Clasificación y gestión de los residuos sanitarios

Autora: Marta Mastache López

Los residuos sanitarios se definen como cualquier desecho o basura generados en los distintos servicios donde se desarrolla una actividad de atención a la salud humana.

Se considera residuo en el momento que se desecha el producto; entre ellos se encuentran los que si no se eliminan correctamente son un riesgo de infección o contaminación humana o ambiental.

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS

Hay tres grandes grupos, los cuales se dividen en subgrupos:

No peligrosos

  • Grupo I: Residuos generales asimilables a domésticos. Son los residuos que se generan fuera de la actividad sanitaria y no se precisan medidas especiales en su gestión.
  • Grupo II: Residuos sanitarios a domésticos. Se entienden como tal los residuos que se producen como consecuencia de la actividad sanitaria asistencial que no están incluidos entre los considerados residuos sanitarios peligrosos.

Peligrosos

  • Grupo III: Residuos peligrosos sanitarios. Son los residuos que se producen como consecuencia de la actividad sanitaria de servicios médicos o veterinarios, que conlleven algún riesgo potencial para los trabajadores expuestos o para en medio ambiente. Estos residuos precisan medidas de gestión específicas.
  • Grupo IIIA: Residuos biológicos Son todos aquellos residuos cuya recogida, transporte, y eliminación es objeto de requisitos especiales con el fin de prevenir infecciones. En general estos residuos difícilmente se pueden considerar como contaminantes del medio ambiente, ya que el número de microorganismos que pueden contener no es superior al de las basuras urbanas. Para su almacenamiento se utilizarán bolsas o contenedores de color amarillo.
  • Grupo IIIB: Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos. Este término abarca a todos los restos de medicamentos anticancerosos no aptos para su uso terapéutico y a todo aquel material sanitario de un solo uso que haya estado en contacto con el fármaco. Para su almacenamiento se utilizarán contenedores de un solo uso o reutilizables, de color rojo.
  • Grupo IIIC: Residuos químicos. Se consideran de este grupo aquellos residuos, sólidos, líquidos o gases procedentes de productos químicos, que por su composición sean catalogados como sustancias peligrosas. Para el almacenamiento de los residuos químicos se utilizan garrafas de color azul, especialmente diseñadas y homologadas para el transporte de mercancías peligrosas. Los residuos sólidos se recogerán en contenedores de color azul.
  • Grupo IV: Residuos peligrosos no sanitarios. En los centros sanitarios, como consecuencia de la actividad que en ellos se desarrolla se generan además de los residuos ya señalados otros que son considerados como peligrosos por su potencial perjuicio para las personas y el medio ambiente, los residuos incluidos en este grupo han de ser gestionados adecuadamente y están sujetos a requerimientos especiales y normativas especificas tanto dentro como fuera de los centros generadores de dichos residuos.

Radiactivos

Grupo V: Residuos radioactivos.

GESTIÓN DE RESIDUOS

No peligrosos

Grupos I y II no necesitan medidas especiales para su destrucción o reciclaje. Su recogida es municipal, por ejemplo: material de oficina, restos de cocina, restos de las habitaciones de pacientes que no precisan medidas especiales de aislamiento.

Peligrosos

Según la Ley 22/11 de residuos. Artículo 18 .Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos dice: “No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos, ni con otros residuos, sustancias o materiales”

  • Grupo IIIA (Biológicos). Los envases deben estar colocados de forma que el trabajador los elimine directamente sin intermediarios.
  • Grupo IIIB (Medicamentos citotóxicos y citostáticos). Contenerizar lo antes posible para evitar accidentes.
  • Grupo IIIC (Químicos) Estos deben separarse en origen de acuerdo a los criterios: Peligrosos de inocuos, líquidos de sólidos, cancerígenos de no cancerígenos, agentes oxidantes de agentes reductores.
  • Grupo IV (Pilas, tóner, aceites, pinturas, etc). Según el residuo se depositará en bidones, garrafas, paletizado para envasado y todos aquellos homologados para dicho fin.
  • Grupo V (Radioactivos) Regulado por Ley 54/97 de regulación sector eléctrico y normativa del sector. Se gestionan de manera especial siguiendo recomendaciones del consejo nacional de seguridad nuclear.

BIBLIOGRAFÍA

  • El celador de instituciones sanitarias públicas. Formación integral y especializada. Formación Alcalá.
  • Conocimientos básicos y funciones del celador. Formación continuada Logos.