Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 3–Marzo 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº3: 65
Autor principal (primer firmante): Susana Fernández Rodríguez
Fecha recepción: 12 de Febrero, 2021
Fecha aceptación: 5 de Marzo, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(3): 65
Autora: Susana Fernández Rodríguez
Categoría: Celador y Auxiliar Administrativo
Introducción
La implantación de las nuevas tecnologías de la información en el sector sanitario, ha modificado mucho la metodología de obtención de aquellos datos necesarios para la realización de estudios previos a la adopción de cualquier medida terapéutica.
Objetivos
La importancia de la confidencialidad, la intimidad y el secreto en el trato con los pacientes.
Metodología
El trabajo se ha realizado con varias consultas en artículos obtenidos a través de buscadores de internet, búsquedas bibliográficas y publicaciones de organismos oficiales.
Resultados
Todo paciente tiene derecho a que quede constancia de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales realizados por el servicio de salud.
La protección de datos personales es un derecho fundamental recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, regulado por el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPD-GDD).
La normativa en protección de datos se complementa con la Ley de Autonomía 41/2002, de 14 de noviembre, la cual tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
Se entiende por historia clínica el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de un paciente a lo largo de su proceso asistencial.
El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) define datos de la salud como «los datos personales relativos a la salud física o mental de una persona, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud». Es por ello que el RGPD da a este tipo de datos el nombre de especialmente protegidos, por lo que se deben cumplir una serie de principios fundamentales, que son:
- Consentimiento del paciente: Según la normativa europea el consentimiento debe ser explícito y recogido por escrito.
- Calidad de los datos. Deberán ser adecuados, veraces y pertinentes para garantizar una asistencia adecuada al paciente. La información por la asistencia sanitaria debe llevar como mínimo los siguientes datos:
- Documentación referida a la hoja clínico – estadística.
- Autorización de ingreso.
- Informe de urgencia.
- Exploración física.
- Evolución.
- Órdenes médicas.
- Hoja de interconsulta.
- Informes de exploración complementaria.
- Consentimiento informado.
- Informe de anestesia.
- Informe de quirófano o informe de registro del parte.
- Dosier de anatomía patológica.
- Evolución y planificación de cuidados de Enfermería.
- Aplicación terapéutica de Enfermería.
- Información: Es obligatoria la existencia de una hoja de información al paciente en la que se solicite su autorización para el tratamiento de sus datos. La información transmitida al paciente debe contener:
- Existencia de esos ficheros.
- Finalidad del mismo.
- Posibles destinatarios de la información.
- Identidad y dirección del responsable de mantenimiento de los ficheros.
- Posibilidad del ejercicio de sus derechos.
- Confidencialidad: El secreto profesional es de obligado cumplimiento, aunque la relación que vincule a las partes haya finalizado.
- Diseñar medidas organizativas y de seguridad.
- Evolución de impacto: Tomar medidas adecuadas para reducir los riesgos.
- Registro de las actividades de tratamiento.
- Delegado de protección de datos.
- Comunicación de los datos.
- Los pacientes pueden ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de su historia clínica.
Conclusiones
Todo esto implica una actitud comprometida con la seguridad y la protección de los datos, evitando que algunas actuaciones puedan dar lugar a vulneraciones de los derechos fundamentales de los pacientes o a la protección de su intimidad, imagen o dignidad.
Bibliografía
- https://www.boe.es/ buscar/act.php?id =BOE-A-2002-22188
- https://www.aepd.es/ sites/default/files/2019-12/ guia-pacientes- usuarios-sanidad.pdf
- https://www.e-coma.es/ files/1470-134-fichero/ GuiaLOPD_COMA.pdf
- https://www.boe.es/ buscar/doc.php?id= BOE-A-2018-16673
- https://www.boe.es/ buscar/doc.php?id= BOE-A-1992-24189
- https://protecciondatos -lopd.com/empresas/ guia-centros-sanitarios/