Exposición laboral al ruido

INTRODUCCIÓN

El sonido es un movimiento ondulatorio con una intensidad y frecuencia determinada que se transmite en un medio elástico (aire, agua o gas). Genera una vibración acústica capaz de producir una sensación auditiva. La Intensidad (I) del sonido corresponde a la amplitud de la vibración acústica, la cual es medida en decibelios (dB). La Frecuencia indica el número de ciclos por unidad de tiempo que tiene una onda y se mide en hertzios (Hz).

Autoras: Diana Lastra Carreño, Ana Belén Villazón Sánchez, Judith González Suárez.

El ruido es un agente físico contaminante; un sonido indeseable, incomodo. Lo definimos como un sonido extraño que tiende a interferir o molestar la escucha de los sonidos deseados. El efecto más conocido en el trabajo es la pérdida de audición. Sin embargo, también pueda aumentar el estrés y multiplicar el riesgo de sufrir un accidente.

La pérdida auditiva como consecuencia del ruido es más común en EUROPA, y representa aproximadamente una tercera parte de las enfermedades de origen laboral

EFECTOS EN LA SALUD

El ruido puede producir:

Alteraciones de la audición

  • Pérdida temporal de la capacidad de oír: dificultades para escuchar, acúfenos (zumbidos), etc.
  • Pérdida permanente de audición: hipoacusia (sordera) profesional.

Alteraciones no auditivas

  • Sobre el aparato cardiovascular: hipertensión arterial, arritmias, infartos, etc.
  • Sistema vestibular: vértigos y nistagmus vestibular.
  • Problemas circulatorios.
  • Problemas sobre el aparato respiratorio: aumento de la frecuencia respiratoria, incluso durmiendo.
  • Aparato digestivo: úlceras, cólicos, etc.
  • Aparato visual: disminución de la agudeza visual y estrechamiento del campo visual.
  • Efectos psicológicos: irritabilidad, tristeza, trastornos del sueño, depresión, alteraciones del carácter, cansancio excesivo, fatiga, etc.
  • Efectos sobre la reproducción: inapetencia sexual, alteraciones del ciclo menstrual, abortos, etc.

FUENTES DEL RUIDO

  • Máquinas industriales: grupos electrógenos, plantas térmicas (frío – calor), salas de bombas, climatizadores y ventiladores, torres de refrigeración, etc.
  • Lavandería.
  • Talleres.
  • Paso de fluidos y aire por conductos.
  • Aparatos electromédicos: funcionamiento y alarmas.
  • Hablar en voz alta los trabajadores sanitarios.
  • Tráfico rodado: proximidad del centro sanitario a vías de comunicación.
  • Televisores y radios en las habitaciones.
  • De los usuarios en las salas de espera.

MEDIDA DEL RUIDO

Para la medida del nivel sonoro o acústico de un puesto de trabajo se utilizan aparatos de medida especiales llamados sonómetros y dosímetros. Estas mediciones deben hacerse por personal cualificado.

Las mediciones del ruido, para una evaluación de las condiciones de trabajo, deberán ser representativas de las condiciones de exposición al mismo y deberán permitir la determinación de dos tipos de medidas:

  • Nivel diario equivalente. Representa el nivel de ruido teórico, al que estaría expuesto un trabajador en unas condiciones concretas, si se extrapolaran dichas condiciones reales a un total de ocho horas de trabajo diarias.
  • Nivel de Pico. Representa el nivel de ruido que se produce en un instante determinado.

NIVELES DE RUIDO A LOS QUE PUEDEN ESTAR EXPUESTOS LOS TRABAJADORES

Debemos tener en cuenta dos tipos de valores o niveles de sonido en el puesto de trabajo. En primer lugar el nivel máximo de sonido al que puede estar expuesto un trabajador, o valor límite de exposición y, en segundo lugar el intervalo de niveles de sonido en el cual es necesario tomar una serie de medidas preventivas, o valores de exposición que dan lugar a una acción.

