Índice
- 1 Resumen
- 2 Introducción
- 3 Objetivos
- 4 Normativa aplicable al derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros
- 4.1 Preceptos constitucionales
- 4.2 Normativa de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (también conocida como Ley de Extranjería)
- 4.3 Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad Artículo 1.2
- 4.4 Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud
- 4.5 Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al sistema nacional de salud. Disposición adicional única. 2
- 4.6 Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- 5 Consideraciones generales a esta normativa
- 6 Conclusiones
- 7 Bibliografía
- 8 Legislación consultada en internet
Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 1– Enero 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº1:93
Autor principal (primer firmante): Carmelo Sainz de la Fuente
Fecha recepción: 19 de enero, 2021
Fecha aceptación: 23 de enero, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(1):93
Autor: Carmelo Sainz de la Fuente. (Licenciado en Derecho)
Palabras clave: Extranjeros, asistencia sanitaria, legislación, salud, sistema sanitario.
Resumen
Actualmente, una parte importante de los pacientes de nuestro sistema sanitario nacional, son personas de otra nacionalidad. Todas ellas se ven amparadas, protegidas y atendidas por nuestros servicios sanitarios.
La protección de la salud y la asistencia sanitaria, es un derecho de toda persona, sin distinción de su origen o nacionalidad.
En nuestro país es amplia la legislación que protege el derecho a la salud de las personas extranjeras. Es necesario conocer los principales derechos que asisten a los ciudadanos extranjeros, en relación con nuestro sistema sanitario.
Introducción
La emigración en España, es un hecho estructural que se ha incrementado notablemente en el siglo XXI. Los flujos migratorios recibidos en nuestro territorio, superan con creces lo imaginado hace unas décadas por la situación geográfica de nuestro país como entrada a Europa, y porque es el destino principal de los emigrantes latinoamericanos al tener una lengua común y Convenios Internacionales bilaterales más favorables, al ser naciones con un pasado histórico común al nuestro.
Al mismo tiempo, al establecerse la libre circulación de personas en la Unión Europea, se han eliminado los controles fronterizos con los países de nuestro entorno, convirtiendo a España en un destino residencial y turístico principal para los ciudadanos del ámbito europeo.
Este aumento significativo de extranjeros, afecta también a nuestro sistema sanitario como pilar básico de nuestro régimen de bienestar, porque la salud es una de las prioridades básicas de toda persona, con independencia de su origen o nacionalidad.
Objetivos
- Conocer la diversa normativa española que garantiza el derecho de protección a la salud de las personas extranjeras que se encuentran en nuestro país.
- Profundizar en la realidad social y en la atención sanitaria a los extranjeros que residen legalmente en nuestro país, así como de aquellos que se encuentran de manera temporal u ocasional en nuestro territorio.
- Descubrir, a través de nuestra legislación, que todos los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, tienen su salud protegida a través de nuestro sistema sanitario de salud.
Normativa aplicable al derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros
Preceptos constitucionales
Artículo 13.1
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Artículo 43
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Artículo 1
Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria
1.- Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
2.- Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
3.- Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
4.- Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad Artículo 1.2
Son titulares del derecho a la protección y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud
Artículo 3.1
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
Artículo 3.3
Aquellas personas que … no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al sistema nacional de salud. Disposición adicional única. 2
A los efectos de lo establecido en las normas internacionales de coordinación de los sistemas de Seguridad Social,… tendrán la condición de beneficiarios de las personas… el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.
Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
Artículo 6. Contraprestación económica a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
La suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determinará la obligación de abonar a la administración pública con la que se suscriba el mismo la siguiente contraprestación económica:
- Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
- Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
Consideraciones generales a esta normativa
De conformidad con los artículos expuestos, se desprenden las siguientes consideraciones:
1.- Todos los extranjeros, residentes o no residentes, en situación regular o irregular, tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
2.- Los extranjeros que sean residentes en nuestro país, es decir, aquellos que estén inscritos en el padrón municipal donde tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, en las mismas condiciones que los españoles. También tienen el mismo derecho los beneficiarios del titular extranjero residente.
3.- Los extranjeros menores de 18 años y las embarazadas extranjeras, sean residentes o no residentes, en situación regular o irregular, tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, en las mismas condiciones que los menores de edad españoles, o las mujeres embarazadas españolas.
4.- Las personas extranjeras que no tengan derecho a la asistencia sanitaria con fondos públicos, por no tener su residencia en nuestro país, o no haber regularizado su situación, pueden recibir asistencia sanitaria mediante el pago por los servicios recibidos, o pagando la cuota de suscripción de un convenio especial.
5.- Los requisitos para ser persona beneficiaria del titular extranjero residente son:
- ser cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y acreditarlo.
- ser descendiente o persona asimilada a cargo del mismo, menor de 26 años.
- ser descendiente o persona asimilada a cargo del mismo, con discapacidad igual o superior al 65%
- que tengan su residencia legal y habitual en España.
- que no trabajen por cuenta ajena o cuenta propia; no estar afiliados, en situación de alta o asimilada de alta, en la Seguridad Social.
- que no ostenten la condición de pensionista en su modalidad contributiva.
- que no perciban cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social.
6.- El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que pueden suscribir los extranjeros no residentes, lo contratarán con la administración pública autonómica que corresponda, o con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La cuota de suscripción será: 60 euros al mes si es menor de 65 años; y 157 euros al mes si tiene más de 65 años.
Conclusiones
El fenómeno migratorio es consustancial al hombre, bien por motivos económicos, para buscar un proyecto de vida mejor, por razones laborales, razones turísticas o cualquier otra circunstancia. En los países desarrollados como el nuestro, la sanidad, nuestro sistema sanitario, es uno de los fundamentos en los que se basa nuestro bienestar.
Las personas extranjeras saben que, sólo gozando de buena salud, pueden regresar a su país, o pueden seguir realizando su proyecto de vida de manera continuada dentro de nuestro territorio. Por eso es necesario que todos los países – y el nuestro también – presten la cobertura sanitaria necesaria para atender los problemas de salud de las personas que carecen de la nacionalidad española.
En nuestro caso, en España, los extranjeros gozan del derecho a la asistencia sanitaria, y hemos analizado los diversos supuestos y situaciones, conforme a la legislación vigente, en los que los extranjeros son atendidos por nuestro sistema sanitario.
Bibliografía
- ABARCA JUNCO, AP. / ESPLUGUES MOTA, C. / VARGAS GOMEZ-URRUTIA, M. / DE LORENZO SEGRELLES, M. Legislación de Nacionalidad y de extranjería. 3ª edición. Valencia: Tirant lo blanch; 2012.
- ALONSO-OLEA GARCÍA, B. / LACRUZ LÓPEZ, J.M. / MARTIN DEGANO, I. / VARGAS GOMEZ- URRUTIA, M. El extranjero en el derecho español. 3ª edición. Madrid: Uned, Dykinson; 2019.
- Constitución Española de 1978. Madrid: Biblioteca de legislación básica, Dykinson; 2016.
- DEL PINO, E. / RUBIO LARA, M.J. (directoras). Los estados de bienestar en la encrucijada. Políticas sociales en perspectiva comparada. 2ª edición ampliada. Madrid: Editorial Tecnos (Grupo Anaya); 2017.
- RODRÍGUEZ INIESTA, G. / SEMPERE NAVARRO, A.V. Código de la Seguridad Social. 21ª edición. Pamplona: Aranzadi, Thomson Reuters; 2016.
Legislación consultada en internet
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. (boe.es)
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. (boe.es)
- Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (juridicas.com)
- Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. (boe.es)