Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 2–Febrero 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº2: 100
Autor principal (primer firmante): José Ángel Moreno García
Fecha recepción: 26 de Enero, 2021
Fecha aceptación: 20 de Febrero, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(2): 100
Autor: José Ángel Moreno García
Categoría profesional: Auxiliar Administrativo
Resumen
La ética profesional en colectivos como el personal auxiliar administrativo y celador no está abordada habitualmente por las organizaciones profesionales. Conocer que significa la ética profesional y sus fuentes nos ayudan a situarnos ante los retos cotidianos. El derecho positivo plantea respuestas, pero no las suficientes ante los desafíos profesionales, muchos de los cuales no tienen fácil solución.
Palabras clave
Ética, principios, profesional, derecho positivo, desafíos.
El autor declara expresamente que no hay conflicto de intereses.
Introducción
Para partir de una definición inicial de Ética, y usando la que viene definida por la Real Academia Española de la Lengua, consideramos que es el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida. Trasladado a la esfera personal, esto se traduce en una obligación de cumplir con una determinada conducta. En el mundo de los profesionales sanitarios es habitual el planteamiento de estas cuestiones, pero para los no sanitarios se hace necesario preguntarse si están sometidos también a principios y normas que pauten su actuación.
Objetivos
- Distinguir la diferencia entre ética, ética profesional, deontológica, médica y bioética.
- Conocer las fuentes que sustentan la ética/s.
- Conocer algunas soluciones que plantea la legislación para los profesionales.
- Vislumbrar algunos desafíos éticos para los que no existe fácil solución.
Metodología
Se han realizado búsquedas de información online sobre los distintos temas usando los buscadores Google (https://.google.es) y Google académico (h ttps://scholar.google.es) y el buscador de legislación del Gobierno de España (https://administracion.gob.es).
Resultados
En el mundo laboral, el cumplimiento de las obligaciones, en el sentido de lo que debe ser la conducta del profesional, se denomina habitualmente ética deontológica. Este concepto supone dar un paso más allá de la mera deontología (código de normas a cumplir en una profesión), pues implica una valoración moral de los actos que realiza.
Otros autores, en cambio, la definen como ética profesional y comprende el conjunto de principios morales y modos de actuar éticos en un ámbito profesional determinado. Forma parte de lo que se puede llamar ética aplicada, en cuanto que pretende aplicar a cada esfera de actuación profesional los principios de la ética general, al tiempo que considera y tiene en cuenta los principios, valores y hábitos propios de ese ámbito. (1)
Si focalizamos nuestra atención en la rama de la ética que proporciona los principios para actuar correctamente en aspectos relacionados con la vida, estamos ante la definición de bioética. Si esta bioética se refiere al acto médico, entonces estaremos hablando de ética médica. Esta última está basada en que los actos médicos se juzgan con base a cuatro principios fundamentales: no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia. Resumidamente, podemos definirlos de la siguiente forma:
- El principio de no maleficencia significa que cualquier acto médico debe pretender en primer lugar no hacer daño alguno. Es el primum non nocere. No producir daño y prevenirlo. Es un principio de ámbito público y su incumplimiento está penado por la ley.
- El principio de beneficencia se refiere a que los actos médicos deben tener la intención de producir un beneficio para el paciente. Curar el daño y promover el bien o el bienestar. Es un principio de ámbito privado y su incumplimiento no está penado legalmente.
- El principio de autonomía alude al derecho del paciente de decidir por sí mismo sobre los actos que se practicarán sobre él. Es la capacidad de las personas de deliberar sobre sus finalidades personales y de actuar bajo la dirección de las decisiones que pueda tomar. Las personas que tienen la autonomía mermada tienen derecho a protección.
- El principio de justicia obliga a tratar a cada paciente como le corresponde e implica valorar si una actuación es equitativa. Incluye el rechazo a la discriminación por cualquier motivo. Es también un principio de carácter público y legislado.
Los actos de los médicos y de otros profesionales de la salud deben guiarse por estos principios, por lo que el personal no sanitario no es, ni debe ser, ninguna excepción.
