El ejercicio de las profesiones sanitarias

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 10–Octubre 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº 10: 146

servicios-generales-libro-conjunto

Autor principal (primer firmante): Susana Moreno Lázaro

Fecha recepción: 11/09/2023

Fecha aceptación: 08/10/2023

Ref.: Ocronos. 2023;6(10): 146

Autores:

Susana Moreno Lázaro, Grupo Administrativo de la Función Administrativa

Laura Velázquez Hernández, Grupo Administrativo de la Función Administrativa

Publica TFG cuadrado 1200 x 1200

Resumen

Es necesaria la existencia de un marco legislativo específico para las profesiones sanitarias debido a la relación que el ejercicio de las profesiones sanitarias tiene con:

  • El derecho a la protección de la salud
  • El derecho a la vida y a la integridad física
  • El derecho a la intimidad personal y familiar
  • Con el derecho a la dignidad humana
  • El derecho al libre desarrollo de la personalidad

La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (1), tiene por finalidad establecer en el sistema sanitario un marco legal con diferentes instrumentos y recursos para hacer posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario.

El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales.

Palabras clave: Profesiones sanitarias, registro, equipo de profesionales

Objetivos

El objetivo de este artículo es determinar los aspectos esenciales del ejercicio de las profesiones sanitarias.

Introducción

En los artículos 35 y 36 de la Constitución, se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias. A los profesionales sanitarios se les aplica la Ley 44/2003 y demás normas legales que resulten aplicables.

El título preliminar y el título I de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, tratan de determinar los aspectos esenciales del ejercicio de las profesiones sanitarias.

publica-articulo-revista-ocronos

Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias. Para el ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, se requerirá estar en posesión del título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, certificación.

Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias

Las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y las organizaciones sanitarias, así como por los preceptos de ésta y de las demás normas legales que resulten de aplicación rigen el ejercicio profesional en dichas organizaciones sanitarias.

Cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios, los profesionales pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros (aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos). En este caso, los nombramientos o contratos de nueva creación pueden vincularse al proyecto en su conjunto (sin perjuicio de lo que establezca, en su caso, la normativa sobre incompatibilidades).

Cada tres años como mínimo, los centros sanitarios revisarán que sus profesionales sanitarios cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión y, de este modo, determinar la continuidad de la habilitación y seguir prestando los servicios correspondientes.

Además, los centros sanitarios dispondrán de un registro de su personal médico. Este registro, para posibilitar el derecho a la elección de médico, pondrá en conocimiento de los usuarios los siguientes datos: el nombre, titulación, especialidad, categoría y función de los profesionales.

Si un profesional tuviese que actuar en un asunto, forzosamente, conforme a criterios profesionales diferentes de los suyos, podrá hacerlo constar así por escrito, con la salvaguarda en todo caso del secreto profesional y sin menoscabo de la eficacia de su actuación y de los principios contenidos en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.

La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales (2).

El equipo de profesionales

El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales para realizar de forma correcta los servicios requeridos. Se pueden estructurar de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar.

Una vez constituidos y aprobados en las organizaciones o instituciones sanitarias serán reconocidos y apoyados y sus actuaciones facilitadas, por los órganos directivos y gestores de dichas organizaciones e instituciones.

Conclusiones

Es importante establecer un marco legal que regule el ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias.

Bibliografía

  1. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias («BOE» núm. 280, de 22/11/2003).
  2. https://www.sanidad.gob.es/ areas/profesionesSanitarias/home.htm