Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 1–Enero 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº1: 278
Autor principal (primer firmante): Yasmina Boutanaach Abdelkader
Fecha recepción: 17 de enero, 2023
Fecha aceptación: 29 de enero, 2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(1) 278
Autores:
- Yasmina Boutanaach Abdelkader
- Gemma Rey Guevara
- Marta Guevara Sánchez
- Soumaya Ardouz Boutanaach
- Rocío Benítez Soler
- José Andrés Cañada Carvajal
Categoría profesional
Celadores.
Resumen
Un celador en un centro hospitalario es el profesional que moviliza y transporta el paciente, desde su llegada al hospital hasta su alta, el que lleva la documentación de sus historias clínicas, traslado de mobiliario, es decir es el apoyo al personal sanitario.
El mando intermedio responsable de la organización y funcionamiento del personal celador, es el Jefe de Personal Subalterno. Además, en todo momento (tardes, noches, sábados, domingos, festivos) hay un Celador Encargado de Turno que ejerce la función de responsable del servicio.
Objetivos
Conocer las funciones del celador y del jefe de personal subalterno en un centro hospitalario y ponerlo en práctica.
Palabra clave
Celadores, jefes de Personal Subalterno, funciones.
Introducción
El celador es el profesional que realiza las funciones del punto 2 del artículo 14 del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971 (publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971), éste se ha promulgado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta ahora.
En la actualidad nos regimos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal del personal Estatutario de los Servicios de Salud.
- En lo referente a las funciones que venían descritas en los diversos Estatutos, siguen vigentes para cada categoría:
- Estatuto Jurídico del Personal Médico, publicado por Decreto 3160/1966 de 23 de diciembre.
- Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo, publicado por Orden de 26 de abril de 1973 del Ministerio de Trabajo.
- Estatuto del Personal No Sanitario, Orden de 5 de Julio de 1971 del Ministerio de Trabajo.
- Como decimos las funciones de las diferentes categorías contempladas en los mencionados Estatutos siguen vigentes según la Disposición Transitoria Sexta 1.b., de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco.
- El personal no sanitario dentro del mencionado Estatuto Marco viene reflejado como Personal de Gestión y Servicios, y en el artículo 7.c los celadores se consideran “Otro Personal”.
Metodología
Los datos científicos para realizar este artículo y poder llevarlo a cabo se han recolectado de observar varias publicaciones de científicas en las bases de datos como Cochrane, Lilacs, Medline, Elsevier, Cuiden y del buscador Google.
Desarrollo / resultado
Como recoge el Estatuto de personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden del Ministerio de trabajo de 5 de julio de 1971, en el artículo 14.2, vamos a hablar principalmente de las funciones del celador y del Jefe de personal Subalterno.
Funciones del celador
- Harán llegar las comunicaciones verbales de sus superiores sin tardanza, así como el traslado de documentación, mobiliario o aparatos de un servicio a otro.
- Harán los servicios de guaria en sus turnos y servicios correspondientes.
- Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución.
- Vigilarán las entradas de los centros hospitalarios, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
- Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
- Vigilarán el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden del centro sanitario.
- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro del centro sanitario como en el servicio de ambulancias.
- Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Auxiliares de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas.
- Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio, o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
- En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
- Ayudarán a las Enfermeras auxiliares a amortajar a los enfermos fallecidos y siendo el encargado del traslado del cadáver al mortuorio.
- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no deban hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
- Carga, descarga, coloca ordenadamente los productos y materiales que se encuentran en el almacén.
Entrega todo aquello que le sea solicitado mediante un vale debidamente firmado por un superior responsable.
Funciones de Jefe de personal Subalterno
- Dirigirá al personal bajo su cargo, para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad.
- Constatará que el personal de “oficio” y subalterno, cumple el horario establecido en el centro sanitario y permanece constantemente en su puesto de trabajo.
- Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.
- Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos.
- Informará a los familiares de los fallecidos, sobre los trámites precisos y en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente.
Conclusión
Un celador no es personal sanitario, aunque esté en contacto constantemente y directamente con el personal sanitario, así como los médicos, enfermeros, auxiliares y ante todo con los pacientes.
Esto es debido a que un celador no realiza ningún estudio para especializarse en su categoría, simplemente realiza las tareas y funciones que se le encomiendan por sus superiores, así hacerlo de forma correcta y subordinada.
Ante todo, ser celador es velar por la salud y el bienestar del paciente, así como cuidar las instituciones sanitarias.
Bibliografía
- https://www.escueladelaoposicion.com/ funciones-del-celador-y-del-jefe- de-personal-subalterno/
- Crespo, A,R.Alamillo, M. Á. T-.& Ortuño, B. R. Funciones del celador en la atención sanitaria. Lulu.com