No solo la Bioética es fuente de alimentación para los desafíos éticos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es referencia indispensable para los Comités de Ética de las instituciones sanitarias. En su artículo 1 se recoge que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Y prosigue en el artículo 2 diciendo “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole… Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio…”
Como vemos en estos artículos se proclaman los valores (libertad, igualdad, fraternidad, no discriminación) que orientan la enunciación de derechos que se desarrolla en los artículos siguientes, y que establecen las bases de la formulación ética aplicable a todos los ámbitos de la persona, incluido en la esfera laboral. Su artículo 3 (que enuncia “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”), el artículo 5 (“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.) o el artículo 12 (“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
… Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”) son exponentes máximos de derechos contemplados en las legislaciones sanitarias y que también afectan a dilemas éticos (aborto/derecho a la vida, libertad/internamiento no voluntario del enfermo siquiátrico, tratos degradantes/ inmovilización mecánica de pacientes, derecho a la confidencialidad de la historia clínica/ acciones de salud pública, etc.).El personal no sanitario no es ajeno a estos derechos y a la vez, son partícipes del tratamiento de estas situaciones (historias clínicas, contenciones mecánicas, tratamiento de la intimidad, etc.).
Incluso en una situación como la actual, en la que convivimos con una pandemia mundial, y en la que debido a los estados de alarma o emergencia, se hace necesario priorizar derechos de la colectividad frente a los derechos individuales, las medidas a aplicar por los gobiernos han de estar presididas por “los principios de equidad, no discriminación, solidaridad, justicia, proporcionalidad y transparencia”, entre otros, tal y como recoge el Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia de 2 de abril de 2020 (2).
Como vemos entonces, los profesionales no sanitarios no constituyen -de ninguna manera- una excepción a la hora de tener presentes estos principios en su actuación profesional, si bien tampoco son ajenos a los desafíos éticos que subyacen en la misma. Pero entonces, ¿En que se concretan? ¿Disponen de instrumentos o códigos propios que pauten su actuación?
Si analizamos y comparamos dos colectivos muy distintos (y a la vez de los más numerosos) dentro del sistema nacional de salud como son el personal celador y el auxiliar administrativo, vemos que no existen códigos o pronunciamientos éticos profesionales propios de su colectivo, al menos con un peso específico dentro de su categoría.
Si analizamos el caso del personal celador, nos encontramos que dadas las características de esta profesión (no titulada, no acreditada legalmente y sin enseñanza reglada) no existe un organismo que pueda proponer una normativa diferenciada: no existen colegios profesionales ni agrupaciones fuera del ámbito estrictamente sindical que puedan proponer medidas.
En la situación del personal auxiliar administrativo, existe alguna asociación profesional (3) que ha planteado una normativa ética, estableciendo obligaciones de cuatro tipos: generales, profesionales, profesionales específicas y en relación a sus compañeros. Estas obligaciones estarían basadas fundamentalmente en el respeto al secreto profesional, el derecho de toda persona a la información y a respetar los derechos del enfermo.
Como desde la perspectiva de la asociación profesional, la propuesta de principios éticos no es muy abundante para el tipo de personal no sanitario que estamos comparando, nos detenemos ahora a observar si desde el punto de vista del derecho positivo, el personal celador y auxiliar administrativo (tratándose de empleados del sector público del Servicio Nacional de Salud fundamentalmente), disponen de legislación referida a dichos principios. La respuesta la obtenemos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por los que los principios éticos que todo empleado público ha de seguir, son los que enumera el artículo 53 y son concreto, los que detallamos a continuación:
- Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
- Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
- Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
- Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
- No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
- No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
- Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
- No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
- Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
- Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
- Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Por su parte, los principios que ordenarán la conducta de todo empleado público vienen establecidos con el siguiente literal del artículo 54 de dicha norma:
- Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
- El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
- Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
- Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
- Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
- Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
- Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
- Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
- Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
- Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Por último, en el preámbulo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre el Régimen de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se menciona que “…parte, como principio fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”.
