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Portada - Cualificación profesional del personal no sanitario: el caso del Auxiliar Administrativo y del Celador

Cualificación profesional del personal no sanitario: el caso del Auxiliar Administrativo y del Celador

22/02/2021

Índice

  • 1 Resumen
  • 2 Introducción
  • 3 Objetivos
  • 4 Metodología
  • 5 Resultados
  • 6 Conclusiones
  • 7 Bibliografía
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Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 2–Febrero 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº2: 101

Autor principal (primer firmante): José Ángel Moreno García

Fecha recepción: 26 de Enero, 2021

Fecha aceptación: 20 de Febrero, 2021

Ref.: Ocronos. 2021;4(2): 101

Autor: José Ángel Moreno García

Categoría profesional: Auxiliar Administrativo

Resumen

La cualificación profesional es un concepto distinto de la formación profesional y viene definido en la legislación a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Siendo ambas categorías pertenecientes al personal no sanitario, el personal auxiliar administrativo frente al del tipo celador, presenta diferencias importantes respecto a la cualificación, acreditación y formación.

Palabras clave: Cualificación, Catálogo Nacional de Cualificaciones, Acreditación, Formación Profesional.

El autor declara expresamente que no hay conflicto de intereses.

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Introducción

En el ámbito de la sanidad, existen una serie de empleos que, desempeñados por profesionales no sanitarios, suponen una parte indispensable de la infraestructura del sistema. Nos referimos tanto al personal administrativo o de gestión (directores, gerentes, personal titulado superior, técnicos superiores o medios) como al personal de servicios generales (de oficio cualificado, como mantenimiento, por ejemplo) así como a cualquier otro no mencionado anteriormente (personal celador, lavandería, limpieza, etc.).

En este artículo nos detendremos a observar cómo es la cualificación profesional que se exige a dos de los colectivos más numerosos respecto al personal no sanitario: los celadores y los auxiliares administrativos, y que tipo de acreditación legal se oferta conforme a las necesidades del sistema sanitario.

Objetivos

  • Distinguir la diferencia entre cualificación, competencia, formación y acreditación profesional
  • Conocer la estructura del Catálogo Nacional de Cualificación para Auxiliares administrativos.
  • Conocer la problemática y comparativa del personal auxiliar administrativo respecto del celador.

Metodología

Para la realización del artículo, se ha estudiado la normativa referente a cualificaciones profesionales que se haya fundamentalmente plasmada en la Ley Orgánica y el Real Decreto referenciado en la bibliografía y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Así mismo, se han realizado búsquedas de información online sobre la cuestión a desarrollar usando los buscadores Google (https://.google.es) y Google académico (https://scholar.google.es) y el buscador de legislación del Gobierno de España (https://administracion.gob.es)

Resultados

Según la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la cualificación profesional es definida aquí como el conjunto de estándares de competencia con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. Es decir, se trata de un grupo de patrones que debemos seguir para poder alcanzar hitos en el aprendizaje profesional, bien a través de la enseñanza, bien a través del propio mundo laboral.

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Esta misma ley define la Competencia Profesional, como el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. La Competencia Profesional se ha de distinguir de la llamada Competencia General, que describe de forma abreviada, el cometido y funciones esenciales de los profesionales vinculados a la cualificación profesional.

En definitiva, se trata de que las competencias adquiridas conforme a unos estándares, permitan cubrir el doble objetivo de atender las necesidades del mercado laboral y a la vez, exista un reconocimiento social, económico y laboral al trabajo realizado.

La cualificación, teniendo en cuenta lo indicado por la mencionada ley, es el referente para la elaboración de los documentos de acreditación (y que certifican dicha cualificación), que consisten en:

  • Los llamados Certificados de Profesionalidad
  • Los títulos de Formación Profesional
  • La Acreditación Oficial de competencias mediante la experiencia laboral.

Por su parte, las competencias profesionales se ordenan en un documento llamado Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) publicado en forma de Real Decreto. Este catálogo nunca regulará la profesión o actividad profesional, pues concierne esta materia a las Administraciones correspondientes a su territorio o su sector.

