Clasificación de los equipos láseres utilizados en el ámbito sanitario

Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 2–Febrero 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº 2: 48

Autor principal (primer firmante): Juan Eugenio Ibáñez Rodríguez

Fecha recepción: 26 de enero, 2022

Fecha aceptación: 22 de febrero, 2022

Ref.: Ocronos. 2022;5(2): 48

Autores:

Autor Principal: Juan Eugenio Ibáñez Rodríguez. Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

Otros Autores: Guillermo Romo Garrido. Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

Resumen

Los riesgos presentes en los centros hospitalarios son muy variados siendo el más conocido el biológico ya que se asocia a las enfermedades, pero existen otros provocados por otro tipo de agentes como son los químicos y los físicos.

Dentro de estos últimos agentes se encuentran las radiaciones no ionizantes, es decir, todo el espectro electromagnético, excluyendo las radiaciones ionizantes.

La exposición a campos magnéticos y subradiofrecuencias se produce por el uso de equipos de Resonancia Magnética de Imagen, etc., y por la presencia de campos eléctricos y magnéticos cerca de las subestaciones de transformación de corriente eléctrica.

La exposición a radiofrecuencias y microondas se produce en salas de fisiología y rehabilitación donde se utiliza la técnica de diatermia, donde pueden producirse fugas en cables, consolas y aplicadores mal aislados por defecto de fabricación o deterioro.

El riesgo puede darse además por la presencia de equipos e instalaciones de rayos ultravioleta (UV) en tratamientos dermatológicos, en esterilización con lámparas germicidas, en cirugía, fotoquimioterapia en dermatología, laboratorios, etc.; o infrarrojos (IR) en cirugías, terapias por aplicación superficial de calor, etc.

El riesgo de exposición a radiaciones no ionizantes puede darse también por el uso de aparatos láser en oftalmología, dermatología, otorrinolaringología, neurocirugía, ginecología, urología, rehabilitación, etc.

Palabras clave:

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Radiaciones Ionizantes, radiaciones ópticas artificiales, láser, ámbito sanitario

Conclusiones

Se denomina radiación óptica a toda radiación electromagnética cuya longitud de onda (λ) esté comprendida entre 100 nm y 1 mm. Para facilitar su estudio, se divide en tres bandas espectrales:

  • Radiación ultravioleta, UV, (180–380 nm), que se subdivide en UVC, UVB y UVA.
  • Radiación visible (380 – 700 nm)
  • Radiación infrarroja, IR, (700–10.000 nm), que comprende al IRA, IRB y IRC.

La mayoría de las fuentes artifi­ciales emiten en un rango amplio de longitudes de onda, que generalmente involucra a más de una banda espectral. A estas fuentes se las denominan “fuentes incoherentes de banda ancha”.

Los dispositivos láser son un tipo particular de fuente de radiación óptica arti­ficial. Emiten en una única longitud de onda o en bandas muy estrechas, lo que los distingue claramente de las fuentes de banda ancha.

Los láseres no forman un grupo homogéneo de riesgo ya que, dependiendo de sus características técnicas (sistema de bombeo, medio activo y cavidad óptica) pueden emitir radiación en un amplio intervalo de longitudes de onda, con potencias o energías de salida muy variables y con una distribución temporal que puede ser continua o en impulsos. Además, las distintas aplicaciones, condicionan el tiempo de exposición, que es un factor clave para determinar el riesgo.

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La clasificación de un láser en categorías de riesgo, permite identificar la peligrosidad del mismo y está basada en el Límite de Emisión Accesible (LEA) para el usuario. Dependiendo del LEA el láser obtendrá una clasificación u otra.

La clasificación de los láseres según la norma UNE-EN 60825-1:2015 es la siguiente:

  • Clase 1: Productos láser que son seguros en todas las condiciones de utilización razonablemente previsibles, incluyendo el uso de instrumentos ópticos en visión directa.
  • Clase 1M: Láseres que emitiendo en el intervalo de longitudes de onda (lambda) entre 302,5 y 4000 nm son seguros en condiciones de utilización razonablemente previsibles, pero que pueden ser peligrosos si se emplean instrumentos ópticos para visión directa.
  • Clase 2: Láseres que emiten radiación visible en el intervalo de longitudes de onda comprendido entre 400 y 700 nm. La protección ocular se consigue normalmente por las respuestas de aversión, incluido el reflejo palpebral. Esta reacción puede proporcionar la adecuada protección, aunque se usen instrumentos ópticos.
  • Clase 2M: Láseres que emiten radiación visible (400 y 700 nm). La protección ocular se consigue normalmente por las respuestas de aversión, incluido el reflejo palpebral, pero la visión del haz puede ser peligrosa si se usan instrumentos ópticos.
  • Clase 3R: Láseres que emiten entre 302,5 y 106 nm, cuya visión directa del haz es potencialmente peligrosa pero su riesgo es menor que para los láseres de Clase 3B. Necesitan menos requisitos de fabricación y medidas de control del usuario que los aplicables a láseres de Clase 3B. El límite de emisión accesible es menor que 5 veces el LEA de la Clase 2 en el rango 400-700 nm, y menor de 5 veces el LEA de la Clase 1 para otras longitudes de onda.
  • Clase 3B: Láseres cuya visión directa del haz es siempre peligrosa. La visión de reflexiones difusas es normalmente segura.
  • Clase 4: Láseres que también pueden producir reflexiones difusas peligrosas. Pueden causar daños sobre la piel y pueden también constituir un peligro de incendio. Su utilización precisa extrema precaución.

En función de la clasificación del equipo láser se aplicarán las medidas de prevención y de protección. Cuando la exposición potencial es superior al VLE, el peligro debe gestionarse mediante la aplicación de una combinación de medias de control adecuadas.

Las prioridades de control son comunes para la gestión de riesgos:

  • Eliminación del peligro
  • Sustitución por un proceso o equipo menos peligroso
  • Medidas técnicas
  • Controles administrativos
  • Equipo de protección personal

Bibliografía

  1. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
  2. INNST. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las radiaciones ópticas artificiales – Año 2015
  3. INSST Láseres: riesgos en su utilización. NTP 261.
  4. INSST Láseres: nueva clasificación del riesgo (UNE EN 60825-1 /A2: 2002). NTP 654.
  5. INSST Radiaciones ópticas arti­ficiales: criterios de evaluación. NTP 903
  6. Norma UNE-EN 60825-1:2015. Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos.
  7. Guía no vinculante sobre buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2006/25/CE (Radiaciones ópticas artificiales). Comisión Europea Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión Unidad B.3. 2010.