Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 10–Octubre 2026.
Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 10: 194
Autor principal (primer firmante): Elena Lacasta Miguel
Fecha recepción: 17/09/2026
Fecha aceptación: 14/10/2026
Ref.: Ocronos. 2026;9(10): 194
Autores:
- Elena Lacasta Miguel
- María Carmen Guerrero Segarra
- María Alcalde Delgado
- Berta Delgado Albitre
- Maria Jesús Moreno Gascón
- José Villalba Melús
Categoría: Grupo Función Administrativa.
Resumen
La contratación pública sanitaria es un proceso complejo en el que confluyen aspectos jurídicos, económicos, técnicos y asistenciales, y en el que las características definidas en los procedimientos de compra deben responder tanto a criterios económicos y administrativos como a las necesidades reales de los profesionales y pacientes que utilizarán los productos. En este contexto, el personal de Enfermería con funciones de supervisión de recursos materiales ocupa una posición estratégica como enlace entre la actividad asistencial y las estructuras de gestión y contratación.
Este artículo realiza una revisión narrativa sobre la participación de la Enfermería en los procesos de adquisición de material sanitario, con especial atención a las funciones desarrolladas por las supervisoras de recursos materiales a lo largo de las distintas fases del procedimiento de contratación: identificación de necesidades, elaboración de especificaciones técnicas, valoración de muestras, participación en la evaluación de ofertas, seguimiento de la ejecución contractual y comunicación de las necesidades de los diferentes sectores asistenciales.
La progresiva implantación de sistemas de compra centralizada y acuerdos marco introduce nuevas oportunidades de eficiencia, pero también el riesgo de alejar la decisión de compra de las necesidades concretas de los centros y profesionales que utilizan los productos; la participación estructurada de las supervisoras de recursos materiales puede actuar como mecanismo de conexión entre ambos niveles. Se propone mejorar su capacitación mediante formación específica en contratación pública, interpretación de pliegos, criterios de adjudicación, evaluación técnica, normativa de productos sanitarios y gestión de conflictos de interés, así como mediante la creación de equipos multidisciplinares estables. La incorporación sistemática del conocimiento enfermero puede contribuir a que las decisiones de compra sean más eficientes, transparentes y alineadas con la práctica clínica y las necesidades reales de los pacientes.
Palabras clave: enfermería; recursos materiales; contratación pública; compras sanitarias; productos sanitarios; acuerdos marco; compra centralizada; gestión sanitaria; evaluación técnica.
Introducción
La contratación pública es una herramienta fundamental para garantizar el funcionamiento de los servicios sanitarios. La adquisición de medicamentos, productos sanitarios, equipamiento y servicios representa una parte sustancial de la gestión de las organizaciones sanitarias y debe desarrollarse bajo los principios de transparencia, concurrencia, eficiencia y adecuada utilización de los recursos públicos. En el ámbito sanitario, sin embargo, la decisión de adquisición presenta una complejidad particular: el producto comprado no es únicamente un bien económico, sino que puede incorporarse directamente a un procedimiento asistencial, entrar en contacto con el paciente, condicionar la seguridad de una técnica o modificar la organización del trabajo de los profesionales.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece como principio de adjudicación la búsqueda de la mejor relación calidad-precio y contempla la utilización de criterios cualitativos relacionados, entre otros aspectos, con la calidad, las características funcionales y el valor técnico de los productos, exigiendo que los criterios permitan obtener prestaciones que respondan adecuadamente a las necesidades de la Administración contratante. [1] En este contexto adquiere especial relevancia el conocimiento de los profesionales que utilizan diariamente los productos. El personal de Enfermería es uno de los principales usuarios de material sanitario y participa de forma directa en numerosos procedimientos que requieren productos fungibles, dispositivos médicos y equipamiento.
