Índice
Autores: Yolanda Zapico Sánchez, José Antonio Gayol Suárez, Miriam Villadangos Fernández, María Argüelles Sampedro
Introducción
La atención sociosanitaria consiste en la atención simultánea, coordinada y estable de los servicios sanitarios y sociales, para cubrir las necesidades de personas que por sus características o su situación de vulnerabilidad requieren un abordaje integral y continuado de sus cuidados sanitarios y sociales, para aumentar su autonomía e independencia, mejorar su calidad de vida y contribuir a su bienestar social y personal.
La calidad de la atención sociosanitaria se basa en la colaboración de las instituciones y profesionales, para adecuar las intervenciones y los recursos específicos sociales y sanitarios que necesita cada persona. En el Principado de Asturias el Plan Sociosanitario 2019-2021 aborda la actuación conjunta de ambos sectores, el social y el sanitario en la atención integral a las personas usuarias.
En algunos casos esta coordinación también requiere de la estrecha colaboración con otras áreas, especialmente con educación o justicia. En función de los recursos sociosanitarios y de las necesidades detectadas, se construyen los equipos operativos de atención sociosanitaria.
Metodología
Revisión bibliográfica y normativa y búsqueda realizada en Google académico, páginas web y en revistas científicas relacionadas con el tema de atención sociosanitaria.
Resultados
Históricamente los Sistemas Sanitarios y de Servicios Sociales se han venido desarrollando en paralelo, de acuerdo con sus respectivas regulaciones, aunque la experiencia en colaboración entre ambos ámbitos ha sido más bien escasa. Sin embargo, las características específicas de la atención sociosanitaria y la acuciante necesidad de utilizar de forma eficiente los recursos existentes en épocas de recortes y crisis, hacen necesaria la creación de nuevos dispositivos de coordinación a todos los niveles: dirección, planificación y atención directa a las personas usuarias.
El plan de actuación para la atención sociosanitaria integrada se ha dotado de una herramienta legal que se ha materializado en el Decreto 70/2016, de 23 de noviembre, en el que se establecen órganos de planificación y apoyo para la mejora de la atención y coordinación sociosanitaria en el Principado de Asturias. Entre estos órganos se encuentran los Equipos de los Equipos de Coordinación Sociosanitaria.
Estos equipos constituyen los dispositivos territoriales de coordinación entre los servicios sociales y sanitarios. Se constituyen como servicios de proximidad a la población general con el objetivo de garantizar la adecuada gestión de aquellos casos que requieran la prestación simultánea o sucesiva de ambos sistemas.
El citado decreto establece que el desarrollo y organización de los equipos se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La ordenación territorial y funcional establecida para el sistema sanitario y social en lo referido a áreas, distritos y zonas básicas.
- El tipo de recursos y normativa vigente en ambos sistemas.
Los Equipos de Coordinación de área estarán compuestos según el decreto por:
- Una persona representante de la Gerencia del área sanitaria.
- Una persona representante del Equipo de Servicios Sociales Territorial de Área.
- Un profesional de atención primaria.
- Un trabajador social sanitario.
- Dos profesionales de servicios sociales municipales de los municipios entre aquellos de mayor y menor población del área propuestos por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Un profesional de Salud Mental.
- En función de la naturaleza de los casos a tratar podrán participar profesionales de los Servicios Sociales especializados ubicados en cada área.
Las Gerencias de Área Sanitaria, los Equipos Territoriales de Servicios Sociales y las otras entidades u órganos que en su caso proceda, propondrán a los profesionales de los Equipos de Coordinación que les correspondan. Su constitución, y las modificaciones en su composición, deberán ser ratificadas por el Consejo Interdepartamental.
Estarán presididos por el responsable de la Gerencia de Área Sanitaria o del Equipo Territorial de Servicios Sociales de la Consejería que ostente la presidencia del Consejo Interdepartamental.
Además, el decreto establece que los Equipos de Coordinación sociosanitaria realizarán las funciones de:
- Abordaje de casos que por su complejidad precisen de una respuesta conjunta, simultánea o sucesiva, por parte de ambos servicios, analizarlos en común y adoptar soluciones coordinadas con una metodología de trabajo compartida.
- Detección de necesidades de mejora tanto de procesos como de servicios o recursos en el territorio y elevarlas a la Comisión Técnica.
- Intercambio de conocimientos sobre recursos y normas técnicas de ambos sistemas especialmente en relación con las personas en situación de dependencia y/o vulnerabilidad social o en riesgo de padecerla.
