Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 8–Agosto 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº8: 118
Autor principal (primer firmante): Alfredo José Lazcano Cocaña
Fecha recepción: 2 de Agosto, 2021
Fecha aceptación: 27 de Agosto, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(8): 118
Autores:
Alfredo José Lazcano Cocaña, Sonia Angélica Miranda García, Patricia Lorences Muñiz, Alejandra López González
Introducción
Los pacientes y los usuarios de los servicios sanitarios públicos españoles están amparados por el derecho de la confidencialidad y de la intimidad.
Estos derechos garantizan a los interesados que el personal sanitario y no sanitario que accede a sus datos, de forma directa o indirecta, no puede alterar su intimidad. Asimismo, la actuación de estos profesionales responde al compromiso de secreto profesional.
A pesar de la normativa existente (LEY 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud) se continúan transgrediendo los derechos de confidencialidad e intimidad posiblemente porque en los últimos años se banalizan estos aspectos.
Objetivos
El objetivo específico consiste en distinguir aquellas funciones propias del personal no sanitario que trabaja en los hospitales que inciden en los derechos de confidencialidad e intimidad del paciente y en la protección de datos personales.
Destacar las consecuencias de infringir los derechos objeto de estudio y, en contraste, conocer las actuaciones sanitarias que mejoran la calidad asistencial.
Metodología
Se ha consultado en la revista de Medicina Ocronos y en la web de Dialnet.unirioja.es los artículos elaborados en la última década que se centran en los derechos de los pacientes, en concreto, en el derecho de confidencialidad y en el derecho de intimidad.
La revisión de las publicaciones seleccionadas nos ha permitido realizar la presente publicación.
Resultados
Entre las principales consecuencias que origina el incumplimiento de estos derechos a los usuarios, destaca la pérdida de confianza en los facultativos que lo atienden, con lo cual, se genera una regresión o abandono de los tratamientos iniciados. Del mismo modo, puede causar ansiedad, estrés y la aparición de diversas marcas somáticas.
El personal no sanitario de los establecimientos hospitalarios con acceso a la información de los pacientes de carácter personal incluida en los historiales de salud está obligado a cumplir una serie de normas: 1º no revelar su contenido; 2º almacenar los archivos en lugar seguro y 3º mantener la documentación disponible según la regulación vigente relativa al tratamiento de datos. Es decir, estos profesionales en el desarrollo de sus tareas han de evitar que los datos de salud de las personas que manejan se difundan o comprometan.
De la misma forma, estos trabajadores están sometidos al deber de confidencialidad en el ejercicio de sus diversas funciones: facilitar información, trasladar a los pacientes y la documentación correspondiente. También deben actuar con discreción, respeto, evitar filtrar información médica reservada y en el supuesto que la familia o los acompañantes del paciente les pregunten sobre ello deberán dirigirlos a los facultativos.
Las publicaciones consultadas coinciden en las siguientes recomendaciones para favorecer la intimidad y la confidencialidad en los centros hospitalarios:
- optimizar las áreas asistenciales (desde las consultas, Ucis, plantas de hospitalización, hasta los mostradores de administración de los centros). Para ello, hay que dotarlas de los medios técnicos que favorezcan el aislamiento acústico y el visual; reducir los datos visibles relacionados con la identificación personal de los pacientes y disminuir la concentración de los pacientes en las diversas dependencias hospitalarias que suelen estar más masificadas.
- sensibilizar al personal hospitalario, por medio de la formación continua, sobre la normativa vigente que ampara al paciente y sobre el código disciplinario y penal existente si incumplen la legislación actual.
- dotar a toda la plantilla de las herramientas necesarias, como guías de buenas prácticas, protocolos de actuación, dirigidas a sensibilizar sobre el valor de preservar la información relativa a salud del paciente requisito indispensable para lograr la calidad asistencial.
Conclusión
En resumen, para asegurar la calidad del sistema de salud público español, es preciso que también el personal no sanitario, conozca y cumpla los protocolos de actuación específica que garantizan los derechos que asisten a los usuarios y a los pacientes, en concreto el derecho de confidencialidad y el de intimidad.
Bibliografía
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- Boletín Oficial del Estado. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE nº 274, de 15 de noviembre de 2002.
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