Efectos del trabajo a turnos

Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 11–Noviembre 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº11: 84

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Autor principal (primer firmante): Aurora Rodríguez Álvarez

Fecha recepción: 21 de octubre, 2022

Fecha aceptación: 8 de noviembre, 2022

Ref.: Ocronos. 2022;5(11) 84

Autora: Aurora Rodríguez Álvarez (personal no sanitario)

Introducción

Hoy en día en una sociedad que funciona las 24 horas del día, en distintos sectores profesionales los trabajadores se ven obligados a realizar su jornada laboral en turnos de trabajo que van en contra del ritmo natural de vida.

En el ámbito sanitario el personal administrativo suele tener horarios de mañana o en algunos casos de mañana y tarde, pero otros servicios como el de urgencias también realizan su trabajo en horario nocturno.

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El trabajo a turnos se define como “toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, con un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas”.

Se considera trabajo nocturno el que transcurre desde las 22 horas hasta las 06 horas y para considerarse que un trabajador desempeña trabajo nocturno tiene que desarrollar un mínimo de tres horas de su jornada diaria en ese horario o en su jornada anual una tercera parte de su trabajo.

Objetivo

Es dar a conocer que es y las consecuencias (físicas, psíquicas y laborales) que producen el trabajo a turnos en los trabajadores que lo desempeñan y algunas protecciones legales para evitar esos efectos en personas que por circunstancias sean más vulnerables.

Metodología

Se realizan búsquedas en Google, Google Académico en varias páginas web utilizando las palabras clave: “trabajo a turnos”, “nocturnidad,” “trastornos”.

Resultado

El ser humano está sometido a unos ritmos biológicos que influyen en el funcionamiento del organismo, pudiendo afirmar que esta bilógicamente programado para la actividad diurna y el descanso nocturno. El trabajo a turnos exige mantener al organismo activo en momentos en lo que necesita es estar descansando y lo contrario, por lo que dicho organismo está continuamente cambiando de rutina.

El trabajo a turnos supone un gran problema para la conciliación de la vida laboral con la familiar y social, produciendo un gran desajuste entre el tiempo de trabajo, el biológico y el social, a continuación, vamos a citar alguna de las consecuencias producidas por ese desajuste.

  • Trastornos gastrointestinales: al saltarse continuamente los horarios de las comidas, se producen trastornos digestivos como gastritis, ulceras de estómago, también al producirse cambios de horarios en las comidas producen una pérdida de apetito y en ocasiones al no hacer las comidas correctamente dan lugar a que se produzca sobrepeso.
  • Trastornos cardiovasculares: Al realizar la jornada laboral en horarios opuestos al reloj biológico produce riesgo para el corazón (cambios en la presión arterial).
  • Alteración del sueño: el continuo cambio de los horarios biológicos e invertir los ciclos de vigilia-sueño puede ocasionar insomnio o somnolencia.

Estas consecuencias entre otras son las que se producen a nivel de la salud física, pero no cabe duda que también afecta a la salud psicológica produciendo:

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Ansiedad, depresión, baja autoestima. Se produce un empobrecimiento de las relaciones sociales y familiares al no coincidir con el tiempo libre de las personas que nos rodean, lo que puede provocar una pérdida de amistades.

También el ámbito laboral se ve afectado por el estrés producido por el trabajo a turnos y el inadecuado descanso que desemboca en un aumento del número de errores y reducción del rendimiento, llegando a una desmotivación laboral dando lugar absentismo y aumento del número de accidentes de trabajo.

Ante todas estas consecuencias que afectan a los trabajadores a turnos, se ha tratado de dar una protección a personas más vulnerables o que en ciertos periodos de la vida este sistema de trabajo les pueda afectar más negativamente. Por lo que:

Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o posibles repercusiones sobre el embarazo o lactancia, no podrán realizar trabajos a turnos ni nocturnos (art 26 Ley 31/95 Ley prevención Riesgos Laborales).

Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos (art 6 Estatuto de los Trabajadores).

Conclusiones

El trabajo a turnos por parte de los trabajadores sanitarios, tiene importantes consecuencias afectando a la calidad de vida de estos, presentando un riesgo para la salud física y psíquica y también la salud laboral, debido a las alteraciones del reloj biológico.

También afecta a las relaciones personales y familiares al no coincidir en muchas ocasiones en el tiempo de ocio con las personas que los rodean.

Se trata de proteger legalmente a los trabajadores más vulnerables como pueden ser los menores de edad y las mujeres embarazadas.

Bibliografía

  1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales
  2. Estatuto de los trabajadores