Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 1– Enero 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº1:109
Autor principal (primer firmante): Lucía Mínguez Pérez
Fecha recepción: 2 de enero, 2021
Fecha aceptación: 25 de enero, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(1):109
Autora:
Lucía Mínguez Pérez
Introducción
La consulta y participación al personal sanitario y no sanitario se produce cuando la Administración escucha e implica a sus trabajadores en la toma de decisiones sobre aspectos de la organización, que puedan afectar a la seguridad y salud en el trabajo.
La consulta y participación de los trabajadores no obliga a que el empresario / Administración tenga que adoptar las propuestas y medidas que estos planteen, siempre que se cumpla la legislación vigente y la solución adoptada sea justificada, tanto si no se aceptan dichas propuestas o sufren modificaciones.
Objetivo
Mantener una comunicación y participación activa con los trabajadores. La ley establece el derecho de los trabajadores a la consulta y participación, como el deber de la Administración de consultar a los trabajadores y posibilitar su participación.
Se busca mejorar el sistema preventivo de la empresa, conociendo la opinión de los trabajadores sobre las medidas organizativas en este ámbito y aumentar la motivación e implicación de los trabajadores de cara a evitar accidentes y así aumentar la eficiencia y productividad de la empresa.
Método
Articulado a través de diferentes buscadores: Google, Google académico y en el Boletín Oficial del Estado.
Palabras clave: consulta, participación, delegados de prevención.
Resultado
Hay que diferenciar entre consulta y participación. La consulta es la búsqueda de opiniones antes de tomar una decisión y la participación es la acción y efecto de involucrar en la toma de decisiones.
Los trabajadores tienen que ser consultados sobre cómo se va a organizar la prevención de riesgos en la empresa y la planificación de las actividades necesarias para la protección de la seguridad y salud del personal. Si las empresas cuentan con representantes de los trabajadores, estas consultas se llevarán a cabo con dichos representantes.
Los trabajadores tienen el derecho de participar en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo o con influencia en la seguridad y salud de los trabajadores. Se articula a través de los delegados de personal y comités de empresa.
La participación y consulta es un derecho de todos los trabajadores, si bien hay que canalizarlo a través de sus representantes, si estos existen, preferentemente los delegados de prevención. También pueden intervenir como apoyo otras personas. Deberá realizarse formalmente y con la antelación suficiente, por medio de reuniones con los delegados de prevención o reuniones del Comité de seguridad y salud, obligatorio en centros de trabajo o empresas de 50 o más trabajadores, constituido a partes iguales por miembros de la Administración y de la parte social.
Conclusión
Cada año, muchas personas pierden su vida en nuestro país como consecuencia de accidentes de trabajo o por enfermedades relacionadas con el mismo. La mayor parte de estas vidas se hubieran podido salvar gestionando de manera correcta los riesgos laborales y aplicando medidas preventivas adecuadas.
La Unión Europea complementa la acción de los estados miembros en relación con los derechos de consulta y participación de los trabajadores adoptando requisitos mínimos por medio de directivas o bien medidas destinadas a promover la cooperación entre los Estados miembros y con el fin de alcanzar los objetivos fundamentales de la política social europea, entre ellos, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.
Bibliografía
- Ley 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 39/1997, 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención, modificado por Real Decreto 604/2006, 19 de mayo.
- Ley 54/2003, 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Norma ISO 45001:2018