Como vemos la legislación del empleado público sí cubre esta necesidad, pero desde un punto de vista normativo, que es el que siguen los códigos propuestos por los Comités de Ética de los hospitales que tratan de concretar dichas normas. Un ejemplo de ello, lo tenemos en el propuesto por el Hospital Central Universitario de Asturias (4) en el año 1999 que contempla para los trabajadores hospitalarios y según sea el ámbito de sus relaciones, que el trabajador del hospital se obligará:
“En sus relaciones con el paciente:
- Respetar la dignidad del paciente como persona, sin discriminación por razones de edad, sexo, raza, condición social, ideas o creencias.
- Respetar la confidencialidad en la transmisión recíproca de información entre el paciente y el personal de la institución sanitaria.
- Respetar la intimidad del paciente en las exploraciones y cuidados.
- Respetar las opiniones del paciente y tratar de aceptar sus opciones aunque difieran de las propias.
- Dar al paciente la información necesaria para permitirle tomar una decisión libremente.
- Evitar actuaciones o procedimientos innecesarios, aunque no sean cruentos o invasivos.
- Procurar que la calidad de vida del paciente durante su estancia en el hospital sea la mejor posible, en el marco de su enfermedad y la asistencia.
En sus relaciones laborales:
- Respetar la estructura jerárquica en tanto no lesione los legítimos intereses de los trabajadores, los pacientes o el hospital.
- Considerar como un deber mantener el nivel de conocimientos adecuado a la actividad que se desarrolle.
- Solicitar y respetar la opinión de los colegas, aunque no coincida con la propia.
- Canalizar las posiciones críticas, dentro del organigrama sanitario, evitando las actitudes despectivas o comentarios negativos y públicos hacia el hospital o alguno de sus trabajadores.
En sus relaciones con la sociedad:
- Evitar todo acto discriminatorio en la distribución de los recursos y en la asistencia prestada.
- Procurar que, en el caso de existir discriminación de algún tipo, ésta sea pública y objetiva.
- Mantener como objetivo prioritario el bienestar del paciente aún en circunstancias que lo dificulten.
- Poder ejercer en el uso legítimo de sus derechos la objeción de conciencia, respetando la opinión contraria y no interponiéndose en la actuación que el hospital arbitre.
- Cumplir la normativa vigente, intentando modificarla si en su opinión el cambio supone una mejora en el hospital.”
Por último, y desde la perspectiva legislativa, también existe numerosa legislación en cuanto a protección de derechos del paciente (historias clínicas, protección de datos, protección de la intimidad, etc.) que el personal no sanitario debe aplica en su cotidianidad, sin necesidad de que se refleje necesariamente en un código de conducta profesional.
La existencia de un derecho positivo (lógicamente más vinculado a la deontología que a la ética profesional) no soluciona el problema de las incertidumbres generadas en aplicación de esos principios, así que esa falta de certeza debe asumirse como elemento natural ligado al ejercicio de sus profesiones. Debe plantearse entonces, a partir del estudio de cada situación, que se establezcan líneas de actuación que ayuden a orientar los distintos dilemas, de los que exponemos aquí algunos ejemplos (5):
- Acceso a la historia clínica y su protección o custodia
- Colisiones de derechos sobre confidencialidad de sus datos, obligación de secreto y el deber de protección de la salud de terceros.
- Colisiones de derechos y principios éticos en la contención mecánica a pacientes
- Uso inadecuado de la información clínica por los profesionales no sanitarios.
- Problemas de información con familiares y allegados.
- Dificultades relacionadas con la información clínica (Envío y recepción de análisis y pruebas) o comunicaciones (telefónicas, correo electrónico, volantes, etc.)
- Dificultades con informes médicos: envío a terceras personas, mención de datos sensibles, uso de lenguaje y omisión o modificación de datos por el paciente.
Conclusiones
En resumen, abordar la ética del profesional no sanitario supone asumir una cuota de incertidumbre en las acciones y decisiones, entre el deber ser y los resultados obtenidos y en aceptar que el equilibrio entre derechos del paciente, legislación, principios éticos y derechos laborales, es sumamente inestable. Se disponen de instrumentos normativos, pero la suma complejidad de situaciones hace que las líneas de actuación profesional necesiten de interpretación a través comités de ética si no existen organizaciones profesionales que establezcan una deontología. El personal celador y auxiliar administrativo, como profesionales de la sanidad, están sujetos a los mismos principios que la organización sanitaria y a sus mismos desafíos, por lo que necesita de las guías de actuación de cualquier otro profesional sanitario.