Dentro de este colectivo, las enfermeras que desarrollan funciones de supervisión de recursos materiales presentan una característica diferencial: combinan el conocimiento derivado de la práctica asistencial con una dedicación específica a la gestión de los recursos utilizados en los centros sanitarios. La documentación institucional disponible sobre este perfil lo describe como un elemento de conexión entre la práctica clínica, la gestión económica, los profesionales asistenciales, los proveedores y los departamentos de compras [6], una posición intermedia que puede convertir a la supervisora de recursos materiales en un agente especialmente adecuado para trasladar las necesidades de los diferentes sectores asistenciales a los órganos responsables de la adquisición.
Este papel adquiere todavía mayor importancia en un escenario de progresiva centralización de las compras sanitarias. Los acuerdos marco constituyen una técnica de racionalización que permite agregar necesidades y seleccionar previamente proveedores y condiciones de adquisición, y el INGESA señala entre sus objetivos la mejora de la eficiencia, la transparencia y la cohesión del Sistema Nacional de Salud. [5] La agregación de compras puede generar importantes ventajas económicas y organizativas, pero requiere mecanismos adecuados para garantizar que la estandarización no se produzca a costa de ignorar las particularidades de la práctica asistencial.
Objetivos
Objetivo general
Analizar el papel del personal de Enfermería con funciones de supervisión de recursos materiales en los procesos de contratación pública sanitaria y valorar su importancia como elemento de conexión entre las necesidades asistenciales y las decisiones de adquisición.
Objetivos específicos
- Describir la participación de las supervisoras de recursos materiales en las diferentes fases del ciclo de contratación sanitaria y analizar la aportación específica del conocimiento enfermero a la definición y valoración de productos sanitarios.
- Examinar la función de este perfil profesional como canal de comunicación de las necesidades de los diferentes sectores asistenciales.
- Analizar las oportunidades y riesgos asociados a la centralización de las compras sanitarias y valorar la participación de las supervisoras en acuerdos marco y otros sistemas de compra agregada.
- Identificar las necesidades formativas específicas de estos profesionales y proponer medidas para mejorar su capacitación y participación en los procedimientos de contratación pública.
Métodos
Se realizó una revisión narrativa de la literatura científica y de la documentación institucional relacionada con contratación pública sanitaria, adquisición de productos sanitarios, gestión de recursos materiales y participación de profesionales sanitarios en procesos de compra. Se consultaron fuentes bibliográficas y documentales combinando los términos «contratación pública sanitaria», «Enfermería», «recursos materiales», «productos sanitarios», «compras centralizadas», «acuerdos marco», «evaluación técnica» y «gestión de materiales», junto con documentos normativos y fuentes institucionales relacionadas con los sistemas de compra centralizada del Sistema Nacional de Salud.
Como punto de partida se utilizó un trabajo previo presentado en formato póster sobre la participación de profesionales sanitarios en la evaluación técnica de ofertas, cuyo contenido se reformuló por completo y cuyo objeto de estudio se amplió hacia el papel específico del personal de Enfermería responsable de recursos materiales. La información se organizó siguiendo las distintas etapas del ciclo de adquisición: identificación de necesidades, planificación, definición de especificaciones, preparación de la licitación, valoración de ofertas, selección y adquisición, implantación, seguimiento y evaluación del producto.
Resultados
La supervisora de recursos materiales como enlace asistencial y gestor
La principal aportación diferencial de este perfil profesional deriva de su posición dentro de la organización. La supervisora de recursos materiales conoce directamente el funcionamiento de las unidades asistenciales, las características de los procedimientos realizados, las dificultades encontradas con determinados productos y las necesidades expresadas por los profesionales. A diferencia de una estructura exclusivamente administrativa, su valoración incorpora información procedente del uso cotidiano de los productos: no se limita a comprobar si un artículo cumple determinadas especificaciones técnicas, sino que puede identificar aspectos relacionados con ergonomía, facilidad de utilización, compatibilidad con otros dispositivos, seguridad, formación necesaria, generación de residuos, almacenamiento o impacto sobre los tiempos de trabajo. Esta posición la convierte en un interlocutor cualificado entre las unidades asistenciales y las estructuras responsables de compras.
