Índice
Autores: Ignacio Pérez García, Manuel Díaz del Blanco, Silvia Nikole Arcoiza Pato y Francisco José Herrero León.
Introducción
La primera ley postconstitucional que reguló algunos de los derechos de los pacientes fue la Ley General de Sanidad del año 1986, sin embargo en este texto legislativo únicamente se planteaban o trataban con poco profundidad determinadas cuestiones muy relevantes en el ámbito de los derechos de los pacientes que posteriormente fueron desarrolladas por la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Debe tenerse en cuenta que la Ley General de Sanidad nació con la intención de vertebrar y organizar el sistema y no legislar los derechos del paciente, por lo que para el análisis de este aspecto el estudio debe centrase en la legislación aprobada posteriormente.
La ley 41/2002 supone un gran avance a la hora de organizar y legislar como debe ser la relación entre el personal del centro de salud y el enfermo, destacando entre su articulado la regulación del derecho a la información o del consentimiento informado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que al tratarse de una norma estatal tiene carácter básico, por lo que determinados aspectos han sido completados en diferentes legislaciones autonómicas
El derecho a la información no solo se refiere al deber de los profesionales de facilitar información al paciente sobre el proceso asistencial, sino que abarca un campo mucho más amplio, incluyendo el derecho a la información necesaria para elegir médico y centro sanitario o el derecho a conocer aquellos problemas sanitarios que supongan un riesgo epidemiológico para otros usuarios. Las palabras información e informar aparecen en el texto legislativo de la 41/2002 casi 50 veces, lo que refleja la importancia que se le da a este aspecto en la normativa existente.
El derecho de información
Podemos diferenciar cuatro derechos de información en la ley 41/2002, el primero de ellos es el derecho a la información asistencial, el segundo el derecho a la información epidemiológica, el tercero a la información sobre los servicios y unidades asistenciales de cada servicio de salud, y el cuarto y último el derecho a la información para la elección de médico y de centro sanitario. En todos estos casos el titular del derecho a la información es el paciente, si bien en determinadas circunstancias también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho.
La ley marca que cuando el paciente carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico el personal sanitario informará a familiares o personas vinculadas al usuario que le acompañen. En este apartado es necesario abordar el derecho a la información de las personas con discapacidad, puesto que en la mayor parte de las ocasiones sí que están en disposición de poder comprender al facultativo, sin embargo, los servicios de salud no siempre están tomando todas las medidas que deberían para garantizar este derecho. En el caso de los pacientes sordomudos, por ejemplo, las diferentes administraciones sanitarias deberían proporcionar un servicio de intérpretes de signos que permitiera a estos usuarios recibir la información con total autonomía, mientras que para pacientes invidentes sería oportuna la elaboración de documentos informativos o formularios en braille. Estos servicios no siempre se están prestando, por lo que son numerosas las asociaciones de discapacitados que vienen reclamando de forma reiterada una mayor accesibilidad de la información sanitaria.
Derecho a la información asistencial
El derecho a la información asistencial es a su vez un deber de los profesionales sanitarios, debiendo existir un continuo intercambio de información entre médico y paciente. Según la legislación esta información se proporcionará en general de forma verbal, si bien debe dejarse también constancia en la historia clínica. Para cada actuación el facultativo deberá explicar la finalidad, naturaleza, riegos y consecuencias de esta, salvo que el paciente se niegue expresamente a ser informado.
Un aspecto importante a tener en cuenta respecto a la información asistencial es la confidencialidad de la misma, ya que son datos que pertenecen únicamente al paciente. Este deber de confidencialidad atañe tanto al personal sanitario como al no sanitario, ya que es habitual que los auxiliares administrativos también puedan tener acceso a determinados datos o incluso a toda la historia clínica de un usuario, por ello es fundamental que estos profesionales tomen medidas para no dejar accesible la información a terceros y por supuesto que no comuniquen a nadie información que no les pertenece.
Derecho a la información epidemiológica
El segundo tipo de información a la que el usuario tiene derecho es a la información epidemiológica, un derecho que antes de la ley 41/2002 reguladora de los derechos y obligaciones en materia de información no estaba recogido y que supone pasar de un derecho a la información sanitaria individual a un derecho a la información sobre problemas de salud pública.
