RESUMEN
El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Autoras:
· Ayerra Gamboa, Adela (1)
· Barricarte Gainza, Mª Luisa (2)
· Adán Rodríguez, Saray (3)
(1), (2), (3) Enfermera Obstétrico – Ginecológica (Matrona) del Complejo Hospitalario de Navarra.
PALABRAS CLAVE
Consentimiento informado, autonomía, paciente.
INTRODUCCIÓN
La autonomía es uno de los principios fundamentales en el ámbito de la salud e implica que todos los individuos deben ser tratados como agentes autónomos y que todas las personas cuya autonomía está disminuida tienen derecho a la protección. De esta manera se reconoce el derecho de cada persona para determinar su propio destino vital y personal, con el respeto a sus propias valoraciones y a su visión del mundo.
Dicho principio se sustenta en una importante base legal que posibilita la toma de decisiones de manera libre y voluntaria, quedando reflejado en el consentimiento informado, el cual es una de las herramientas más valiosas de las que dispone el paciente.
Los fundamentos que sustentan el consentimiento informado pueden ser analizados desde el punto de vista de la bioética, desde el campo de la deontología y desde el estrictamente jurídico.
DESARROLLO
Desde el punto de vista de la bioética, la justificación del consentimiento informado se basa fundamentalmente en el principio de autonomía de la voluntad del paciente. Dicho principio supone el reconocimiento de un actuar autorresponsable y de que cada sujeto tiene derecho a elegir su propio destino vital y personal, siempre que no perjudique a los derechos e intereses de terceros.
La información previa básica que debe recibir el paciente para que pueda prestar su consentimiento válidamente, debe ser veraz, personalizada, completa y continuada, incluyendo diagnóstico, pronóstico, riesgos y alternativas de tratamiento. Además, debe complementarse con una explicación breve de porqué el profesional ha elegido esta opción y no otra, e informar de que puede retirar el consentimiento de forma libre cuando lo desee. Es preciso adaptar el lenguaje en función del paciente (según sus condiciones de madurez y nivel cultural) para que éste lo pueda comprender sin dificultades.
El consentimiento informado, por regla general, se realizará de forma oral, sin embargo es preciso realizarlo por escrito ante una intervención quirúrgica, así como ante procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores o que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Cabe la posibilidad de realizarlo por representación, siempre a favor del paciente y su dignidad cuando éste no sea capaz de tomar decisiones (debido a su estado físico o psíquico), esté incapacitado legalmente o sea menor de edad y no sea capaz de comprender el alcance de la intervención.
Bajo el punto de vista de la deontología, el consentimiento informado es uno de los pilares fundamentales. Si nos fijamos en el Código Deontológico que rige a las enfermeras españolas, en su artículo 6 establece: «En ejercicio de sus funciones las enfermeras/os están obligados a respetar la libertad del paciente a elegir y controlar la atención que se le presta».
Así mismo, en el Código de Deontología Médica, es su artículo 12: «El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones».
Desde el punto de vista jurídico, la regulación del consentimiento informado queda establecida en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la autonomía del paciente. En ella, concretamente entre los artículos 8 y 10, se detalla el concepto del consentimiento y sus límites, así como el consentimiento por representación y las características básicas de la información que debe proporcionarse como: las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables en condiciones normales y las contraindicaciones.
Dicha Ley supuso la consolidación del Convenio de Oviedo de 1997 en la legislación española, en el cual, quedó patente que «una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podría efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento».
Son múltiples los Convenios Internacionales y procedimientos judiciales que lo avalan como un derecho fundamental, como por ejemplo, el Convenio de Oviedo de 1997, y la carta 2000/CE 364/01 de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en referencia a la integridad de la persona, habla del respeto al consentimiento libre e informado. Así mismo, el Tribunal Supremo en varias de sus sentencias (12 de enero de 2001 y 11 de mayo de 2001) lo cataloga como “un derecho humano fundamental, un derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la auto disposición sobre el propio cuerpo” y entiende que es consecuencia necesaria de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física, y a la libertad de conciencia.
CONCLUSIONES
El consentimiento informando, con el paso de los años, ha ido evolucionando y se ha convertido en un pilar fundamental de la relación entre el médico y el paciente. La mayor autonomía de este último, como expresión de su dignidad, ha quedado plasmada en el consentimiento informado, el cual ha supuesto uno de los mayores reconocimientos de la libertad del paciente.
Si es utilizado adecuadamente, se ha comprado que potencia los efectos terapéuticos, a la vez que mejora la relación entre ambos, aumentando la satisfacción profesional. Por su parte, si no se utiliza o se hace de manera errónea, puede causar malentendidos, genera inseguridad y puede suponer importantes problemas judiciales.
Por todo ello, es preciso tomar conciencia de la importancia que el consentimiento informado tiene, así como de su necesidad en la práctica profesional y de todos los beneficios que aporta.
BIBLIOGRAFÍA
Ø MARCOS DEL CANO, A.M., Bioética y Derechos Humanos, UNED, Madrid, 2011.
Ø Código Deontológico de la Enfermería Española. 14 de Julio de 1989.
Ø Código de Deontología Médica. Guía de Ética Médica. Julio 2011.
Ø Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ø Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina: Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Oviedo. 4 de Abril de 1997.