Participación en la identificación de necesidades y en la definición de especificaciones técnicas
En la fase de identificación de la necesidad, la participación de las supervisoras permite recoger las demandas de los diferentes servicios y evitar que la planificación se base exclusivamente en datos de consumo histórico, que no siempre reflejan la necesidad real: puede existir sobreutilización de un producto porque es el único disponible, infraconsumo porque no satisface las necesidades de los profesionales, o variabilidad derivada de las características de los pacientes atendidos. La supervisora puede agregar las necesidades expresadas por las distintas unidades y trasladarlas de forma ordenada y homogénea a las estructuras de gestión, una función especialmente relevante cuando existen numerosos servicios o sectores asistenciales con necesidades diferentes.
La definición de las características técnicas constituye una de las fases más sensibles de una licitación sanitaria: una especificación excesivamente genérica puede permitir la presentación de productos muy diferentes entre sí, dificultando la evaluación posterior, mientras que una especificación excesivamente restrictiva puede limitar innecesariamente la concurrencia. La participación de profesionales asistenciales permite definir las características verdaderamente relevantes desde el punto de vista clínico y funcional, lo que resulta coherente con la exigencia legal de que las condiciones y criterios estén vinculados al objeto del contrato y se formulen de manera objetiva, transparente y proporcionada. [1] La enfermera de recursos materiales puede contribuir así a traducir las necesidades asistenciales en características objetivables susceptibles de incorporarse al procedimiento de contratación.
Participación en la valoración de muestras y en la evaluación de ofertas
La evaluación de muestras es una de las áreas donde la experiencia asistencial adquiere mayor valor, ya que un producto puede cumplir formalmente unas especificaciones y presentar, sin embargo, diferencias relevantes en su utilización cotidiana. La valoración práctica puede identificar aspectos que difícilmente se detectan mediante documentación técnica: facilidad de apertura, manipulación con guantes, precisión de determinados mecanismos, adaptación a diferentes técnicas, legibilidad, ergonomía o compatibilidad con el flujo de trabajo. La supervisora de recursos materiales puede coordinar la distribución de muestras entre los distintos sectores, establecer mecanismos homogéneos de recogida de opiniones y facilitar que la valoración sea representativa, una función que ya aparecía identificada en el trabajo previo utilizado como antecedente de este artículo, donde se señalaba que la gestión de las muestras objeto de evaluación recae habitualmente sobre personal de Enfermería con funciones de supervisión de materiales.
La participación enfermera no debería limitarse a comprobar si un producto resulta «cómodo» o «preferido» por los usuarios. Cuando la evaluación se incorpora formalmente al procedimiento de adjudicación, debe desarrollarse conforme a los criterios establecidos en los pliegos y de forma objetiva y reproducible, ya que la Ley 9/2017 exige que los criterios de adjudicación permitan una evaluación efectiva de las ofertas y garanticen los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad. [1] Por ello, la participación de la enfermera especialista en recursos materiales debería desarrollarse dentro de equipos multidisciplinares que incluyan profesionales con competencias clínicas, técnicas, económicas y jurídicas, centrando su aportación en los aspectos relacionados con la utilización real del producto y su repercusión sobre la práctica asistencial.
Participación en la implantación y seguimiento
La función de la supervisora no debería finalizar con la adjudicación. La introducción de un nuevo producto puede requerir formación, modificación de procedimientos, adaptación de almacenes, cambios en los circuitos de reposición o actualización de protocolos, y el seguimiento posterior permite detectar incidencias y comprobar si el producto adjudicado responde realmente a las necesidades identificadas durante la licitación. La existencia de un profesional que haya participado desde las fases iniciales facilita, además, la comunicación entre los usuarios, los responsables de compras y el proveedor.
