Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 8–Agosto 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº8: 346
Autor principal (primer firmante): Yasmina Boutanaach Abdelkader
Fecha recepción: 31 de julio, 2023
Fecha aceptación: 27 de agosto, 2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(8) 346
Autores
- Yasmina Boutanaach Abdelkader
- Eva María Abad Santiago
- Isabel María García Prieto
- Maria Del Pilar León Fernández
- Donna Chocron Maman
Introducción
El secreto siempre ha formado parte de la atención al enfermo. Desde muy antiguamente, se ha intentado guardar el secreto profesional hacia los pacientes. El cambio sustancial producido en las últimas décadas es la transformación del secreto en un derecho ciudadano.
El reconocimiento a la autonomía personal del paciente sustenta su derecho a consentir o rechazar las propuestas de los profesionales de la salud y también a decidir quién puede acceder a sus datos personales y qué límites impone al manejo de su cuerpo.
Sin embargo, la intimidad de los pacientes sigue siendo vulnerada con frecuencia quizás porque vivimos en una sociedad que trivializa estas cuestiones y el ámbito sanitario no es impermeable a esta manera de pensar.
Las nuevas tecnologías de la información han añadido, además, un nuevo peligro facilitando enormemente el acceso a los datos personales. En este artículo se revisan los aspectos éticos y legales sobre este tema.
Objetivos
Con este artículo vamos a analizar las medidas implantadas en las unidades clínicas para garantizar la confidencialidad de la información sanitaria de los pacientes en un centro sanitario por los auxiliares administrativos, ya que son los que manipulan gran parte de la información de las historias clínicas.
Palabras clave. Confidencialidad, historia clínica electrónica, auxiliar administrativo.
Metodología
La metodología que hemos utilizado es la búsqueda en los diversos textos científicos, con ciertas técnicas y medidas, como la de PubMed u otras que nos ayudan a recopilar toda la información necesaria para después plasmarla en este artículo.
Finalmente, se evaluarán críticamente y sistematizaremos los estudios, identificando relaciones entre ellos, emitiendo las conclusiones pertinentes.
Resultado
En la actualidad la mayor parte de los centros sanitarios está implementando programas de historia clínica informatizada (HCI) como herramienta de trabajo de los profesionales sanitarios.
La historia clínica informatizada aporta beneficios importantes a la asistencia sanitaria, destacando la posibilidad de albergar todos los datos de salud de una persona -desde su nacimiento hasta su muerte- en un único soporte que además es inalterable por el paso del tiempo, ordenado, legible e imposible de extraviar.
Lo que el sistema en contrapartida debe garantizar es la seguridad de la información, es decir su integridad, disponibilidad y confidencialidad.
Esto significa que los datos no se pierdan, que nadie pueda robarlos o manipularlos, que estén accesibles y que sólo sean consultados por las personas involucradas en la tarea asistencial a través de claves personales que permitan registrar los accesos y realizar auditorías.
Es un hecho que al ser una herramienta nueva despierta recelos, sobre todo por la posible falta de confidencialidad derivada de la accesibilidad de la información.
Sin embargo, la informática ofrece importantes ventajas en este sentido respecto a la historia de papel. Por ejemplo, permite separar los elementos identificativos (nombre, apellidos…) de los datos de salud y de este modo se logra que el personal de los Servicios de Admisión disponga sólo de la información no sanitaria.
También facilita que el paciente sea anónimo durante su estancia en el hospital -ya que en la historia clínica informatizada se puede sustituir el nombre real por un alias mientras dure el ingreso.
Además, el usuario puede conocer la relación de los profesionales que han accedido a su historial porque el programa registra todas las entradas, algo imposible de controlar en la historia de papel.
Podríamos concluir diciendo que la historia clínica informatizada permite establecer distintos mecanismos de seguridad imposibles de realizar con los historiales tradicionales en formato papel.
El contenido de los historiales podrá además ser utilizado con fines epidemiológicos, de investigación o docencia, pero con las restricciones necesarias para salvaguardar la identidad de los pacientes (Ley 41/2002, art. 16).
También podrán acceder a la historia clínica el propio paciente y aquellas personas autorizadas por él (Ley 41/2002, art. 18.1 y 2).
Otro aspecto importante en este terreno es el de la calidad de los datos. La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en el artículo 4.1 dice:
Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
Este principio sustenta la filosofía de menos es más que intenta buscar el equilibrio ideal entre el derecho del paciente a la reserva de sus datos y su derecho también a que el profesional que le atiende disponga de la información necesaria para poder prestarle una correcta asistencia.
Conclusión
Este siglo es el siglo de la información. Por ello los pacientes empiezan a exigir un mayor respeto a su intimidad en un mundo cada vez más pequeño y transparente debido a las innovaciones informáticas.
Esta inquietante sensación de estar permanentemente expuesto a la intromisión cobra mayor fuerza en situaciones de fragilidad, por lo que urge la sensibilización de los profesionales sanitarios.
Teniendo en cuenta los resultados de los estudios ya comentados, parece que, más que dar información a los profesionales, lo más eficaz sería promover su reflexión.
Las vías para ello pueden ser diversas: jornadas, talleres teórico-prácticos o cualquier encuentro que suscite el diálogo entre los implicados para analizar las dificultades cotidianas, las contradicciones, las dudas o los malos hábitos.
Bibliografía
- https://protecciondatos-lopd.com/empresa s/sanitarios/
- https://www.sspa.juntade andalucia.es/agenciadecalidadsanitaria /archivo/recomendacion-10.-confidencia lidad-de-la-informacion-sanitaria-en-u nidades-asistenciales.pdf