Se deberá informar sobre aquellas situaciones que pueden suponer un riesgo para la salud individual o colectiva y sobre sus causas y medidas preventivas, incluyendo información sobre peligros derivados del medio ambiente, el consumo de agua y alimentos o los hábitos de vida poco saludables. Los servicios sanitarios, por tanto, no solo deben realizar labores asistenciales, sino que como recoge la ley general de sanidad (ley 14/2016) las actuaciones de las administraciones sanitarias deben encaminarse en primer lugar a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades jugando un papel fundamental la difusión de información que fomente comportamientos y hábitos saludables.
Derecho a la información sobre el Sistema Nacional de Salud
La ley 41/2002 también reconoce el derecho de los usuarios a ser informados sobre los servicios disponibles en los diferentes centros sanitarios, de los requisitos de acceso y de la calidad de los mismos. La legislación estatal, sin embargo, únicamente marca que se deberá disponer de una guía en el centro sanitario con esta información, por lo que algunas administraciones autonómicas han completado esta apartado en sus legislaciones regionales indicando que se deberá promover entre la población la difusión de los planes o programas sanitarios y sociosanitarios que se adopten, empleando para ello los medios e instrumentos necesarios de forma que se garantice que la información llega al destinatario de esas acciones sanitarias. Es decir, no es suficiente con que la información pueda ser consultada en el centro por el usuario, sino que la administración sanitaria debe comunicar al usuario aquellas acciones que puedan ser de su interés.
En este capítulo también se incluye el derecho de los usuarios a conocer los costes de las prestaciones y servicios sanitarios que reciban, un derecho que no aparece de forma expresa en la legislación nacional pero que algunas comunidades autónomas recogen en su legislación. Este derecho no es habitualmente ejercido por los usuarios, habiendo realizado las administraciones acciones para que se conozcan los elevados costes que deben asumir cada vez que se vista el médico, con el fin de evitar que los usuarios acudan a los centros sanitarios cuando no es necesario.
Derecho a la información para elegir facultativo y centro
Los usuarios tienen derecho a recibir la información necesaria para fucilarles la elección de centro y profesional sanitario, tanto en el caso de la atención primaria como en la especializada. En este capítulo se incluye un amplio número de informes sobre la calidad de los servicios prestados, como puedan ser los resultados asistenciales de cada centro sanitario, el grado de cumplimiento de los planes anuales o información sobre la situación de las listas de espera.
Según marca la legislación estatal en la ley 41/2002 esta elección de centro y facultativo se hará con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, lo que supone en la práctica que no existe una completa libertad a la hora de elegir centro o profesional médico. Como norma general puede realizarse la elección entre los centros y profesionales existentes en el área de salud en la que reside el usuario y en el caso de las consultas especializadas entre los facultativos que lleven a cabo su actividad en el hospital de referencia del área de salud. Sin embargo, las administraciones autonómicas también suelen indicar que la elección del usuario puede denegarse si no es conveniente la asignación de más personas a un determinado profesional por ejemplo porque este tenga ya su cupo máximo, un porcentaje alto de personas de avanzada o edad o un mayor nivel de frecuentación entre sus usuarios.
Los servicios de información al ciudadano
Los centros sanitarios contarán por tanto con guías en las que se facilitará determinada información al usuario, como por ejemplo los servicios que presta o las instalaciones de las que dispone, sin embargo estos documentos nos suficientes para cumplir de manera adecuada con las obligaciones en materia de información al usuario por lo que en la actualidad la mayoría de centros cuentan con servicios de información al ciudadano que se encargan de ofrecer a los usuarios el acceso a la información sobre el sistema sanitario público, así como de canalizar de canalizar la participación de los mismos mediante sus quejas y sugerencias.
Bibliografía
- García Ortega C., Cózar Murillo V., Almenara Barrios J. (2004). La autonomía del paciente y los derechos en materia de información y documentación clínica en el contexto de la ley 41/2002. Revista Española de Salud Pública 78: 469-479.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
- Pérez Bueno L.C. (2006). Discapacidad y asistencia sanitaria. Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad – CERMI.
- Sanchez-Caro J. (2003). La ley sobre autonomía del paciente y su repercusión en las Comunidades Autónomas. Revista de Administración Sanitaria 1(2):189-202