Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 3–Marzo 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº3: 147
Autor principal (primer firmante): Pedro Montenegro Urbaneja
Fecha recepción: 26 de Febrero, 2021
Fecha aceptación: 22 de Marzo, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(3): 147
Autores:
- Pedro Montenegro Urbaneja.
- Maite Valdés Blanco.
Categoría profesional: Celador
Introducción
La Atención Primaria, según el artículo 12.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprende las actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social.
En el artículo 12.2, esta misma ley, dice que la Atención Primaria comprenderá:
- La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
- La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos o terapéuticos.
- Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.
- Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud.
- La rehabilitación básica.
- Las atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.
- La atención paliativa a los enfermos terminales.
- La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada.
- La atención bucodental.
- La teleasistencia de Servicios Sociales.
- La cirugía menor.
Desarrollo
Composición de los Equipos de Atención Primaria
Definidas la Atención Primaria y las actividades que comprende, pasamos a ver de quién se componen los equipos de Atención Primaria. Para ello debemos fijarnos en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, que en su artículo 3, dice que los equipos de Atención Primaria están compuestos por:
- Los médicos de Medicina General y Pediatría, Puericultura de Zona, ATS o Diplomados en Enfermería, Matronas, Practicantes de Zona y Auxiliares de Enfermería adscritos a la zona.
- Los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local adscritos a los Cuerpos de Médicos, Practicantes y Matronas titulares radicados en la Zona.
- Los Farmacéuticos titulares radicados en la Zona colaborarán con el equipo de acuerdo con criterios operativos y fórmulas flexibles en la forma que se determine.
- Los Trabajadores Sociales o Asistentes Sociales.
- El personal preciso para desempeñar las tareas de administración, recepción de avisos, información, cuidados de mantenimiento y aquellos otros que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del centro (donde se incluye al personal celador).
- Podrán incorporarse otros profesionales bajo la dirección de un Coordinador Médico.
Funciones de los Equipos de Atención Primaria
En el artículo 5 del mismo Real Decreto, vienen recogidas las funciones de estos Equipos de Atención Primaria, que son:
- Prestar asistencia sanitaria, tanto a nivel ambulatorio como domiciliario y de urgencia, a la población adscrita a los equipos en coordinación con el siguiente nivel asistencial.
- Realizar actividades encaminadas a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad y a la reinserción social.
- Contribuir a la educación sanitaria de la población.
- Realizar el diagnóstico de salud de zona.
- Evaluar las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Realizar actividades de formación pregraduada y postgraduada de atención sanitaria, así como llevar a cabo los estudios clínicos y epidemiológicos que se determinen.
- Participar en los programas de salud mental, laboral y ambiental.
- Aquellas otras de análoga naturaleza que específicamente se determinen, de acuerdo con el diagnóstico de salud de la zona.
Una vez conocidos los componentes del Equipo de Atención Primaria y las funciones que llevan a cabo, nos centraremos en las funciones propias del celador. El celador que forme parte de los Equipos de Atención Primaria debe realizar todas las actividades que le corresponda de acuerdo a su categoría profesional dentro de la Zona de salud. Sus funciones, que no distan mucho de las del celador de puerta de un hospital, son:
- Cuidar el orden: vigilancia y control del buen funcionamiento y uso del centro, mobiliario, equipos y utillaje, acceso y circulación de usuarios.
- Informar al público sobre el lugar, día y hora de las consultas.
- Informar y asesorar sobre las normas del centro.
- Realizar tareas de apoyo en el traslado y desplazamiento de pacientes con limitaciones.
- Reponer y trasladar materiales, correspondencia, etc.
- Trabajar coordinadamente con el resto del equipo y participar en las reuniones del mismo.
- Colaborar en las tareas organizativas e informativas del equipo que se les indique y que no requieran un nivel de cualificación específico, en especial el traslado de historias clínicas a las consultas, así como cualquier otra documentación.
- Abrir y cerrar el Centro de Salud, así como la custodia de llaves.
Palabras clave: Equipo, atención, primaria, funciones, celador, salud.
Conclusión
El celador es la primera persona que ven los pacientes y usuarios cuando llegan al centro de salud, por lo que debe ser una persona cercana, de trato amable, asertiva y empática, para que estos visitantes se sientan cómodos. A la vez, el celador, es una pieza clave dentro del Equipo de Atención Primaria por sus funciones como facilitador de tareas.
Bibliografía
- Del Castillo Torres, L.: “Celadores de las instituciones sanitarias del INSALUD”.
- Centro de Estudios ADAMS: “Celadores. INSALUD. Temario”.
- Formación Continuada Logoss: “Conocimientos básicos y funciones del celador”.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.

