Incluido en la revista Ocronos. Vol. VIII. N.º 1–Enero 2025. Pág. Inicial: Vol. VIII; N.º 1: 693
Autor principal (primer firmante): Sergio Bayona Morón
Fecha recepción: 02/01/2025
Fecha aceptación: 29/01/2025
Ref.: Ocronos. 2025;8(1): 693
Autores:
BAYONA MORÓN, SERGIO (Grupo gestión función administrativa)
AZAGRA GALINDO, EVA MARÍA (Grupo gestión función administrativa)
DUCE SALOMÓN, NATALIA (Administrativo)
LATRE ESPUÑA, BEGOÑA (Función administrativa)
AZAGRA ASÍN, PILAR SANDRA (Administrativo)
AZAGRA GALINDO, CARLOS (Función administrativa)
Resumen
El auge de la digitalización y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ha supuesto la necesidad de una actualización de la regulación de la materia en protección de datos. En España, se promulgó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta lo que estableció el Reglamento de la Unión Europea 2016/679.
En el caso concreto que tratamos, como son los datos relativos a la salud, son especialmente protegidos por su propia naturaleza. Esto es, por ejemplo, toda la información que puede contener la historia clínica de un paciente. Con esta nueva regulación, se refuerza la importancia de la privacidad de los datos usados por los profesionales sanitarios y su responsabilidad en la protección de éstos, ya que deben garantizar su confidencialidad, tanto en los registros físicos como electrónicos.
Con este reglamento europeo, surge la figura del delegado de protección de datos, encargado de supervisar que se cumplan los preceptos que establece la ley y de servir de intermediario con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Palabras clave:
Digitalización; privacidad; portabilidad; delegado; historia; datos; reglamento; información; regulación; tecnología.
Objetivos
Los objetivos de este artículo son el proporcionar una visión integral de la regulación sobre protección de datos en nuestro país. Nos centraremos en los siguientes objetivos: analizar el marco legal; examinar la figura del delegado de protección de datos; analizar las medidas de seguridad que deben seguir los servicios de salud; indicar los derechos de los pacientes; proyectar los posibles desafíos futuros.
Resultados
La revisión literaria y normativa nos lleva a unos resultados clave de la materia en protección de datos en el caso de los servicios de salud.
- Marco legal de protección de datos personales en ámbito sanitario: la reciente ley ha supuesto un refuerzo en el tratamiento de los datos por parte de las entidades sanitarias. Por ejemplo, se plantea el principio de minimización de datos, por el que se indica que sólo se recopilen los datos que sean estrictamente necesarios para cada tratamiento.
- Delegado de protección de datos: como ya hemos hablado, se trata de una figura importante a la hora de vigilar el cumplimiento de la normativa y de nexo de unión con la AEPD.
- Nuevas medidas de seguridad para el tratamiento de datos: la revisión literaria revela una utilización creciente de técnicas de encriptación y de sistemas de acceso más sofisticados.
- Derechos de los pacientes: con la nueva regulación, los pacientes son más conscientes de sus derechos en torno a esta materia. Los derechos que pueden ejercer son: acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, y portabilidad. Este último, se muestra claramente relevante en el ámbito que estamos tratando, para el traslado de información entre distintos centros sanitarios.
- Desafíos futuros: el avance de la telemedicina y la historia clínica electrónica ha complicado la seguridad del tratamiento de los datos, por ello, se ha trabajado en la creación de nuevas políticas y tecnologías destinadas a solucionarlo.
Discusión – conclusión
De estos resultados, extraemos unas conclusiones para finalizar con este artículo.
En primer lugar, vemos como la aparición del reglamento de la Unión Europea ha sido clave para hacer frente a las nuevas necesidades y reforzar la privacidad en el ámbito sanitario, estableciendo estándares más altos y sanciones más duras en caso de incumplimiento.
Observamos que cada día aumenta el volumen de datos que se manejan en la asistencia sanitaria, lo que hace más necesario este refuerzo por parte de los legisladores. Se busca lograr un equilibrio entre la eficiencia en la asistencia sanitaria y la protección de la privacidad.
Por otro lado, la figura del Delegado de Protección de Datos ha dotado a las entidades sanitarias de un enfoque más profesional en cuanto a la implementación de las medidas exigidas. Además, el resto del personal debe recibir formación continua en materia de protección de datos, no sólo para el cumplimiento de la normativa, si no, para una mayor sensibilización a la hora de manejar datos de índole personal.
En cuanto a la seguridad de los datos, la mayor amenaza actual es el aumento de la ciber delincuencia, lo que implica una necesidad de vigilancia continua y la actualización de tecnologías y protocolos. Esta revisión continua de seguridad, supone una labor de adaptación y responsabilidad compartida entre legisladores, profesionales sanitarios y pacientes.
Donde también se ha notado la nueva regulación, es en el aumento de sensibilidad y número de reclamaciones por parte de los pacientes, relacionadas con sus derechos sobre protección de datos, destacando la reciente incorporación del derecho de portabilidad. También han aumentado las sanciones impuestas por incumplir lo establecido en las nuevas regulaciones, lo que refleja una mayor conciencia por la protección de datos personales.
En conclusión, la protección de datos tiene una importancia incluso mayor en el caso del ámbito sanitario. No sólo se protege la privacidad, si no también que esos datos sean utilizados de manera eficaz y ética. Las instituciones sanitarias deberán hacer frente a los nuevos retos que nos traerá el avance de la tecnología y la digitalización.
Bibliografía
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
- Menéndez P, Palomar J. El derecho a la protección de los datos de salud en la era de la salud digital.
- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.



