Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. III. Nº 8– Diciembre 2020. Pág. Inicial: Vol. III;nº8:260
Autor principal (primer firmante): Andrea Rodríguez Menéndez
Fecha recepción: 23 de diciembre, 2020
Fecha aceptación: 28 de diciembre, 2020
Ref.: Ocronos. 2020;3(8):260
Autora: Andrea Rodríguez Menéndez.
Categoría profesional: Auxiliar administrativo SESPA.
Introducción
El artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Esa referencia a “…en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley…” hace alusión al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro y en el que se recoge un listado de enfermedades que se consideran profesionales.
De la lectura del mencionado artículo de la Ley General de la Seguridad social se extraen una serie de requisitos que deben cumplirse para que estemos ante una enfermedad profesional:
- Existencia de una patología médica, es decir una enfermedad.
- La enfermedad tiene que estar contraída con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena.
- La enfermedad debe venir recogida en el cuadro del Real Decreto 1299/2006.
- La enfermedad tiene que ser como consecuencia de la acción de elementos o sustancias previstos expresamente en el Real Decreto.
La calificación de una enfermedad como enfermedad profesional depende de la relación causal entre tres elementos: enfermedad-profesión-agente desencadenante.
A continuación, pasaremos a analizar tanto una serie de enfermedades profesionales que afectan a la salud del auxiliar administrativo, como otras patologías que no se incluyen como enfermedades profesionales pero que suponen un riesgo laboral habitual en el personal administrativo del ámbito sanitario.
Palabras clave:
Enfermedad profesional, riesgo laboral, medidas de prevención, auxiliar administrativo.
Desarrollo
Empezaremos hablando de las enfermedades profesionales que vienen recogidas en el anexo uno, grupo dos (enfermedades causadas por agentes físicos) del citado Real Decreto 1299/2006:
Epicondilitis
También llamada codo de tenista, se ocasiona por un sobreuso de los tendones de los músculos que se originan en el epicóndilo. Además del dolor en la zona, se produce inflamación e hipersensibilidad.
Medidas de prevención: Evitar las posturas prolongadas de extensión de muñeca, así como los movimientos forzados al rotar el antebrazo. Realizar ejercicios de calentamiento antes de realizar las tareas laborales, así como al finalizar las mismas. También se podría hacer uso de una epicondilera si así lo estima oportuno el especialista.
Síndrome del túnel carpiano
Se produce por la compresión del nervio mediano a su paso por la muñeca a nivel del interior del túnel del carpo. Los síntomas suelen comenzar generalmente de manera gradual, e incluyen sensación de calor, hormigueo y dolor en la palma de la mano y los dedos, siendo estos síntomas más intensos durante la jornada laboral o en la noche.
Medidas de prevención: Adoptar medidas en el puesto de trabajo que permitan una postura natural de la muñeca y eviten tener que flexionarla continuamente. Hacer previa a la incorporación laboral y durante la jornada, si es posible, ejercicios de acondicionamiento muscular de la zona.
Nódulos de las cuerdas vocales
Consisten en la formación de unos pequeños bultos en el borde de las cuerdas vocales. Algunos de los síntomas son ronquera, dolor en el cuello, fatiga en la voz, sensación de tener algo en la garganta.
Medidas de prevención: Técnicas de reeducación del habla.
Estas son las tres enfermedades profesionales que en la actualidad vienen recogidas en el RD 1299/2006 y que dadas las funciones que realiza el auxiliar administrativo afectan a su salud. Pasaremos a continuación a exponer otra serie de patologías que suponen riesgo laboral para el personal administrativo, si bien, no están aún catalogadas como enfermedad profesional en la mencionada legislación.
Analizaremos ahora dos clases de trastornos músculos esqueléticos (TME), como son la lumbalgia y el síndrome cervical por tensión. Cabe destacar, que los trastornos músculo esqueléticos son una de las dolencias de origen laboral más frecuentes. Según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud fueron la segunda causa de discapacidad del mundo en el año 2017. Asimismo, un informe realizado por la Mutua laboral Asepeyo en el año 2018, refiere que el 79 por ciento de las enfermedades profesionales fueron debidas a este tipo de TME.
La lumbalgia
Es una contractura dolorosa y persistente de los músculos que se encuentran en la parte baja de la espalda, específicamente en la zona lumbar. Es habitual en personas que en su actividad laboral pasan mucho tiempo sentadas en mala posición o con posturas forzadas.
