Los derechos del paciente y su salud

Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 6–Junio 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº6: 165

Autor principal (primer firmante): Diana B. Barón Molina

Fecha recepción: 1 de junio, 2022

Fecha aceptación: 27 de junio, 2022

Ref.: Ocronos. 2022;5(6) 165

Autoras

  1. Diana B. Barón Molina
  2. María Belén Ruiz Serrano
  3. Soledad Alba Pérez
  4. Adoración Saiz Gracia
  5. Jessica Enguita Muñoz
  6. Verónica Bazaco Saz

Categoría: TCAE

Palabras clave:

Derechos, paciente, salud,

Introducción

Los derechos del paciente vienen contenidos en una pluralidad de normas. Aunque en lo principal se recogen en la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LAPDO), existen otras que le son de aplicación como las relativas a la protección de sus datos personales, regulados mediante la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD); y los que le corresponden en su calidad de interesado en el procedimiento administrativo tanto en lo relativo en los procedimientos de índole administrativa, como en materia de responsabilidad patrimonial, y que vienen a regularse por las Leyes 39/2015 (del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- LPAC) y 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público- LRJSP).

El interesado, ya venga revestido como usuario o paciente del Sistema Nacional de Salud, estará legitimado para hacer valer sus derechos tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, tal y como dispone el art. 1.4 de la Ley General de Sanidad.

A continuación, nos asomaremos a estas normas y como se relacionan con el estado de salud.

Los derechos como interesado

Sin óbice de otras normas que le pudieran ser de aplicación a cada caso concreto, existen una serie de normas que deben de observarse hacia toda persona que se relaciona con una Administración Pública, en su caso, y que vienen establecidas en el art. 13 de la LPAC. Destacan a ser tratados con respeto y deferencia y a exigir las responsabilidades que procedan. También introduce el derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, “a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”, algo de especial importancia en materia de salud y que, por esta especial importancia, el legislador reguló mediante ley propia (LOPD), la cual desarrollaremos más adelante.

A los derechos del art. 13- que implican a todas las personas (con independencia de su nacionalidad o situación)- deben sumársele los contenidos en el art. 53, que son los relativos a los interesados. Estos últimos, además de ser sujetos pasivos de la acción del Estado, adquieren (por decisión propia o impuesta) dicha cualidad de interesado en su concreto procedimiento, bien porque tengan intereses legítimos en el proceso o bien porque sean titulares de derechos afectados por una decisión administrativa. Destacan a este respecto en materia de salud: los relativos al derecho a conocer el estado de la tramitación de su solicitud y a la identificación de “las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”.

Basándonos en lo dicho, el solicitante de una consulta o de una prueba diagnóstica o terapéutica tiene derecho a saber el estado de su solicitud y a conocer al responsable de la demora. En esta línea, tiene derecho a solicitar la responsabilidad de las Administraciones Públicas (y por vía de regreso al empleado público en cuestión) (art. 32 y ss LRJSP) por las demoras innecesarias que haya de soportar, así como por las malas praxis que sufra durante el desarrollo de su procedimiento sanitario.

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Volviendo a la LOPD, esta le brinda los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, en todo establecimiento sanitario, sea de naturaleza pública o privada. No obstante, cabe reseñarse que, entendida la sanidad como un bien colectivo- ya sea por los riesgos asociados a la naturaleza de la afección o por la propia necesidad de investigación clínica- los derechos anteriores se supeditan al interés general por encima del deseo individual.

La excepción anterior, no obstante, debe realizarse con la debida anonimización de los datos, ya que la salud se configura como uno de los elementos de especial protección de los que gozan los individuos. A esta especial protección se plegará todo el personal que tenga acceso a los datos personales del paciente, con independencia del trabajo desempeñado o de su rol en la organización.

Los derechos como paciente

La LAPDO será quien concrete los derechos que deben regir el trato con el paciente. El cual va a tener pleno derecho a disponer- no solo de la información general del procedimiento (o incluso sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles y sus requisitos de acceso) al que vaya a someterse- sino del proceso y resultados de su propio proceso, así como a la obtención de informes de altas y de certificación de su estado de salud. Cabe destacar que el derecho recae sobre él y no sobre terceros, lo que imbrica con el debido derecho a la intimidad que recoge esta norma en debido cumplimiento al mandato constitucional (art. 18). Por lo que, salvo causas tasadas que apreciará el facultativo responsable, no se podrá dar información a familiares (o figuras análogas) salvo permiso expreso del paciente.

En desarrollo de este derecho de información, se recoge la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud y que tomará la forma de “consentimiento informado”, el cual podrá ser revocado, en cualquier momento, por el propio paciente.

La manifestación proactiva de este derecho a decidir es el documento de instrucciones previas, por el cual se formalizan, por escrito y de manera anticipada, las decisiones que han de adoptarse ante circunstancias en las que se carece de la capacidad de expresarlas.

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Estas instrucciones van a abarcar desde su estado de salud y tratamiento hasta la llegada del momento del fallecimiento. Pudiendo designarse a un interlocutor que vele por el cumplimiento de los deseos del paciente.

Conclusión

Los derechos de los pacientes no son un mero catálogo de buenas intenciones. Son mandatos del legislador, por el cual se reviste al paciente de la capacidad de decisión sobre aquellas cuestiones que afectan a la gestión de su cuerpo y su salud.

Bibliografía

  1. Constitución Española. (Boletín Oficial del Estado, número 311, de 29 de diciembre de 1978).
  2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Boletín Oficial del Estado, número 294, de 6 de diciembre de 2018).
  3. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (Boletín Oficial del Estado, número 274, de 15 de noviembre de 2002).
  4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Boletín Oficial del Estado, número 236, de 2 de octubre de 2015).
  5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (Boletín Oficial del Estado, número 236, de 2 de octubre de 2015).
  6. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Boletín Oficial del Estado, número 102, de 29 de abril de 1986).