Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 1– Enero 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº1:92
Autor principal (primer firmante): Carmelo Sainz de la Fuente
Fecha recepción: 19 de enero, 2021
Fecha aceptación: 23 de enero, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(1):92
Autor: Carmelo Sainz de la Fuente. (Licenciado en Derecho)
Palabras clave: Constitución Española, salud, poderes públicos, protección, Seguridad Social.
Resumen
El derecho a la salud, junto con el derecho a la vida, pueden considerarse los derechos de la persona más valiosos. Si nos faltan, no podemos ejercitar los demás derechos inalienables a nuestra persona.
El derecho a la protección de la salud, está reconocido en nuestra Constitución como un principio rector de la política social y económica. A su vez, este derecho está relacionado con otros preceptos constitucionales, que procuran crear un marco jurídico para que la salud, el bienestar y la seguridad social de los ciudadanos se vean siempre protegidos y amparados.
Introducción
El día 6 de diciembre de 1978 se aprobó en referéndum por el pueblo español, la actual Constitución Española, como norma suprema que establece los principios fundamentales que dirigen el orden político, social y económico de nuestra sociedad.
Nuestra Constitución consagra una serie de principios rectores de la política social y económica, con el fin de lograr un orden social justo, y de asegurar para todos una digna calidad de vida. Nuestra Carta Magna, no persigue solamente sentar las bases de un Estado de derecho, sino que además pretende promover las condiciones y remover los obstáculos para poder alcanzar un Estado social y de bienestar para todos los ciudadanos.
Uno de los principios sociales plasmados en nuestra Constitución, en el artículo 43, es la protección de la salud, entendiendo la salud, de acuerdo con la OMS, como el estado de completo bienestar físico, psíquico y social, y no meramente la ausencia de enfermedad.
Objetivos
- Conocer los diversos preceptos constitucionales que garantizan el derecho de protección de la salud.
- Considerar que la salud es el bien más valioso del individuo (sin ella no se puede ejercer ningún otro derecho ni obligación), y que su protección es un deber y obligación para todos los poderes públicos.
- Descubrir, a través de la Constitución Española, que la protección de la salud incluye el bienestar físico y psíquico, la prevención de enfermedades, su curación, y la reinserción social de las personas.
Normas Constitucionales relacionadas con el Derecho a la Salud
Precepto principal
Artículo 43
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Disposición complementaria
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Otros mandatos constitucionales
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 51
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Normas de competencia
Artículo 148
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 21ª Sanidad e higiene.
Artículo 149
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
16ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Consideraciones generales a estos preceptos constitucionales
Con la lectura detallada de este articulado, se pueden inferir las siguientes consideraciones:
1.- Se consagra el derecho a la protección de la salud en un sentido completo, unitario, integral, haciendo mención a las medidas preventivas, al conjunto de las prestaciones y a todos los servicios necesarios para la obtención y consecución de la misma.
2.- La Constitución, da un mandato al legislador, para que, mediante una ley, establezca los derechos y deberes de todos, relativos a la salud y al sistema sanitario. Este mandato constitucional se hizo realidad con la aprobación de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril.
3.- Se reconoce la dimensión unitaria e integral de la salud, contemplando la educación sanitaria, la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio, como complementos necesarios para alcanzar el bienestar físico, psíquico y social, que haga posible el libre y completo desarrollo de la personalidad tanto individual, como colectivamente.
4.- La responsabilidad para organizar y tutelar la salud pública, corresponde a los poderes públicos. También corresponde a los poderes públicos la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad o desempleo, así como las políticas de previsión, tratamiento, e integración de las personas con cualquier tipo de discapacidad.
5.- Se mantendrá un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
6.- Este régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, comprende un sistema sanitario para la prevención, mantenimiento y recuperación de la salud, así como un sistema de prestaciones económicas para las personas en situaciones de necesidad, o más desfavorecidas.
7.- Se contempla también, el acceso a la asistencia y prestaciones complementarias, en un sentido mutualista, respetando la libertad de elección de cada ciudadano.
8.- Las Comunidades Autónomas, a través de la transferencia o delegación de competencias por parte del Estado, pueden asumir los servicios de gestión y ejecución en materias de sanidad, e higiene.
Conclusiones
De la lectura de los preceptos constitucionales relativos a la protección de la salud, podemos tener la certeza todos los ciudadanos, de que nuestros bienes más valiosos, como son nuestra salud, nuestra vida, nuestra integridad física o moral, nuestro bienestar personal, familiar y colectivo, están protegidos y amparados por todos los poderes públicos.
Nuestro sistema nacional de salud moderno, eficaz, acorde a los tiempos actuales, es el encargado de velar para prevenirnos de enfermedades, para sanarnos y curarnos de toda pérdida de nuestra salud y bienestar.
Y nuestro sistema nacional de Seguridad Social nos garantiza asistencia y prestaciones en casos de necesidad, para poder seguir desarrollando nuestra vida individual, personal y familiar con la mayor dignidad posible.
Bibliografía
- Constitución Española de 1978. Madrid: Biblioteca de legislación básica, Dykinson; 2016.
- DE OTTO, I. Derecho Constitucional. Sistema de fuentes. 2ª edición. Barcelona: Ariel Derecho; 1988.
- GARZAS CEJUDO, E.M. / GARCÍA GOMEZ-CARABALLO, D.M. Organización, gestión y prevención de riesgos laborales en el medio sanitario. 2ª edición. Alcalá la Real (Jaén): Formación Alcalá; 2004.