
  • Director de Enfermería de Atención Primaria.
  • Director de Gestión y Servicios Generales (figura única para los dos niveles asistenciales).

El Centro de Salud tendrá las siguientes funciones

  1. Acoger la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales.
  2. Acoger los recursos materiales necesarios para la ejecución de las exploraciones complementarias de ese distrito.
  3. Considerado centro de reunión para la población y los facultativos sanitarios. Haciendo mucho más accesible acudir a un Centro de Salud desde cualquier distrito.
  4. Favorecer el trabajo en equipo de los facultativos sanitarios presente en ese distrito.
  5. Desarrollar la organización administrativa de la atención de salud en su distrito.

La dedicación del personal integrado en los Equipos de Atención Primaria será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en los turnos de guardias, debiendo responsabilizarse de las peticiones de asistencia a domicilio y de las de carácter de urgencia, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Jurídicos de Personal Médico y Auxiliar Sanitario de la Seguridad Social, y las normas que los desarrollan.

Conclusiones

Los Centros de Salud de cada ciudad, repartidos por distritos, contarán, como mínimo con un hospital, con los servicios necesarios para que la población pueda ser atendida y con una estructura de diferentes servicios.

El hospital, en oposición a los Centros de Salud, es el responsable tanto del internamiento sanitario como de la atención especializada y complementaria que se requiera.

En líneas generales, la existencia de los Centros de Salud, convierten en accesible y acercan a la población el reconocido derecho de la salud, recogido en el artículo 43 de la Constitución Española.

Bibliografía

  1. España. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud; Principios Generales del Sistema Nacional de Salud. La estructura del Sistema Sanitario Público. El Área de Salud. Atención Especializada y Atención Primaria.
  2. Formación Acma: https://formacionacma.com/
  3. https://www.s anidad.gob.es/estadEstudios/estadistic as/ docs/siap/Organizacion_General_de_la_AP_ 2010.pdf
  4. https://www.boe.es/buscar/pdf /1984/BOE-A-1984- 2574-consolidado.pdf