Incluido en la revista Ocronos. Vol. III. Nº 1 – Mayo 2020. Pág. Inicial: Vol. III;nº1:51
Autor principal (primer firmante): Sara Noval Fernández
Fecha recepción: 30 de abril, 2020
Fecha aceptación: 21 de mayo, 2020
Ref.: Ocronos. 2020;3(1):51
Autora: Sara Noval Fernández. Técnico Especialista en Radiodiagnóstico
RESUMEN
En este artículo voy a tratar sobre cómo afectan las radiaciones ionizantes al feto durante el primer trimestre de embarazo, tanto para una profesional que está realizando su trabajo, como para una paciente que acude al servicio para realizarse una prueba.
PALABRAS CLAVE: embarazo – semana – retraso – malformaciones – dosis
DESARROLLO
Durante el embarazo, se debe evitar exponer al feto a la radiación ya que sobre todo el primer trimestre podría tener unas serias consecuencias en el futuro para el bebé. Los efectos que podría tener el bebé serían malformaciones, retraso mental, etc. Por ello se establecen una serie de protocolos, medidas y límites de dosis para evitar todas estas consecuencias.
La mujer debe comunicar que está embarazada lo más pronto posible para que se tomen las medidas oportunas, y entonces se establezcan unos baremos especiales de dosis de radiación desde la comunicación del embarazo hasta el momento en el que se da a luz. A partir del momento de la comunicación del embarazo, deberá llevar un dosímetro adicional siempre colocado en el abdomen. La dosis del feto será la misma que la del público, de manera que la dosis equivalente del feto sea improbable que supere 1mSv. Durante todo el embarazo se debe proteger de una manera especial al feto, por lo que se evaluarán las condiciones en las que la gestante está trabajando, y se tomarán medidas. Por ejemplo no podrá trabajar en los lugares en los que no existan barreras físicas de protección como es en la radiología intervencionista o en la radiología portátil. Todas estas recomendaciones son las establecidas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica de 1990 (ICRP).
Tras las evidencias que aporta el Comité Científico de las Naciones Unidas sobre los Efectos de las Radiaciones Ionizantes (UNSCEAR), se conocen una serie de efectos biológicos producidos en el embrión a causa de las radiaciones ionizantes. Los efectos más comunes que se producen son lesiones tisulares y neoplasias.
- Lesiones tisulares: según estudios realizados en animales tienen una dosis umbral de 100mGy por debajo de la cual no se observan efectos. A mayor dosis sobre el umbral, más severo el efecto que se produce.
- Neoplasias: se producen leucemias, cáncer, etc. Producto de la mala reparación o ausencia de reparación del ADN. En este caso no tenemos dosis umbral, aunque la probabilidad de tener estos efectos aumenta con la dosis.
POR SEMANAS:
Etapa preimplantatoria: corresponde a las 2 primeras semanas desde la concepción. No es probable que se produzca la muerte del feto o que se produzcan malformaciones recibiendo radiaciones. Según algunos estudios, radiaciones entre 100-200mSv inducen 1- 2% casos de muerte embrionaria en esta etapa.
Etapa organogénesis: va desde la semana 3 hasta la semana 8. En este periodo es donde más malformaciones se pueden producir ya que es el periodo en el que se comienzan a desarrollar los órganos del feto, el desarrollo del corazón y del sistema nervioso. Se produciría con una dosis mínima de 500mSv en animales a los que se les ha realizado los experimentos. En humanos se mantiene el umbral de 100-200mSv.
Etapa fetal temprana: corresponde desde la semana 9 hasta la semana 25. En esta etapa el sistema nervioso central (SNC) es muy sensible. Es en la etapa en la que más se puede producir el retraso mental debido a la radiación ionizante. Podemos establecer una dosis umbral entre 120-200mSv. Dividiendo este bloque de semanas en 2, podemos establecer 2 fases: de la semana 9 a la 15 en la que el feto es mucho más sensible, y el bloque desde la semana 16 a la 25 en la que el feto es menos sensible a las radiaciones ionizantes. Con dosis superiores a los 100mGy se puede observar una reducción medible del cociente intelectual del feto a lo largo de su vida. Si la dosis acumulada en el feto supera 1Gy, existe una alta probabilidad de que sea un retraso mental grave.
EFECTO DE LAS RADIACIONES
| SEMANAS | CONSECUENCIA | DOSIS DE RADIACIÓN |
| SEMANA 2 | Aborto espontáneo | 1Gy |
| SEMANA 3 a 8 | Malformaciones | 0.5Gy |
| SEMANA 9 a 25 | Retraso mental | 0.4Gy |
| SEMANA 26 a fin de embarazo | Riesgo similar al del adulto |
Según diferentes estudios podemos decir que: la perdida de cociente intelectual se estima que es menos 25 puntos por cada Gy que ha recibido el feto. No puede excluirse a día de hoy la posibilidad de dosis – respuesta sin umbral. Menos de 100mGy se ha descrito que no tiene relevancia en cuanto a los efectos que pueda provocar en el niño, por lo que la probabilidad que existe de que el niño tenga riesgo de tener un retraso mental es igual o inferior a si no hubiese recibido radiación durante su periodo fetal.
Se ha podido ver también que en 3 de cada 100 embarazos el niño tiene un retraso mental, y en 1 de cada 200 embarazos el niño tiene un retraso mental grave. Si durante el periodo de la semana 9 a la 15 el feto recibe una dosis superior a 1Gy, hay una disminución del cociente intelectual probablemente del 40%.
Con una dosis de 100mGy durante el embarazo, la probabilidad de que el niño tenga cáncer es del 0.6% (1 muerte por cada 1700 niños expuestos). Con una dosis de 10mGy solo tendrían cáncer 1 de cada 1700 niños expuestos.
CONCLUSIÓN
Una trabajadora gestante expuesta, tiene más posibilidades de que su bebé sufra algún tipo de malformación o un efecto determinista, aunque una mujer que se exponga a una prueba diagnóstica por radiación también está expuesta a los riesgos de la radiación sobre el feto. La incidencia del cáncer infantil en exposiciones de 1mSv es despreciable y mucho menos probable que se produzca en comparación con el cáncer infantil que se produce de manera natural por otras causas ajenas a las radiaciones ionizantes.
Sin embargo, recibir radiación ionizante durante el embarazo ha sido demostrado que el bebé puede desarrollar retraso mental, malformaciones o incluso la muerte fetal. Por ello, la gestante debe informar al servicio de su estado, el servicio analizará su entorno de trabajo y los riesgos a los que se expone el feto durante este periodo, y se tomarán medidas sobre ello, y la mujer que se vaya a realizar al servicio de radiodiagnóstico una prueba, debe informar que se encuentra embarazada para así poder evitar estas consecuencias.
BIBLIOGRAFÍA
https://www.icrp.org/ docs/P084_Spanish.pdf
https://www.csn.es/proteccion-radiologica/ trabajadores/trabajadoras-gestantes
Real Decreto 298-2009, de 6 de marzo, que modifica el RD 39-1997, ICRP Publicación 84. Embarazo e irradiación médica. 2000.
Consejo de Seguridad Nuclear. Guía de Seguridad 7.1
www.ucm.es/data/ cont/media/www/pag- 19202/Efectos%20de %20las%20RI_UCM_27 %20nov%202014_ A%20Real_pdf.pdf



