Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 9–Septiembre 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº9: 156
Autor principal (primer firmante): Lourdes Menéndez Pérez
Fecha recepción: 2 de agosto, 2022
Fecha aceptación: 19 septiembre, 2022
Ref.: Ocronos. 2022;5(9) 156
Autora
- Lourdes Menéndez Pérez
Categoría profesional
Auxiliar Administrativo
Resumen
Los trabajadores incluidos en el Cuerpo Auxiliar Administrativo ostentan un conjunto de Derechos y Deberes que ejercerán y deberán de cumplir en el desarrollo y en el ejercicio de sus funciones entre las que se incluyen las de efectuar el apoyo material, ejercicio y desarrollo, respecto de tareas administrativas o asistenciales propias de la Institución , así como las Secretarías de planta y servicios, y las de preparación y tratamiento de los datos para la información mediante medios informáticos.
Palabras clave
Auxiliar Administrativo, Deberes del personal estatutario, Servicio de Salud
Objetivos
El objetivo principal de este artículo es especificar y conocer los Deberes a los que están obligados a respetar el personal del Grupo Auxiliar Administrativo para un óptimo desarrollo y una buena gestión de su puesto de trabajo y en el cumplimiento de sus funciones, que se desarrollan en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
Resultados
El grupo Auxiliar Administrativo que se encuadra dentro del personal estatutario de los Servicios de Salud se encuentra obligado a:
Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía que es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que el Estado reconocerá y amparará como parte integrante de su legislación; y el resto del ordenamiento jurídico.
A desempeñar su actividad o desarrollar el conjunto de las funciones que atañen a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observación de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.
Así mismo a mantener actualizados los conocimientos y sus capacidades imprescindibles para el adecuado ejercicio de su cometido o para el desarrollo de las tareas que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios favorecerán el desarrollo de actividades de formación continuada
Cumplir con presteza las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.
Participar y colaborar de la manera más eficiente, en el grado que corresponda en relación a su categoría profesional, en la fijación y obtención de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste sus servicios.
Prestar asistencia profesional cuando así sea solicitado por las autoridades como resultado de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad, así como cumplir las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
Deberá cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la protección de las jornadas adicionales que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el buen funcionamiento de las instituciones, centro y servicios.
Informar correctamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles además de utilizar los medios, instrumentos e instalaciones de los servicios de salud en beneficio estos, con criterios de eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas.
Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libertad en las decisiones que le atañen y el resto de los derechos que se les reconocen en las distinta disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, todos ellos enumerados en el artículo 14 de la Constitución Española e incluidos en los Derechos Fundamentales, incluyéndose a ello la condición en virtud de la cual los usuarios accedan a los mismos.
Efectuar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa instaurados en las correspondientes instituciones, centro o servicios de salud, manteniendo la debida confidencialidad de la información y documentación relativa a ellos y a los usuarios obtenidos o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.
Cumplir tanto con las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia, como con el régimen sobre incompatibilidades desarrollado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la cual señala que los funcionarios no puedan desarrollar aquellas actividades que comprometan su imparcialidad o que les obligue a ausentarse de su puesto de trabajo.
Por último, están obligados a identificarse por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud
Conclusiones
Los trabajadores pertenecientes al Grupo Auxiliar Administrativo deberán respetar una serie de Deberes que vienen recogidos en el artículo 19 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud por tanto es de vital importancia el conocimiento y cumplimiento de cada uno de ellos.
Bibliografía
- Orden de 28 de mayo de 1984 por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, regulando la función administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
- Constitución Española de 1978