Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el sector sanitario

Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 2–Febrero 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº2: 111

Autor principal (primer firmante): M Mercedes Vázquez Caro

Fecha recepción: 29 de Enero, 2021

Fecha aceptación: 23 de Febrero, 2021

Ref.: Ocronos. 2021;4(2): 111

Autora:  M Mercedes Vázquez Caro

Se conoce como conciliación al hecho de que los trabajadores tengan la posibilidad de compatibilizar su vida personal y familiar con su faceta profesional, y poder desarrollarse plenamente en ambos ámbitos.

La Constitución Española recoge en su artículo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación por razones de sexo, raza, nacimiento, religión y opinión.

El artículo 39.1. del mismo texto constitucional establece que compete a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y el artículo 9.2. Además, compete a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como eliminar los obstáculos que impidan su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Permisos para conciliar la vida laboral y familiar

El artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, regula una serie de permisos para conciliar la vida laboral y familiar.

Estos permisos son:

Permiso por parto

Será de dieciséis semanas ininterrumpidas. Se ampliarán dos semanas más en el supuesto de discapacidad y por cada hijo a partir del segundo en un parto múltiple.

De estas dieciséis semanas, seis serán inmediatamente posteriores al parto. En caso que el neonato deba permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Adopción y acogimiento

Será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliando dos semanas más por discapacidad o acogimiento a partir del segundo.

Si fuera necesario el desplazamiento al país de origen, se dará un permiso de hasta dos meses.

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Paternidad

Será ocho semanas, que podrá disfrutar tanto el padre como el otro progenitor.

Violencia de género sobre la mujer:

Tiene derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional de la retribución y a la reordenación del tiempo de trabajo.

Cuidado de un hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave

Tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo al menos de la mitad de la duración, hasta que cumpla dieciocho años.

Protección y asistencia social

A los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actividad terrorista, su cónyuge o hijos.

Nuevas medidas de la conciliación R.D. 6/2019

La única posibilidad del trabajador de adaptar su jornada según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, era siempre y cuando así lo permitiera el convenio colectivo.

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No obstante, el citado artículo recoge en el apartado 8, que en la negociación colectiva se pactará los términos de este ejercicio, que se acomodarán a los criterios que garanticen tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta de los trabajadores.

Si el convenio no indica nada, entonces el trabajador podrá solicitar uno adaptado a su puesto de trabajo, incluyendo la posibilidad de trabajar a distancia, siempre y cuando el hijo sea menor de doce años.

La empresa tendrá un plazo de 30 días para negociar con el trabajador si acepta o no su solicitud, y de una propuesta alternativa.

Ante esta respuesta el trabajador podrá impugnar en 20 días hábiles, por un procedimiento jurídico de conciliación de la vida laboral y familiar.

Algunas de las modificaciones, son las siguientes:

  • Aumento en el permiso de lactancia.
  • Aumento en el permiso de paternidad.
  • Despido nulo para víctimas de violencia de género o progenitores.
  • Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores.

Conclusión

Las medidas de conciliación aportan beneficios, no sólo al trabajador permitiéndole equilibrar las diferentes áreas de su vida, sino también a las empresas mejorando su productividad y competitividad.

Bibliografía

  1. Constitución Española 1978.
  2. Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 octubre, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  3. Real Decreto 6/2019 del de marzo, de Medidas Urgentes para garantía de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la ocupación.
  4. Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.