Las funciones del Catálogo consistirán en:

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1º) Identificar las cualificaciones en función de las competencias necesarias para el ejercicio profesional.

2º) Ordenar dichas cualificaciones profesionales.

Los objetivos principales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) consisten, entre otros, en:

  • Adecuar la formación profesional a los requerimientos del sistema productivo.
  • Integrar las ofertas de formación profesional y que diseñan a partir de este catálogo, la Formación Profesional Ocupacional (en el ámbito Laboral) y la Formación Profesional Reglada (en el ámbito Educativo)
  • Ejercer como referente para la evaluación y el reconocimiento de las competencias adquiridas.
  • Promover la formación a lo largo de la vida.
  • Elevar la calidad de la formación profesional en su conjunto.
  • Fomentar una mejor cualificación de la población activa, mediante la formación permanente a lo largo de la vida.
  • Mejorar la información y la orientación profesionales.

Deteniéndonos ahora en la categoría de personal celador, sus competencias profesionales se detallan en el mencionado catálogo, pero su acreditación académica o profesional, no existe para dicha categoría.

Según la estructura propuesta en el Catálogo, al celador o celadora le corresponde un nivel 1 de cualificación, es decir, un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitadas. Siguiendo esta ordenación se definen para el personal celador:

  • Su cualificación profesional: Traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios.
  • Su competencia general: Colaborar en la movilización y realizar el traslado y atención de los usuarios/as y/o pacientes de un centro sanitario, y la ordenación y traslado de documentos y materiales del mismo, utilizando las técnicas, equipos y materiales accesorios, bajo la supervisión del personal correspondiente, para garantizar la integridad y seguridad de los usuarios/as y/o pacientes, cumpliendo con los protocolos y/o normativa aplicable en los centros sanitarios.
  • Sus Unidades de Competencia (definidas como la parte de la cualificación que recoge el conjunto mínimo de competencias profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación parcial) con sus horas de formación:
    1. Ordenar y trasladar los documentos, materiales y equipos de un centro sanitario y proporcionar la información demandada. (60 horas)
    2. Trasladar y colaborar en la movilización de los pacientes, «éxitus», amputaciones y fetos tanto en el acceso como en las unidades de hospitalización de un centro sanitario, bajo la supervisión del personal responsable (180 horas).
    3. Trasladar y colaborar en la movilización e inmovilización de los pacientes en unidades especiales, bajo la supervisión del personal responsable. (120 horas)

Cada unidad de competencia tiene establecidas, a su vez, las llamadas realizaciones profesionales que son, elementos que establecen el comportamiento esperado de la persona (por ejemplo, trasladar el material y los equipos sanitarios y no sanitarios bajo la supervisión del responsable de los mismos y colocándolos en su lugar de destino para garantizar su disponibilidad).

Cada realización del profesional, necesita ser evaluada y para ello también se establecen unos criterios que expresen el nivel aceptable que satisfaga tanto los objetivos de la organización y como la adquisición de competencias por parte del profesional (por ejemplo, los aparatos sanitarios se trasladan teniendo en cuenta sus características, para colocarlos en su lugar de destino y evitar situaciones de riesgo, atendiendo a la normativa de riesgos laborales).

Asociada a esta estructura, existirían unos módulos formativos para el personal celador, con sus contenidos, sus criterios de evaluación y sus prácticas.

El caso del auxiliar administrativo es bien distinto pues están claramente reflejadas sus competencias tanto en un nivel 1 como en un nivel 2, lo que le permite tener acreditada legalmente su cualificación profesional. También podría alcanzar el nivel 3 de cualificación, en este caso referido a las competencias que el trabajador adquiere en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y que puede ser ejecutado de forma autónoma. Este nivel 3 comporta, además:

  • Responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado.
  • Comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.

El auxiliar administrativo con respecto a su cualificación profesional, tiene tres alternativas en función del nivel adquirido, relacionadas de forma directa o indirecta con una institución sanitaria:

Del nivel 1, perteneciente a la familia profesional de Administración y Gestión, la cualificación profesional produce una acreditación a través de titulaciones básicas de Formación Profesional y/o Certificados de profesionalidad:

  • Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.
  • Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.

