Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. III. Nº 8– Diciembre 2020. Pág. Inicial: Vol. III;nº8:17
Autor principal (primer firmante): Cristina García Díaz
Fecha recepción: 8 de noviembre, 2020
Fecha aceptación: 28 de noviembre, 2020
Ref.: Ocronos. 2020;3(8):17
Autoras: Cristina García Díaz (Auxiliar Administrativo del SESPA)
Rosa Ángeles González Perez (Auxiliar Administrativo del SESPA)
María Salome Albuerne López (Auxiliar Administrativo del SESPA)
Introducción
Para que exista un aceptable nivel de seguridad en los centros de trabajo, el trabajador no debe sufrir la exposición a riesgos debidos a espacios reducidos, separaciones insuficientes, mala distribución de máquinas y equipos o falta de orden y limpieza.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
Normativa vigente
Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de los lugares de trabajo, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, etc., han estado reguladas hasta el momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971.
Este Real Decreto no se aplicará a:
- Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
- Las obras de construcción temporales o móviles.
- Las industrias de extracción.
- Los buques de pesca.
- Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
Condiciones constructivas
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
Los espacios de trabajo
No solo depende del número de trabajadores por el turno, si no por el propio tipo de actividad condicionara los espacios mínimos requeridos. Tiene que tener las siguientes dimensiones mínimas:
- Altura mínima: 3 cm.
- Superficie libre: 2 m2/ trabajador.
- Volumen libre: 10 m3/ trabajador.
Orden y limpieza
Las zonas de paso, salidas y vias de circulación de los lugares de trabajo, y en especial las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades.
Suelos, aberturas y desniveles, barandillas, techos y paredes, escaleras y tabiques
Los suelos de los locales deben ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las características de los mismos deben permitir su fácil limpieza y mantenimiento. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas, han de protegerse mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. En particular, deben protegerse:
- Las aberturas en los suelos.
- Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas. La protección no será obligatoria si la altura de caída es inferior a 2 metros.
- Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 cm y dispondrán de una protección que impida el paso o el deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre las personas.
Vías de circulación
Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
Puertas y portones
Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual.
Vías y salidas de evacuación
Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.
Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
Condiciones de protección contra incendios
Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.
Instalación eléctrica
La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.
Minusválidos
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
Conclusión
Los trabajadores deberán cumplir las obligaciones establecidas por las autoridades competentes y cooperar con el empresario, asimismo deberán velar por su propia seguridad y salud, utilizarán de forma correcta los medios y equipos de protección e informarán de carácter inmediato a los superiores de cualquier situación que pueda generar un riesgo, entre otras obligaciones.
Concienciar a las empresas sobre los riesgos existentes en los puestos de trabajo y la necesidad de adoptar medidas preventivas adecuadas al riesgo, son factores clave para conseguir una reducción de la siniestralidad, un aumento de la cultura preventiva y en definitiva una mejor calidad de vida en el trabajo.
Bibliografía
- Real Decreto 486/1997 disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Mc mutual de prevención de riesgos laborales en oficinas y despachos.