Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 4–Abril 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº4: 17
Autor principal (primer firmante): Margarita Cisneros González
Fecha recepción: 14 de Marzo, 2021
Fecha aceptación: 1 de Abril, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(4): 17
Autoras:
Margarita Cisneros González, María Josefa Mato Amaya
Introducción
Cuando un usuario accede a un hospital por la puerta principal, lo primero que se va a encontrar es al personal no facultativo, entre ellos se encuentra el celador de puerta, que se suele estar en el mostrador de información general. La función que realiza es sumamente delicada, por ser el primer contacto que tiene el paciente al entrar en el hospital. Para este puesto se requiere paciencia, extroversión, facilidad de palabra, amabilidad y compresión, para responder a las preguntas que puedan formularle y sean de su competencia.
Metodología
Para la redacción de este capítulo he revisado publicaciones por Internet que abordan este tema y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Objetivo
El celador debe conocer perfectamente sus funciones a la hora de que sea abordado por usuarios que acceden al hospital, siendo también una parte de la labor del celador de puerta ciertas funciones de vigilancia orientadas a un mejor funcionamiento del trabajo hospitalario.
Funciones
Son funciones del celador de puerta:
- No dejará nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.
- No permitirá la estancia a toda aquella persona que no esté debidamente autorizada.
- Prohibirá la entrada a toda persona que presente muestras de suciedad, origine alboroto o manifieste síntomas de embriaguez.
- No permitirá la entrada a personas que lleven comida o bebida.
- Vigilará la apertura y cierre de los accesos, tendrá el control del encendido tanto del interior como del exterior del edificio.
- Vigilará la salida de los enfermos, quienes deberán acreditar el alta o autorización para abandonar la Institución (en el caso de no tener la acreditación se pondría en conocimiento de los inmediatos superiores).
- Las visitas programadas ajenas a los pacientes ingresados, portarán un pase especial emitido por la dirección del centro, el celador podrá exigir dicha identificación a aquellas personas que se encuentren en las dependencias hospitalarias.
- Ejercerá labores de control de acceso a personal ajeno a la institución, como proveedores, transportistas, mensajeros, etc. Para ello solicitará la identificación mediante el DNI, anotando en un libro de registro los datos personales.
- En caso de que sean portadores de objetos o muebles, el celador solicitará la autorización, tanto para introducirlos como para sacarlos del establecimiento. En caso de que se posea de un aparato de detección, escáner, se utilizarán para asegurarse de que no portan objetos o armas peligrosas.
- Al finalizar cada turno, el celador elaborará un parte de incidencias.
Resultados
Es deber del celador de puerta llevar a cabo labores de vigilancia para controlar el acceso al hospital y así colaborar en mantener fuera de las instalaciones a las personas que no deben estar en las mismas, manteniendo así el espacio libre para un correcto trato a los pacientes por parte del personal sanitario.
Conclusión
Para evitar aglomeraciones indebidas en las instalaciones sanitarias, el celador de puerta debe ser muy consciente de las funciones a realizar cuando lleve a cabo dicha labor. Ese conocimiento exhaustivo de sus deberes como celador de puerta provocará que la asistencia sanitaria se realice en las mejores condiciones espaciales posibles.
Bibliografía
- Actividades del celador en una institución sanitaria [Internet]. Disponible en http://celadoresonline. blogspot.com/p/el- celador-funciones -generales.html
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Disponible en «BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003.