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Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 9–Septiembre 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº9: 130
Autor principal (primer firmante): Natalia Fariñas Valiña
Fecha recepción: 29 de Junio, 2021
Fecha aceptación: 23 de Septiembre, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(9): 130
Autores: Natalia Fariñas Valiña (Enfermera Especialista en Salud Mental. Abogada en situación colegial de no ejerciente). Dr. Iago Fariñas Valiña (Abogado, Doctor en Derecho).
Palabras clave: Eutanasia; Padecimiento grave, crónico e imposibilitante; Enfermedad grave e incurable.
Resumen
La reciente y controvertida Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia viene a introducir en nuestro país un nuevo marco normativo despenalizando esta práctica y configurando la misma como un nuevo derecho de ejercicio individual.
El texto legal regula los requisitos, procedimiento y controles para autorizarla y ejecutarla, tanto por la propia persona como por un profesional sanitario. También permite el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los profesionales que intervienen en ella y a su vez exonera de responsabilidad penal las actuaciones que sean acordes con lo establecido en ella.
España legaliza la eutanasia: la “ayuda para morir”
La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, así como su entrada en vigor a los tres meses de su publicación han propiciado la legalización de la eutanasia en nuestro país. Con esta norma España pasa a ser el séptimo país del mundo en regular esta materia después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia (por medio del Tribunal Constitucional), Nueva Zelanda, y algunos estados de Australia.
El término eutanasia significa etimológicamente “buena muerte” y en la propia ley se define como “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”.
El Preámbulo de la citada norma ya señala que “el debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la Bioética como del Derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, debate que se avivó periódicamente a raíz de casos personales que conmovieron a la opinión pública”. Y es en este contexto en el que se busca “la legalización y regulación de la eutanasia que se asienta sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.
Hacer compatibles estos derechos y principios constitucionales es necesario y posible, para lo que se requiere una legislación respetuosa con todos ellos”.
Con esta finalidad el texto normativo “regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole.
En el panorama de los países de nuestro entorno se pueden reconocer, fundamentalmente, dos modelos de tratamiento normativo de la eutanasia.
Por una parte, los países que despenalizan las conductas eutanásicas cuando se considera que quien la realiza no tiene una conducta egoísta, y por consiguiente tiene una razón compasiva, dando pie a que se generen espacios jurídicos indeterminados que no ofrecen las garantías necesarias.
Y de otra parte, los países que han regulado los supuestos en que la eutanasia es una práctica legalmente aceptable, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías”.
Esta Ley opta por incluirse en el segundo modelo normativo, “dotando de una regulación sistemática y ordenada a los supuestos en los que la eutanasia no deba ser objeto de reproche penal”. Y así incluye en nuestro sistema jurídico “un nuevo derecho individual como es la eutanasia. Se entiende por esta la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y
que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”.
Disposiciones generales
En el capítulo I de la Ley se establece el objeto, ámbito de aplicación y algunas definiciones. Entre estas definiciones se recoge lo que se entiende por:
- “Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”.
- “Enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.
Requisitos para el ejercicio del derecho
En el capítulo II se recogen los requisitos necesarios para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio.
Deben de cumplirse todos los siguientes recogidos en el artículo 5.1:
- Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses. Ser mayor de edad. Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales y a las prestaciones que tuviera derecho en atención a la dependencia.
- Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas (salvo informe médico).
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificados por la/el médica/o responsable.
- Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir, el cual se incorporará a la historia clínica del paciente.
Pero se exime del cumplimiento de los requisitos de las letras b) (información), c) (dos solicitudes) y e) (consentimiento definitivo) si se dan determinados condicionantes como son los recogidos en el art. 5.2:
- Cuando el profesional de la Medicina responsable certifica que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes.
- y el paciente ha suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, cuyas instrucciones podrán seguirse. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable.
En el artículo 6.1 se determina que la solicitud de prestación de ayuda para morir “deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que se solicita.
En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia”.
El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. Si no es la/el médica/o responsable, lo entregará a esta/e. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del paciente según establece el apartado 2 del citado artículo.
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir (artículo 6.3).
En el supuesto de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente la solicitud podrá ser presentada al médico responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente.
En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, la/el médica/o que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia (artículo 6.4).
En el artículo 7 se recoge la denegación de la prestación que deberá realizarse por escrito y de manera motivada por el profesional de la Medicina responsable, dentro de los diez días naturales siguientes a la primera solicitud.
La persona que presenta la solicitud tendrá la posibilidad de reclamar ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente en los quince días naturales siguientes. Esta última decisión es recurrible ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Modalidades de prestación
La Ley prevé que la prestación de ayuda para morir se puede producir en dos modalidades:
1ª) “La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
2ª) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte”.
Objeción de conciencia del personal sanitario
Los profesionales sanitarios que puedan estar directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, para ello deberán manifestarlo de forma anticipada y por escrito (artículo 16).
Comisión de Garantía y Evaluación
En el último capítulo de la norma, capítulo V, se recoge la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse en todas las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Su estructura será multidisciplinar, con un mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal de la Medicina, de Enfermería y juristas.
Dichas comisiones que tendrán naturaleza de órgano administrativo serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico.
Sus funciones se recogen en el artículo 18, y entre ellas se encuentran la de resolver las denegaciones, verificar si la prestación se ha llevado a cabo de acuerdo con los procedimientos previstos en la citada norma, resolver dudas y/o detectar posibles dificultades en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la norma.
Sus miembros “estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión” (artículo 19).
Conclusiones
Tres meses después de que el Parlamento aprobara la Ley orgánica de eutanasia, la muerte asistida ya es una realidad en nuestro país. Este pasado 25 de junio de 2021 fue la fecha de entrada en vigor de la citada norma que vino a despenalizar la “ayuda para morir” después de un largo periplo y controvertido debate social.
Esto significa que una persona mayor de edad que sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante puede solicitar la eutanasia.
Esta será incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y recibirá financiación pública.
Bibliografía
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. (Boletín Oficial del Estado, núm. 72, de 25 de marzo de 2021).