Del nivel 2, perteneciente también a la familia profesional de Administración y Gestión y con las mismas acreditaciones profesionales que para el nivel 1:

  • Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente.
  • Actividades de gestión administrativa.

Del nivel 3, perteneciente también a la familia profesional de Administración y Gestión y con las mismas acreditaciones profesionales que para el nivel 1, (exceptuando la especialidad de gestión administrativa pública, para la que no existe acreditación legal alguna al igual que la categoría de personal celador):

  • Gestión contable y de auditoría
  • Gestión administrativa pública
  • Administración de recursos humanos
  • Gestión financiera
  • Asistencia a la dirección
  • Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

Del nivel 3, perteneciente también a la familia profesional de Sanidad y con acreditación de Formación Profesional como Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias:

  • Documentación sanitaria

No obstante, hay que señalar que esta última acreditación plantea problemas en el ámbito público, pues, aunque hay gobiernos autonómicos que tienen implantada dicha titulación (como el caso de Asturias, Extremadura y Castilla-La Mancha), a su vez no tienen aún reconocida esta categoría profesional dentro de sus plantillas, por lo que los titulados no tienen acceso al empleo de carácter público.

Respecto de las unidades de competencia, realizaciones y criterios de realización, así como los módulos formativos asociados a todo lo anterior, son lo suficientemente variadas como para abarcar la totalidad de esta cualificación profesional, por lo que para un estudio más detallado es necesario remitirse directamente al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Conclusiones

  • La estructura de las cualificaciones profesionales del personal celador y auxiliar administrativo normativamente dispone de los instrumentos adecuados para definir y evaluar las competencias a adquirir.
  • La gran diferencia existente en la figura del personal celador frente al del auxiliar administrativo, radica en que la adquisición de su cualificación profesional no tiene su reflejo en una acreditación académica, pues no existe ninguna titulación de Formación Profesional asociada a ella. Los Certificados de Profesionalidad o la acreditación de competencias al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, son realidades que siguen estando vedadas para el celador/a.

Es imperativo crear esta acreditación en aras del reconocimiento y transparencia que para el mercado laboral persiguen las cualificaciones profesionales. A día de hoy, no está previsto en un futuro legislativo que para el personal celador se le pueda asignar un nivel 2 de cualificación que, entre otros requerimientos, demande conocimientos de los fundamentos técnicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación de procesos. Alcanzar dicho nivel, le permitiría acceder a una acreditación profesional, en la medida en que se diferencien competencias, realizaciones y criterios más vinculados con actividades sanitarias, frente a otras más auxiliares.

  • La cualificación profesional de los auxiliares administrativos está suficientemente acreditada salvo en el caso de la gestión administrativa pública que es inexistente. Dada la existencia de un colectivo tan amplio y especializado como son los auxiliares administrativos en el sector público de por sí sería ya un motivo necesario para crearla.

Por otra parte, y en relación con la problemática relacionada con los técnicos de documentación sanitaria, los sistemas sanitarios públicos, de forma inexcusable, están obligados a codificar las historias clínicas de sus pacientes, o lo que es lo mismo: traducir a un código alfanumérico internacional los expedientes de los usuarios y pacientes del sistema de salud. Plasmar esa necesidad de profesionales cualificados en esta materia, implicará inevitablemente el reconocimiento legal de dichos profesionales.

Bibliografía

  1. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Boletín Oficial del Estado número 147, de 20 de junio de 2002.
  2. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Boletín Oficial del Estado número 205, de 25 de agosto de 2009.
  3. Instituto Nacional de Cualificaciones. INCUAL. [Internet]. [Consultado el 16 de diciembre de 2020]. Disponible en: https://incual.mecd.es/ documents/35348/803 00/CNCP_ listadoQ.pdf/
  4. Gobierno de España. Buscador de legislación. [Internet]. [Consultado el 10 de diciembre de 2020]. Disponible en: https://administracion. gob.es/pagFront/ normativas/buscador Normativas.htm#. YA1uWxa CGM8
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