Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 1– Enero 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº1:101
Autor principal (primer firmante): Lucía Mínguez Pérez
Fecha recepción: 2 de enero, 2021
Fecha aceptación: 24 de enero, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(1):101
Autora:
Lucía Mínguez Pérez
Introducción
La Ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995, de 8 noviembre, regula, en su capítulo III, un conjunto de derechos y obligaciones que afectan tanto al empresario como al trabajador.
Tal ley fomenta una autentica cultura preventiva promoviendo una consolidada formación e involucrando en ello a todo el sector sanitario y no sanitario. En esta ley, el empresario, o en este caso, la Administración, es un auténtico garante de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, desarrollando una actividad preventiva con el objeto de identificar todos aquellos riesgos que amenacen al trabajador.
Objetivo
Promover la seguridad y salud en el trabajo, aplicando toda una serie de medidas que permitan trabajar en las mejores condiciones posibles.
Método
Búsqueda exhaustiva por diferentes buscadores: Google, Google académico, en el BOE.
Palabras clave: Prevención de riesgos, derechos y obligaciones en prevención de riesgos laborales.
Resultado
Al igual que las empresas y la Administración tienen unas obligaciones para prevenir y solucionar los riesgos laborales, los trabajadores tienen unas obligaciones que cumplir y también unos derechos derivados de las obligaciones de los empresarios.
Todos los trabajadores, personal sanitario y no sanitario, deben cumplir unas medidas de prevención obligatorias, que se han adoptado en su trabajo. Estas obligaciones sirven para velar por su propia seguridad, la de sus compañeros y la de otras personas externas.
Las obligaciones de los trabajadores vienen establecidas en el artículo 29 de la ley:
a) Usar adecuadamente las herramientas de trabajo, máquinas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por los responsables de prevención.
c) Preservar el buen funcionamiento de los dispositivos de protección y utilizarlos de forma correcta.
d) Informar sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad laboral.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.
Además, el trabajador tiene unos derechos, recogidos en el artículo 14 y siguientes de la ley, para el buen funcionamiento de la actividad de la prevención de los riesgos laborales:
a) Ser informados de los riesgos que su actividad laboral entraña y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las medidas para hacer frente a situaciones de emergencia.
b) Recibir una formación teórica y práctica adaptada al puesto de trabajo desempeñado y a la evolución de los riesgos.
c) Disponer de una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos derivados de su actividad.
d) Interrumpir la actividad e incluso abandonar el lugar de trabajo en caso de que aparezca algún riesgo grave para su salud o vida.
e) Efectuar propuestas a los responsables de prevención de riesgos para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
f) Disponer de las medidas de protección específicas teniendo en cuenta sus características personales.
Conclusión
Los trabajadores del ámbito de la sanidad tienen derechos y también unas obligaciones que cumplir, según la ley de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá, pues, la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme con lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.
Bibliografía
- Ley 31/1995, 8 de noviembre, Ley de prevención de riesgos laborales
- R.D. 39/1997, 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, modificado por Real Decreto 604/2006, 19 de mayo.
- García García, J.F. Salud laboral y medio ambiente en centros hospitalarios. Experto en gestión de unidades clínicas. Instituto de Salud Carlos III (2001)