Medidas de prevención: Es importante no mantener una postura forzada prolongadamente e intentar cambiar de posición y alternar con estar de pie en la medida de lo posible. Realizar entrenamiento y acondicionamiento muscular para dar estabilidad a la zona lumbar.
El síndrome cervical por tensión
Cuadro cínico doloroso que se ocasiona por una contractura muscular incontrolable y persistente en la región cervical posterior que puede afectar a un solo músculo o grupo muscular. La sobrecarga de trabajo o posturas forzadas de cuello de manera prolongada son claves para producir el mencionado síndrome.
Medidas de prevención: Evitar las posturas forzadas de extensión de cuello, así como las posturas de flexión o abducción de los hombros por tiempo prolongado. Implementar medidas ergonómicas tales como un adecuado diseño del puesto de trabajo que evite posturas forzadas, organizar las tareas de modo que se alternen las posturas que requieran esfuerzo con otras que no y adquirir unos buenos hábitos posturales.
Otro riesgo laboral que se da en el personal administrativo teniendo en cuenta las funciones que lleva a cabo es La fatiga visual: También llamado síndrome visual informático. Pasar tantas horas delante del ordenador puede hacer que tus ojos te piquen, se pongan rojos e incluso tengas visión borrosa.
Medidas de prevención: Además de hacer pausas durante unos segundos mirando al infinito, siempre que el trabajo lo permita, y el uso de colirios o gotas de ojos para tener la zona hidratada, es necesario que el equipo informático y el puesto de trabajo en sí, disponga de unas condiciones determinadas como así se recoge en el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
En el anexo del citado Real Decreto se establece que:
La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad. La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse.
Colocación de la pantalla: Atendiendo a la Guía Técnica INSST sobre pantallas de visualización, en lo que concierne a la colocación de la pantalla, se recomienda situarla a una distancia superior a 400 mm. Respecto a los ojos del personal y a una altura tal que pueda ser visualizada dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60º bajo la horizontal.
El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el personal adopte una postura cómoda. Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el personal pueda apoyar los brazos y las manos. La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos
La mesa de trabajo deberá ser poco reflectante, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio. ll espacio deberá ser suficiente para permitir una posición cómoda.
La silla de trabajo deberá ser estable, proporcionando libertad de movimiento y procurándole una postura confortable y su altura deberá ser regulable y el respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable. Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.
El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.
La iluminación deberá garantizar unos niveles adecuados.
Conclusiones
Las enfermedades profesionales y riesgos laborales vistos nos resaltan la importancia de la prevención para el mantenimiento de una buena salud del personal auxiliar administrativo. Así como de la necesidad de que la administración competente proporcione los medios necesarios para poder garantizar un trabajo en condiciones óptimas de seguridad.
Bibliografía
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
- Guía Técnica del INSST sobre pantallas de visualización: https://www.insst.es/ documents/94886/ 203536/Gu%C3%A Da+t%C3 %A9cnica +para+la+evaluaci% C3%B3n +y+prevenc i%C3%B3n+de+los+ riesgos+ relativos+a+la +utilizaci%C3%B3n+de+ equipos+ con+pantallas +de+visualizaci% C3%B3n/53afc279 -7923-4cdb-a64 4-f9424f13f578
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo: https://www.insst.es/ documents/94886/518407/ Lumbalgia.pdf/c9dcbeb8-22ee-40 0c-98f4-892849ed142f
- https://www.insst.es/ documents/94886/518407/ Sindrome_Tunel_Carpiano.pdf/ b7adc34a-67af-4613-b758-42d87f50b3fb
- https://www.insst.es/ documents/94886/518407/Sindrome _Tension_Cervical.pdf/33d 88a96-683e-468c-8c05-38 6958a5f05f
- https://www.insst.es/ documents/94886/518407/ Epicondilitis.pdf/b47b0fb9-d fb1-44e0-8905-34350c93cd42
- Evolución enfermedades Mutua Asepeyo: https://www.asepeyo. es/blog/seguridad-laboral/ enfermedades-profesionales-mas-comunes/
- OMS y los trastornos músculo esqueléticos: https://www.who.int/es/ news-room/fact-sheets/ detail/musculoskeletal-conditions
- Agencia Europea para la seguridad y salud en el Trabajo:
- https://osha.europa. eu/es/themes/musculoskeletal-disorders–
- Colegio Nacional de ópticos optometristas: https://www.cnoo.es/ salud-visual/sindrome -visual-informatico
- Top doctors: https://www.topdoctors.es/ diccionario-medico/ nodulos-en-las-cuerdas-vocales