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Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 7–Julio 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº7: 45
Autor principal (primer firmante): Alberto Vigón Artos
Fecha recepción: 20 de junio, 2022
Fecha aceptación: 7 de julio, 2022
Ref.: Ocronos. 2022;5(7) 45
Autores:
- Alberto Vigón Artos, Técnico Titulado Superior.
- Rocío Fernández Nido. Administrativa de la Función Administrativa.
Resumen
Reflejar el marco legislativo de la formación de los profesionales sanitarios.
Palabras clave: pregraduada, especializada, continuada.
La ley 44/2003 de 21 de noviembre regula la formación de los profesionales sanitarios distinguiendo entre formación pregraduada, especializada y continuada.
Respecto de la formación pregraduada, establece que, en la formación universitaria, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud informará, con carácter preceptivo, los proyectos de reales decretos por los que se establezcan los títulos oficiales y las directrices generales de sus correspondientes planes de estudios, cuando tales títulos correspondan a profesiones sanitarias. Se establece que la determinación del número de alumnos admitidos a la formación pregraduada, responderá a las necesidades de profesionales sanitarios y a la capacidad existente para su formación.
Se añade que las universidades podrán concertar con los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios que, en cada caso, resulten necesarios para garantizar la docencia práctica de las enseñanzas de carácter sanitario que así lo requieran. Las instituciones y centros sanitarios concertados podrán añadir a su denominación el adjetivo universitario.
En relación a la formación especializada en Ciencias de la Salud se recalca que es una formación reglada y de carácter oficial. La formación especializada en Ciencias de la Salud tiene como objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.
Se señala que el título de especialista tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y que los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el Ministerio de Sanidad.
Se establece que las especialidades en Ciencias de la Salud se agruparán, cuando ello proceda, atendiendo a criterios de troncalidad. Las especialidades del mismo tronco tendrán un período de formación común de una duración de dos años. La formación de Especialistas en Ciencias de la Salud implicará tanto una formación teórica y práctica como una participación personal y progresiva del especialista en formación en la actividad y en las responsabilidades propias de la especialidad de que se trate. La formación tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados.
Se enumera que la formación mediante residencia se atendrá a los siguientes criterios:
- Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente.
- La duración de la residencia será la fijada en el programa formativo de la especialidad.
- La actividad profesional de los residentes será planificada por los órganos de dirección conjuntamente con las comisiones de docencia de los centros de forma tal que se incardine totalmente en el funcionamiento ordinario, continuado y de urgencias del centro sanitario.
- Los residentes deberán desarrollar, de forma programada y tutelada, las actividades previstas en el programa, asumiendo de forma progresiva, según avancen en su formación, las actividades y responsabilidad propia del ejercicio autónomo de la especialidad.
- Las actividades de los residentes, que deberá figurar en el Libro de Residente, serán objeto de las evaluaciones anuales y una evaluación final al término del período de formación.
- Durante la residencia se establecerá una relación laboral especial entre el servicio de salud o el centro y el especialista en formación.
Se plasma que los programas de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud deberán especificar los objetivos cualitativos y cuantitativos y las competencias profesionales que ha de cumplir el aspirante al título a lo largo de cada uno de los cursos anuales en que se dividirá el programa formativo. Los programas de formación serán elaborados por la Comisión Nacional de la Especialidad. Una vez ratificados por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, serán aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Una vez aprobados, los programas de formación se publicarán en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.
Se recoge que el acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional, especificando que las personas que participen en las pruebas selectivas deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos.
La convocatoria anual consistirá en una prueba o conjunto de pruebas, que evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas, comunicativas y méritos académicos y profesionales de los aspirantes. Se reservará, al menos, un siete por ciento de la totalidad de las plazas ofertadas en cada una de ellas sean cubiertas entre personas con discapacidad
El sistema de adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria anual, se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante, con las peculiaridades que se establezcan respecto a las plazas de centros de titularidad privada.
Se añade que la oferta de plazas de la convocatoria anual se fijará, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias.
Se incorpora como novedad que los Especialistas en Ciencias de la Salud con, al menos, cinco años de ejercicio profesional como tales, podrán obtener un nuevo título de especialista, en especialidad del mismo tronco que la que posean, que en todo caso contendrá una prueba para la evaluación de la competencia del aspirante en el campo de la nueva especialidad. El período de formación en la nueva especialidad y el programa a desarrollar durante el mismo se definirá mediante la adaptación del programa formativo general al currículum formativo y profesional del interesado. No se podrá acceder al tercer y sucesivos títulos de especialista por este procedimiento hasta transcurridos, al menos, ocho años desde la obtención del anterior.
Otra novedad que se incluye es que se podrá establecer Áreas de Capacitación Específica dentro de una o varias Especialidades en Ciencias de la Salud. El Diploma de Área de Capacitación Específica tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado. Podrá ser valorado como mérito para acceder a puestos de trabajo de alta especialización en centros o establecimientos públicos y privados. La formación especializada en áreas de capacitación especifica tendrá, en todo caso, carácter programado y se llevará a cabo por el sistema de residencia. Se deberán acreditar, al menos, dos años de ejercicio profesional en la especialidad para acceder al área de capacitación específica.
Respecto a la formación continuada se establece que es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
Son objetivos de la formación continuada:
- Garantizar la actualización de los conocimientos de los profesionales y la permanente mejora de su cualificación, así como incentivarles en su trabajo diario e incrementar su motivación profesional.
- Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios en relación con el beneficio individual, social y colectivo que de tal uso pueda derivarse.
- Generalizar el conocimiento, por parte de los profesionales, de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del sistema sanitario.
- Mejorar en los propios profesionales la percepción de su papel social, como agentes individuales en un sistema general de atención de salud y de las exigencias éticas que ello comporta.
- Posibilitar el establecimiento de instrumentos de comunicación entre los profesionales sanitarios.
Conclusiones: La formación de los profesionales sanitarios se halla regulada legalmente distinguiendo una formación pregraduada, especializada y continuada.
Bibliografía
- Ley 44/2003 de 16 de diciembre de ordenación de las profesiones sanitarias