Notas
- Rodrigo Gutiérrez Fernández. Servicio de Salud De Castilla-La Mancha. Ética profesional y Responsabilidad Social en Sanidad. Unidades didácticas de la Escuela Nacional de Sanidad. Número 10.10. Páginas 1 y 2. [Internet]. [Consultado el 3 de enero de 2021]. Disponible en: http://e-spacio.uned. es/fez/view/bibliuned:500715
- Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia: El SARS-CoV-2. [Internet]. [Consultado el 21 de diciembre de 2020]. Disponible en: https://www.mscbs. gob.es/ profesionales/ saludPublica/ccayes/alertas Actual/nCov/doc u mentos/Aspectos Eticos_en_ situaciones_ de_pandemia.pdf
- A. Sáez, A. Vilana, M. Mesa, P. Lozano y E. Romero, en col. con el Dr. F. Abel. Asamblea General de la Asociación de Secretariado Médico y Administrativos de la Salud. IV Congreso Nacional, Sevilla, 1994.Revista TESMAS, VOL. 6, 1994.Normas éticas del secretariado médico y administrativos de la salud [Internet]. [Consultado el 4 de enero de 2021]. Disponible en: https://www.aesmas.es/normas-eticas.php
- Código Ético Institucional. Hospital Central Universitario de Asturias. [Internet]. [Consultado el 4 de enero de 2021]. Disponible en: http://www.hca.es/ huca/web/contenidos/ websdepartam/ documento1CAE.htm
- Bioética. Boletín número 6 del Comité de Ética Asistencial Bahía de Cádiz – La Janda [Internet]. [Consultado el 3 de enero de 2021]. Disponible en: http://si.easp.es/ eticaysalud/sites/ default/files/boletin_ no_6_mayo_2013.pdf
Bibliografía
- Rodrigo Gutiérrez Fernández. Servicio de Salud De Castilla-La Mancha. Ética profesional y Responsabilidad Social en Sanidad. Unidades didácticas de la Escuela Nacional de Sanidad. Número 10.10. [Internet]. [Consultado el 3 de enero de 2021]. Disponible en: http://e-spacio.uned.es/ fez/view/bibliuned: 500715
- VVAA. Los 4 principios básicos de Bioética. Relaciones de los médicos de familia con la industria farmacéutica. Societat Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria. [Internet]. [Consultado el 4 de enero de 2021]. Disponible en: http://gestorweb.camfic. cat/uploads/ITEM_ 540_EBLOG_1848.pdf
- Organización de las Naciones Unidas. ONU. [Internet]. [Consultado el 22 de diciembre de 2020]. Disponible en: https://www.ohchr.org/ EN/UDHR/Documents/ UDHR_Translations/spn.pdf
- Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia: El SARS-CoV-2. [Internet]. [Consultado el 21 de diciembre de 2020]. Disponible en: https:// www.mscbs. gob.es/profesionales/ salud Publica/ccayes/ alertasActual/nCov/docu mentos/ AspectosEticos _en_situaciones_de_ pandemia.pdf
- A. Sáez, A. Vilana, M. Mesa, P. Lozano y E. Romero, en col. con el Dr. F. Abel. Asamblea General de la Asociación de Secretariado Médico y Administrativos de la Salud. IV Congreso Nacional, Sevilla, 1994.Revista TESMAS, VOL. 6, 1994.Normas éticas del secretariado médico y administrativos de la salud [Internet]. [Consultado el 4 de enero de 2021]. Disponible en: https://www.aesmas. es/normas-eticas. php
- Código Ético Institucional. Hospital Central Universitario de Asturias. [Internet]. [Consultado el 4 de enero de 2021]. Disponible en: http://www.hca. es/huca/web/ contenidos/ websdepartam/ document 1CAE.htm
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre el Régimen de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado número núm. 4, de 4 de enero de 1985.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Boletín Oficial del Estado número núm. 261, de 31 de octubre de 2015.