Compras centralizadas y participación de los sectores asistenciales
La centralización de las compras es una herramienta de racionalización que permite agregar necesidades y obtener condiciones comunes de adquisición; los acuerdos marco permiten seleccionar bienes y proveedores y establecer las condiciones que regirán posteriormente los contratos basados. El modelo presenta ventajas evidentes —economías de escala, homogeneización, simplificación administrativa y mayor capacidad de negociación—, pero introduce también un riesgo: que las características definidas para un producto respondan al mínimo común de diferentes centros sin reflejar adecuadamente las particularidades de cada entorno asistencial. La participación de los sectores asistenciales debe mantenerse, por tanto, durante la preparación de las compras centralizadas.
En este contexto, las supervisoras de recursos materiales pueden desempeñar una función de canalización estructurada de la participación de los usuarios: su posición permite recoger las necesidades de las distintas unidades, identificar coincidencias y discrepancias y trasladarlas a los órganos encargados de la contratación. La propia existencia de acuerdos marco para productos sanitarios destinados a múltiples comunidades autónomas y organismos públicos demuestra la importancia que ha adquirido la agregación de compras en el Sistema Nacional de Salud. [5]
Necesidades de capacitación
Una de las principales limitaciones de este modelo es que las supervisoras de recursos materiales son profesionales de Enfermería y, por tanto, su formación reglada se orienta fundamentalmente a las competencias sanitarias y asistenciales. La participación efectiva en contratación pública requiere, además, conocimientos específicos sobre normativa contractual, procedimientos de licitación, tipos de criterios de adjudicación, elaboración de especificaciones técnicas, valoración objetiva, documentación de los procedimientos y prevención de conflictos de interés. Esta necesidad de formación ya aparecía en el trabajo previo, aunque referida fundamentalmente a facultativos, donde se identificaba la necesidad de capacitación específica en legislación y metodología de contratación pública; en el caso de las supervisoras de recursos materiales, la formación debería ser eminentemente práctica.
Se propone un programa específico estructurado en cuatro bloques:
- Fundamentos de contratación pública sanitaria: legislación básica, tipos de contratos, procedimientos y fases.
- Participación técnica: elaboración de prescripciones, criterios de valoración, evaluación de muestras y documentación de resultados.
- Gestión de productos sanitarios: normativa aplicable, seguridad, trazabilidad, tecnovigilancia y evaluación de prestaciones.
- Ética y transparencia: conflictos de interés, relación con proveedores, confidencialidad e igualdad de trato.
La formación debería complementarse con herramientas normalizadas para facilitar la recogida de necesidades y la evaluación de productos.
Discusión
La contratación pública sanitaria no debería considerarse exclusivamente un procedimiento administrativo, ya que la adquisición de material sanitario tiene consecuencias directas sobre la actividad asistencial y, en determinados casos, sobre la seguridad del paciente. La experiencia de la Enfermería ofrece una aportación diferencial porque se sitúa en el punto donde el producto adquirido se transforma en una intervención concreta sobre el paciente.
La figura de la supervisora de recursos materiales resulta especialmente interesante porque permite superar la fragmentación entre las unidades asistenciales y los departamentos de compras: su función puede ser la de traducir necesidades clínicas dispersas en información estructurada para la toma de decisiones. Esta función adquiere todavía mayor relevancia en los modelos de compra centralizada, donde la agregación puede mejorar la eficiencia económica, pero necesita mecanismos de participación que eviten que la estandarización se convierta en una pérdida de adecuación clínica.
El modelo propuesto no pretende atribuir a la Enfermería competencias que corresponden a los órganos de contratación, ni convertir a las supervisoras en especialistas jurídicas: la propuesta consiste en profesionalizar su participación técnica. La enfermera de recursos materiales debería formar parte de equipos multidisciplinares junto con responsables de contratación, profesionales de gestión económica, personal médico cuando el producto lo requiera y otros perfiles técnicos, aprovechando que la normativa permite que la valoración de determinados criterios que dependan de un juicio de valor sea realizada por comités de expertos con cualificación apropiada o por organismos técnicos especializados en los supuestos previstos legalmente. [1] Esta estructura permitiría aprovechar las competencias específicas de cada perfil sin exigir que un único profesional domine simultáneamente todas las dimensiones de la contratación.