Valores límite de exposición

La normativa regula los valores máximos de exposición al ruido al que pueden exponerse los trabajadores:

Nivel diario equivalente: (Laeq, d) = 87 dB (A) Nivel de Pico (Lpico) = 140 dB (C)

Valores de exposición que dan lugar a una acción

Son valores de ruido en cuyo intervalo es necesario tomar una serie de medidas preventivas que detallaremos a continuación. Para estos valores no se tienen en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Como todo intervalo va a tener un límite inferior y un límite superior

  • Límite inferior de acción.

(LAeq, d) = 80 db (A) (Lpico) = 135 db (B)

Por debajo del cual no es obligatorio tomar medidas preventivas.

  • Límite superior de acción

(LAeq,d) = 85 db (A) (Lpico) = 137 db (B)

Valores entre el límite inferior y superior, y por encima de este último implica una serie de obligaciones.

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De esta forma, respecto a la obligación del empresario de suministrar EPI´s a los trabajadores y la obligatoriedad de su uso por parte de éstos:

  • Un valor por debajo del límite inferior de acción, indica que no es necesario suministrar EPI´s a los trabajadores, ni su uso por parte de éstos.
  • Un valor comprendido entre el límite inferior y el superior, indica que los EPI´s deben estar a disposición de los trabajadores, aunque éstos no los usen – es optativo – .
  • Un valor por encima del límite superior, implica obligatoriedad tanto en el suministro de EPI´s a los trabajadores, como en el uso de los mismos por parte de éstos.

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR O REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL RUIDO

Eliminación o reducción del nivel de ruido en su origen.

  • Reducción de la respuesta de los elementos vibratorios aumentando su poder de amortiguación y mejorando su sujeción.
  • Reducción de la turbulencia y velocidad con la que los fluidos pasan a través de orificios de entrada y salida de tubos y conductos.
  • Transformación de los movimientos alternativos en rotatorios.
  • Cambio de parada repentina por un frenado progresivo.
  • Cambio de engranajes de dientes rectos por engranajes helicoidales.
  • Sustitución, si es posible, del metal por plástico u otros elementos que tengan menor resonancia al impacto o roce.
  • Enclaustrar y estancar los motores y partes vivas en movimiento de máquinas.
  • Prevención de balanceos, golpes e impactos con paredes o elementos que propaguen excesiva energía sonora, cuando se transporten mecánicamente objetos o materiales voluminosos.
  • Engomar los rodillos y superficies de cintas sin fin.
  • Diseño apropiado y acondicionado para evitar propagación de las ondas sonoras al medio, de quemadores y cámaras de combustión y explosión.
  • Tener en cuenta, al diseñar equipos eléctricos, las fuentes de ruido electrodinámicas, magnetodinámicas y aerodinámicas.
  • Instalación de elementos de amortiguación en los puestos de contacto entre la máquina y elementos de la base.
  • Diseño apropiado de las hélices de ventiladores.
  • Transformación de los impactos en presiones progresivas, es mejor atornillar que clavar.

Medidas de control del ruido en el medio de propagación, ampliación y reverberación.

  • Instalación de las máquinas sobre unas bases amortiguadoras de vibraciones.
  • Uso de soportes antivibratorios e inserción de materiales amortiguadores entre las bases de la máquina y los cimientos.
  • Aislar, con materiales absorbentes del sonido, las máquinas más ruidosas, evitando así la propagación del ruido por otros elementos de la planta y del local.
  • Encerramiento total o parcial del equipo ruidoso.
  • Instalación de barreras sonoras, revestimientos fonoabsorbentes y tabiques de aislamiento sonoro.
  • Revestimiento de paredes y tabiques separadores, suelos y techos, con materiales amortiguadores y absorbentes.
  • Uso de silenciadores en conducciones de fluidos.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. BOE nº 60 11/03/2006.
  2. Guía Técnica del INSHT, que tiene como objetivo facilitar la interpretación técnica y la correcta aplicación del citado Real Decreto 286/2006.
  3. Guía Básica de Riesgos Laborales específicos en el Sector Sanitario Edita: Secretaria de Salud Laboral CC.OO. Castilla y León
  4. Agencia Europea para la seguridad y salud el trabajo