Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 6–Junio 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº 6: 132
Autor principal (primer firmante): Cristina Rollón Donaire
Fecha recepción: 3 de junio, 2022
Fecha aceptación: 21 de junio, 2022
Ref.: Ocronos. 2022;5(6): 132
Autores:
Cristina Rollón Donaire (primer autor), José Manuel Fernández González (segundo autor), Ana Cristina Zapico Fernández (tercer autor)
Introducción
Titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria son:
a) Todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, y
b) los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, que tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.
Desarrollo
Todo usuario tiene derecho en el Sistema Sanitario Público Asturiano a:
- Recibir atención sanitaria para sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
- El respeto a su personalidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico.
- La confidencialidad de toda la información relacionada con su enfermedad, incluido el de su estancia en centros sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.
- Recibir información verbal y escrita, en todo lo relacionado a su estado de salud. Incluyendo por tanto el diagnóstico, las alternativas de tratamiento y sus riesgos, que será facilitada en un lenguaje comprensible.
- A elegir libremente entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la urgencia no permita demoras.
- Cuando el no seguir el tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
- Cuando exista imperativo legal.
- Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
- Negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 5.
- Que le asignen un médico, cuyo nombre deberá conocer y que será el responsable de atenderle cuando tenga problemas de salud.
- Que quede constancia por escrito toda la evolución de su enfermedad; esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica.
- Que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos sin una información sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente.
- El correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y a que la estructura de la Institución proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
- Recibir cuanta información desee sobre los aspectos de su asistencia médica que afecten a su proceso y situación personal.
- Conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas y sugerencias. Tiene derecho a recibir una respuesta por escrito.
- Que las instituciones sanitarias proporcionen: Una asistencia técnica correcta con personal cualificado, con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.
La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos:
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria.
Así mismo en su artículo 50, La Constitución Española de 1978 especifica que:
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Los criterios sustantivos que permiten el ejercicio en España de este derecho se regulan por la Ley 14/1986, General de Sanidad y se concretan en:
- Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios.
- Derechos definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos.
- Descentralización política de la sanidad en las Comunidades Autónomas.
- Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.
El Sistema Nacional de Salud (SNS) es, por lo tanto, el conjunto coordinado de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.
Competencias del Estado en materia de sanidad
- Bases y coordinación general de la sanidad. Se refieren a normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una igualación de condiciones en el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos (estatales y autonómicos).
- Sanidad Exterior y acuerdos sanitarios internacionales. Se realizan en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
En relación con los Productos Farmacéuticos, las competencias que corresponden al Estado son:
- Evaluación y autorización de medicamentos de uso humano.
- Legislación sobre productos farmacéuticos.
- Fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios.
- Mantener un depósito estatal de medicamentos para emergencias y catástrofes.
Conclusión
La salud es un derecho fundamental, por cuanto, está ligada a las condiciones necesarias para vivir en forma tal que podamos desarrollarnos cono seres humanos, es decir, dignamente. El Estado en concordancia con las Comunidades Autónomas tiene el deber de garantizar los derechos en materia de salud del usuario.
Bibliografía
https://app.congreso.es/consti/ constitucion/indice/sinopsis/sinopsis. jsp?art=43&tipo=2
https://www.astursalud.es/noticias /-/noticias/derechos-y-deberes-de- los-usuarios-de-la-sanidad