La participación de los usuarios debe ser, además, trazable: no basta con recoger opiniones informales sobre un producto, sino que es necesario establecer criterios previamente definidos, escalas de valoración y procedimientos homogéneos que permitan transformar la experiencia asistencial en información susceptible de ser utilizada en una licitación. La capacitación específica podría constituir una intervención de bajo coste relativo y elevado potencial organizativo: no se trataría de convertir a las enfermeras en expertas en contratación pública, sino de proporcionarles los conocimientos necesarios para participar de forma segura, objetiva y eficaz. En esta línea, sería conveniente desarrollar una acreditación o itinerario formativo específico para Enfermería de recursos materiales, que reconociera las competencias adquiridas y facilitara la creación de una red de profesionales con experiencia en contratación sanitaria.
Finalmente, la participación debería extenderse más allá de la adjudicación. El seguimiento de los contratos permitiría generar información para futuras licitaciones y crear un ciclo de mejora continua: necesidad → contratación → utilización → evaluación → nueva contratación.
Conclusiones
La contratación pública sanitaria requiere integrar el conocimiento administrativo, económico, técnico y asistencial: la adquisición de un producto sanitario no debería evaluarse únicamente por su precio o por el cumplimiento formal de unas especificaciones, sino también por su adecuación a la práctica clínica y a las necesidades reales de los pacientes.
El personal de Enfermería con funciones de supervisión de recursos materiales ocupa una posición estratégica dentro de este proceso. Su conocimiento directo de la actividad asistencial permite identificar necesidades, coordinar la participación de los diferentes sectores, gestionar muestras, colaborar en la valoración técnica, facilitar la implantación de los productos y realizar el seguimiento posterior. Su papel adquiere especial relevancia en los modelos de compra centralizada y acuerdos marco, donde la agregación de necesidades puede generar importantes beneficios de eficiencia, pero requiere mecanismos que garanticen que las decisiones mantienen una adecuada conexión con la práctica asistencial.
La participación de las supervisoras de recursos materiales puede actuar como mecanismo de canalización de las necesidades de los diferentes sectores asistenciales hacia las estructuras responsables de la contratación. Para aprovechar plenamente este potencial resulta necesario mejorar su capacitación en contratación pública, especialmente en legislación básica, elaboración de especificaciones técnicas, criterios de adjudicación, evaluación objetiva de ofertas, normativa de productos sanitarios y prevención de conflictos de interés, avanzando hacia equipos multidisciplinares estables y programas formativos específicos para este perfil profesional, junto con herramientas normalizadas para recoger y evaluar las necesidades de los usuarios.
La incorporación estructurada del conocimiento enfermero al ciclo de contratación puede contribuir a mejorar la adecuación de las adquisiciones, favorecer una utilización más eficiente de los recursos públicos y mantener la decisión de compra conectada con su finalidad última: proporcionar una asistencia sanitaria segura, eficaz y de calidad.
Bibliografía
- España. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Boletín Oficial del Estado. 2017;272:107714-108007.
- Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea. Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Diario Oficial de la Unión Europea. 2014;L94:65-242.
- España. Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado. 2023;69:39461-39548.
- Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea. Reglamento (UE) 2017/745, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios. Diario Oficial de la Unión Europea. 2017;L117:1-175.
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Contratación centralizada para el Sistema Nacional de Salud [Internet]. Madrid: Ministerio de Sanidad; 2026 [citado 12 ago 2026]. Disponible en: https://ingesa.sanidad.gob.es/sns/Informaci-n/Info rmaci-n-General
- Hospital Universitario Cruz Roja San José y Santa Adela. 100 años, 1918-2018: Memoria del Centenario [Internet]. Madrid: Comunidad de Madrid; 2018 [citado 12 ago 2026]. Disponible en: https://www.comunidad.madrid/hospital/cruzroja/fil e/3433/download



