Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 11–Noviembre 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº 11: 114
Autor principal (primer firmante): Irene Mora Llera
Fecha recepción: 16/10/2023
Fecha aceptación: 13/11/2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(11): 114
Autoras:
Irene Mora Llera
Elsa Acevedo Pérez
Teresa Belén Pérez Vázquez
Resumen
Con este artículo queremos dar a conocer en qué consiste la confidencialidad con la que deben trabajar los profesionales del sector de la salud y la protección de datos que deben tener los mismos en relación a los pacientes y/o sanitarios.
Objetivos
Nuestro objetivo principal en este artículo será la búsqueda de métodos para solventar el problema en la fuga de datos, así como dar a conocer información importante sobre la protección de datos y confidencialidad.
Introducción
La confidencialidad se trata de un principio ético, que debe tener todo personal sanitario. Y por ello mismo, el personal debe ser consciente que no puede revelar ninguna información del paciente. Debemos tener en cuenta que este principio existirá tanto en la sanidad pública como en la privada.
La vulneración de la protección de datos en nuestro sector tiene un elevado porcentaje producido principalmente por los mismos trabajadores, bien sea por mal manejo de la información, pérdida y/o destrucción indebida de la misma.
Por otra parte, debemos saber que todos los centros médicos cuentan con una base de datos, en la que constan desde la información principal del paciente hasta las intervenciones médicas, como por ejemplo, visitas al médico de cabecera, ingresos hospitalarios, solicitud y resultados de análisis, etc. realizadas por los pacientes.
Los distintos datos personales de los pacientes están protegidos por la normativa de protección de datos, siendo un derecho fundamental el cual está recogido en la constitución española y es regulado por:
La LOPD la cual es de ámbito nacional y por el RGPD el cual es un reglamento europeo.
La ley de protección de datos (ley LOPD GDD) se encarga de velar por la intimidad, privacidad e integridad de todos los individuos, además regula la transferencia de datos. Esta protección abarca tanto los datos personales automatizados como aquellos que no lo estén.
Sin olvidarnos que posteriormente lo encontramos regulado por las normativas de cada comunidad autónoma
Desarrollo
Para resolver el problema de la fuga de datos confidenciales en nuestro sector deberíamos tener en cuenta una serie de pautas importantes para solventar este problema. Por ejemplo, podemos tomar sencillos pasos cómo sería cerrar nuestras sesiones informáticas siempre que nos alejemos de nuestro ordenador al punto
de no tener visibilidad del mismo, daremos los resultados de los pacientes de la forma más privada posible, evitaremos en la medida de los posible hablar de los pacientes o con ellos mismos por los pasillos y/o salas públicas, sin olvidar que una de las pautas más importantes será no revelar ninguna información de los pacientes fuera de nuestro trabajo.
Además, podemos poner en práctica todos los métodos que a uso personal creamos necesarios para solventar este problema.
Resultados
Como resultado final de este artículo hemos observado que es de suma importancia la obligación por parte del personal sanitario de informar a la autoridad de control, si se detectase algún incidente con la información de los pacientes. Esto se hará de la forma más rápida posible y se comunicará a la persona que sufre esta vulneración si esto conllevase un riesgo para el mismo.
De esta forma debemos tener en cuenta que la persona afectada podrá tomar medidas, sin olvidarnos que el responsable del centro sanitario deberá tomar las medidas convenientes para que este hecho no se vuelva a producir.
La comunicación de la filtración de datos personales se debe comunicar con un máximo de 72 horas desde tener conocimiento el responsable del centro sanitario.
Conclusiones
Todo personal de la salud debe saber que debido a una filtración de datos de los pacientes y/o del mismo personal sanitario pueden ser sancionados de forma económica teniendo que indemnizar con altas sumas económicas a las personas afectadas en este caso.
Hemos observado que en algunos casos también se puede llegar a la anulación de la titulación del personal y/o a la anulación de su relación laboral debido a no cumplir con este principio ético.
Para ello todos los profesionales sanitarios debemos ser conscientes de que es primordial el manejar los datos justos y precisos para el desarrollo de nuestra atención laboral.
Por otra parte, hemos observado que la única posibilidad de romper esta confidencialidad se puede dar debido a una orden judicial. Esta información será puesta a disposición de un juez posteriormente a la solicitud de la misma y por una causa de fuerza mayor para ser solicitada.
Bibliografía
Revisamos artículos con rigor científico encontrados en bases de datos como Web of Science, AEPD y buscador Google Académico. Los descriptores usados: Protección de datos en el ámbito sanitario. Confidencialidad en centros sanitarios, AEPD.
- https://www.cun.es/diccionario-medico/te rminos/confidencialidad#:~:text=Es%20u n%20derecho%2 0del%20enfermo,solicitada%20por%20alguna %20autoridad%20judicial.
- https://www.a epd.es/areas-de-actuacion/salud
- https: //scielo.isciii.es/scielo.php?script=s ci_arttext&pid=S1137-66272011000100008