El celador y el vigilante de seguridad en los centros hospitalarios

Autores

Primer Autor: Carlos Andrés González-Pola Viña. (Celador). Segundo Autor: Diego Domínguez Fernández. (Celador)

Introducción

Si repasamos las distintas funciones del celador que vienen recogidas en el art. 14.2 del Estatuto del Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, podemos comprobar que en varias de ellas se utiliza la palabra “VIGILAR”.

Según la R.A.E. el celador “es la persona que cela o VIGILA”.

Asimismo, la R.A.E. define al Vigilante como “la persona que es la encargada de VIGILAR”.

Algunas de las funciones que realizan los vigilantes de seguridad y los celadores en los centros hospitalarios son muy similares, diferenciar las competencias de cada uno de ellos es el objetivo del presente artículo.

Objetivo

Diferenciar las distintas funciones que deben realizar un celador y un vigilante de seguridad en los centros hospitalarios

Palabras clave

Celador, Vigilante de Seguridad, Estatuto del Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Ley de Seguridad Privada.

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Resultado

Entre las funciones recogidas en el art. 14.2 del Estatuto del Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que realiza un celador en un centro hospitalario relacionadas con la vigilancia están las siguientes:

14.2.6. “Vigilarán las entradas de la institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello”.

14.2.7. “Tendrán a su cargo la Vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del que cuidaran estén cerradas las puertas de servicios complementarios”.

14.2.8. “Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la institución”.

14.2.10. “Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección”

14.2.11. “Vigilarán asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas, y en general, toda aquella acción que perjudique al enfermo o al orden de la Institución”.

En la unidad de psiquiatría los celadores entre otras funciones:

  • Vigilarán la puerta de acceso a la unidad controlando las entradas y las salidas, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas y cuidando que no introduzcan comidas, bebidas u objetos que puedan resultar peligrosos o no autorizados
  • Vigilarán el orden y armonía de los pacientes y colaborará con el personal sanitario en la contención del paciente agitado.

Por el contrario, la Ley 5/2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada en su art. 32 define las funciones de un vigilante de seguridad, en su apartado A) dice que “Ejercerán la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”.

En el apartado B del citado artículo dice que “efectuarán controles de identidad, de objetos personales, de paquetería, mercancías o vehículos, etc.”

De lo anterior se puede deducir que los vigilantes de seguridad están capacitados para desarrollar su actividad en los hospitales y en las salas de psiquiatría de los mismos, siempre conforme a lo preceptuado respecto a la vigilancia y la seguridad, según la normativa de la seguridad privada.

En la planta de psiquiatría de un hospital o en los centros psiquiátricos, será el personal Sanitario y Celadores los que tengan que reducir al paciente, si es necesario, mediante contención mecánica o química, pudiendo los vigilantes ayudar solamente en la protección de los sanitarios, no sustituyéndolos.

A veces ha ocurrido que los vigilantes realizan tareas que corresponden a los Celadores o al personal Auxiliar Administrativo, como puede ser la toma de datos de pacientes relativos a su salud.

El vigilante puede tomar datos de las personas que accedan a un centro hospitalario si se trata de un control de accesos, sin embargo, no podrá tomar datos relacionados con la salud del paciente o preguntarle sobre sus dolencias, estas funciones son competencia del celador o auxiliar administrativo. El vigilante podría cometer una vulneración de La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que otorga especial protección a los datos sanitarios.

Se han dado casos donde los vigilantes se han extralimitado en sus funciones, así en el artículo de La Voz de Galicia de fecha 21-09-2001 se dice: “Que los vigilantes siguen haciendo el trabajo de los celadores en los centros de salud”. En varios puntos de atención continuada de Galicia, los vigilantes realizan funciones que no les corresponden, como la toma de datos personales a los pacientes, entre otras.

Asimismo, en el artículo de Las Provincias (Valencia) de fecha 05-01-2017 se cita: “La falta de personal sanitario obliga a vigilantes a hacer funciones de celador” Los pacientes se sienten incómodos porque no sea un profesional sanitario el que tenga acceso a su tarjeta, así como no se sienten cómodos al tener que narrarles sus dolencias a una persona, que no cuenta con conocimientos médicos.

La falta de personal es la que produce en ambos casos que el vigilante realice funciones que no le corresponden.

¿Puede realizar por el contrario el Celador funciones como las de vigilar la entrada de la institución o la vigilancia nocturna del exterior e interior de las instalaciones?

Entendemos que sí ya que dichas funciones vienen recogidas explícitamente en el Estatuto del Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias.

Sin embargo, los celadores no podrán registrar a personas ni realizar cacheos, tareas correspondientes al vigilante de seguridad.

Los vigilantes de seguridad están considerados como subordinados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, podrá registrar a personas y realizar cacheos, sólo por razones justificadas ante la sospecha de perpetración de un delito.

Los celadores podrán realizar las funciones de vigilancia que vienen recogidas en su Estatuto, si bien su cometido no es la de prevenir la comisión de delitos.

El vigilante de seguridad puede llevar mecanismos de defensa como armas de fuego, grilletes, defensa rígida o extensible, etc. el celador no está autorizado para llevar dichos mecanismos.

Conclusiones

Los vigilantes de seguridad deben dedicarse a las funciones de seguridad propias, no pudiendo realizar funciones que competan al Celador que son las pertenecientes al ámbito sanitario.

Los vigilantes de seguridad no podrán acceder a la información de los pacientes, ni tomar sus datos, esa es función del celador o del personal administrativo, a no ser que sea para un control de accesos, nunca referente a sus datos sanitarios, historia clínica, etc.

Para ser vigilante se requiere estar habilitado por el Ministerio del Interior después de superar un proceso selectivo referente a las materias propias de seguridad privada, el vigilante se rige por el Reglamento de Seguridad Privada, el celador por su Estatuto.

Bibliografía

  • Ley de 5/2014 de 4 de abril de 2014 de Seguridad Privada, del B.O.E. nº 83 de 5 de abril 2014
  • Art. 14.2 de la Orden Ministerial del 5 de Julio de 1971, Estatuto del Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
  • Artículo La voz de Galicia 21/09/2001 “Los vigilantes siguen haciendo el trabajo de los celadores en los centros de salud” Redacción
  • Artículo Las Provincias 5/01/2017 “La falta de personal sanitario obliga a vigilantes a hacer funciones de celador” Daniel Guindo – Valencia
  • “De lo divino y lo humano” wordpress.com 2018/08/07 funciones de los vigilantes de seguridad en los centros hospitalarios. Blog de Juan Luis de Castellví (“y nadie los vio llegar porque ya estaban allí”)