- Participación e información efectiva de los Consejos de Salud y los Consejos de Servicios Sociales.
- elaboración de una memoria anual.
- Información a la Comisión Técnica sobre el desarrollo de sus actividades de coordinación territorial.
En cuanto al funcionamiento el decreto establece que los Equipos de Coordinación Territorial se reunirán como mínimo de forma bimestral. Los acuerdos se adoptarán preferentemente por unanimidad siendo necesario, en todo caso, que exista posición favorable de los miembros cuyo ámbito de actuación profesional pudiera verse afectado. Y que, si fuera necesario, se eleve a la Gerencia de Área o al órgano competente en servicios sociales. Dispondrán del apoyo administrativo de las distintas entidades y órganos que en ellos participen, y de orientación y apoyo técnico de la Comisión Técnica.
Colectivos a los que se dirige
En cuanto a las personas a las que se dirige este modelo de atención sociosanitaria, destacan una serie de factores que definen el ámbito de actuación sociosanitario, principalmente la cronicidad, la vejez, la dependencia y el riesgo de exclusión, con un enfoque de género. A partir de estos factores se han establecido una serie de colectivos diana y unas acciones a realizar. Los principales son:
– Personas mayores frágiles: mediante la promoción del envejecimiento activo, la potenciación de la atención a aquellos mayores con enfermedades crónicas, el establecimiento de unidades sociosanitarias de convalecencia, la implantación de un modelo de organización en red en los hospitales.
– Personas en situación de dependencia o diversidad funcional: con el impulso de programas de prevención, la atención sociosanitaria a personas con diversidad funcional y a personas cuidadoras, mejorando la coordinación entre atención primaria y residencias de mayores del ERA, y facilitando el acceso y la información.
– Personas con trastorno mental grave/severo: mediante la creación de nuevas plazas psico geriátricas, la atención a personas residentes en centros del ERA y alojamientos de inserción social (FASAD/SILOE), la gestión de la unidad residencial de Meres por salud en coordinación con servicios sociales, y el impulso de la coordinación entre los servicios y los profesionales implicados en la atención a estas personas.
– Personas en riesgo de exclusión social: a través de la atención sociosanitaria a las personas sin hogar y a las que se encuentren en el Centro penitenciario asturiano, así como actuaciones integrales en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
– Menores de edad con alta vulnerabilidad: priorizando los usuarios de las Unidades de Atención Infantil Temprana mediante la mejora de la comunicación y la coordinación; los menores tutelados/as, mejorando la atención a su salud; y los menores con problemas de salud mental, potenciando el trabajo del grupo regional.
– Personas que sufren violencia o maltrato: menores, personas mayores y mujeres que sufren violencia de género, mediante la detección, prevención e intervención.
– Personas al final de la vida, potenciando la intimidad personal y familiar con habitación individual y facilitando el acompañamiento, respetando sus preferencias al final de la vida, aumentando la cobertura de cuidados paliativos y trabajando en red.
– Personas vulnerables con problemas de salud oral, especialmente a personas con discapacidad intelectual y en riesgo de exclusión con problemas de salud bucodental
– Personas con enfermedades neurodegenerativas, neuromusculares, poco frecuentes y de difícil clasificación con alta dependencia: mediante la colaboración con el Centro de referencia Estatal de Langreo, la continuidad asistencial en momentos de crisis mediante y el mantenimiento de la autonomía de las personas usuarias, y el soporte a los cuidadores mediante un abordaje multidisciplinar e interdisciplinar.
Legislación nacional y autonómica de referencia
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. Principado de Asturias.
- Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por: Ley 18/1999, de 31 de diciembre, Ley 14/2001, de 28 de diciembre y Ley 5/2005, de 16 de diciembre.
- Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor. Principado de Asturias.
- Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. Principado de Asturias.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Ley 4/2005 del Salario Social Básico. Principado de Asturias.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. Principado de Asturias.
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.
- Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. Principado de Asturias.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia.
- Decreto 70/2016, de 23 de noviembre, en el que se establecen órganos de planificación y apoyo para la mejora de la atención y coordinación sociosanitaria en el Principado de Asturias.
Bibliografía
https://www. socialasturias.es/ plansociosanitario
https://www. socialasturias.es/ servicios-sociales/ coordinacion-sociosanitaria /coordinacion-sociosanitaria _937_1_ap.html
http://omis. newhealthfoundation.org/
https:// ria.asturias.es /RIA/bitstream/ 123456789/7365 /1/Archivo.pdf