Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 11–Noviembre 2026.
Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 11: 8
Autor principal (primer firmante): José Villalba Melús
Fecha recepción: 03/10/2026
Fecha aceptación: 30/10/2026
Ref.: Ocronos. 2026;9(11): 8
Autores:
- José Villalba Melús
- María Carmen Guerrero Segarra
- María Alcalde Delgado
- Berta Delgado Albitre
- María Jesús Moreno Gascón
- Elena Lacasta Miguel
Resumen
La solicitud de pruebas diagnósticas es una actividad habitual en la práctica asistencial y constituye un elemento fundamental para establecer, confirmar o descartar diagnósticos. Sin embargo, determinadas pruebas pueden permanecer pendientes durante periodos prolongados sin que se actualice la indicación clínica que motivó su solicitud.
La evolución del estado de salud del paciente, la aparición de nuevos síntomas, la realización de otras pruebas, la modificación del diagnóstico inicial o la resolución del proceso clínico pueden hacer que una exploración inicialmente indicada deje de ser necesaria o deba modificarse.
En este contexto, se propone implementar un sistema de caducidad y reevaluación de las solicitudes de pruebas diagnósticas. El sistema establecería un periodo de validez operativa en función del tipo de prueba, de su prioridad y del contexto clínico. Si la exploración no se hubiera realizado al alcanzar dicho plazo, se habría generado una alerta dirigida al facultativo solicitante para que reevaluara la situación clínica y determinara si procede mantener la solicitud, modificarla, establecer una nueva prioridad, generar una nueva petición o cancelarla por pérdida de indicación. La caducidad, por tanto, no supondría una cancelación automática, sino la activación de un punto de control clínico.
El objetivo no sería cancelar automáticamente las pruebas pendientes, sino introducir un mecanismo estructurado de revisión clínica que permita mantener actualizada la indicación diagnóstica. Esta medida podría contribuir a mejorar la seguridad del paciente, evitar actuaciones diagnósticas potencialmente innecesarias, optimizar los recursos sanitarios y aportar mayor fiabilidad a la información sobre la actividad pendiente.
Palabras clave: pruebas diagnósticas; seguridad del paciente; gestión sanitaria; solicitudes médicas; historia clínica electrónica; calidad asistencial; digitalización sanitaria.
Introducción
Las pruebas diagnósticas constituyen una herramienta esencial en la atención sanitaria. Las exploraciones radiológicas, pruebas de laboratorio, procedimientos endoscópicos y otras pruebas complementarias permiten obtener la información necesaria para establecer diagnósticos, valorar la evolución de determinadas enfermedades y tomar decisiones terapéuticas.
La solicitud de una prueba diagnóstica se realiza en un contexto clínico determinado y responde a una necesidad asistencial concreta. Sin embargo, entre el momento de la solicitud y la realización de la prueba puede transcurrir un periodo de tiempo variable. Durante este intervalo, la situación clínica del paciente puede experimentar cambios significativos.
Una prueba solicitada varios meses antes puede haber perdido parte de su utilidad diagnóstica si el paciente ha evolucionado favorablemente, si el diagnóstico ha cambiado, si se ha realizado otra exploración que ha aportado información suficiente o si el tratamiento instaurado ha modificado la situación clínica.
La existencia de solicitudes pendientes durante largos periodos también dificulta la gestión de la actividad asistencial. Las pruebas que permanecen abiertas en los sistemas de información pueden inflar artificialmente el volumen de actividad pendiente y dificultar la identificación de las solicitudes que realmente requieren atención clínica.
La historia clínica es una herramienta fundamental para garantizar una atención adecuada y debe permitir el acceso a la información necesaria para la atención del paciente. [1] La Ley 41/2002 establece que la historia clínica debe llevarse con criterios de unidad e integración para facilitar el conocimiento oportuno de los datos del paciente por parte de los profesionales que le atienden. [1]
Desde esta perspectiva, resulta razonable plantear mecanismos para revisar periódicamente las solicitudes diagnósticas pendientes.
La Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Nacional de Salud 2025-2035 sitúa la seguridad del paciente como una dimensión transversal de la calidad asistencial y promueve la evaluación continua y la mejora de los procesos asistenciales. [2] En este marco, la revisión de las solicitudes diagnósticas pendientes puede constituir una medida organizativa orientada a mejorar la seguridad y la eficiencia del proceso asistencial.
La propuesta planteada en este artículo consiste en establecer una caducidad administrativa de la solicitud diagnóstica, tras la cual se genere una alerta al facultativo solicitante para que realice una nueva valoración clínica.
Objetivos
Objetivo general
Analizar la utilidad de establecer un sistema de caducidad para las solicitudes de pruebas diagnósticas que permita la reevaluación clínica por parte del facultativo solicitante cuando una prueba no se haya realizado dentro del periodo establecido.
Objetivos específicos
- Evitar que las solicitudes de pruebas diagnósticas permanezcan abiertas indefinidamente si su indicación clínica ha cambiado.
- Favorecer la reevaluación clínica del paciente cuando una prueba no se realiza dentro del periodo inicialmente previsto.
- Reducir la realización de pruebas que ya no estén clínicamente indicadas.
- Mejorar la seguridad del paciente mediante la actualización de las indicaciones diagnósticas.
- Optimizar la gestión de las agendas y los recursos de los servicios diagnósticos.
- Mejorar la calidad de la información disponible en la historia clínica electrónica.
- Facilitar la coordinación entre los profesionales solicitantes y los servicios encargados de realizar las pruebas.
- Contribuir a una gestión más eficiente de las listas de espera.
Metodología
Se plantea una propuesta de mejora organizativa basada en la revisión del circuito de solicitud y realización de pruebas diagnósticas.
La metodología propuesta se fundamenta en el análisis del proceso asistencial desde la emisión de la solicitud hasta la realización de la prueba, identificando como puntos susceptibles de mejora aquellas solicitudes que permanecen pendientes durante periodos prolongados.
Se propone establecer diferentes periodos de validez para las solicitudes en función de la naturaleza de la prueba, su prioridad y el contexto clínico.
El sistema informático debería identificar automáticamente las solicitudes próximas a su fecha de caducidad y, una vez transcurrido el periodo establecido sin que la prueba se haya realizado, generar una alerta dirigida al facultativo solicitante.
El profesional deberá revisar la situación clínica y adoptar una de las siguientes decisiones:
- Mantener la indicación, prorrogando la solicitud cuando persista la misma necesidad clínica.
- Modificar la solicitud para adaptarla a la nueva situación clínica del paciente.
- Generar una nueva solicitud cuando las circunstancias clínicas aconsejen reiniciar el proceso.
- Cancelar la solicitud cuando la prueba haya dejado de estar indicada.
- Modificar la prioridad cuando la evolución clínica aconseje una atención distinta de la inicialmente prevista.
La propuesta se fundamenta en el uso de herramientas digitales integradas en la historia clínica electrónica y en los sistemas de gestión de solicitudes diagnósticas. Debe garantizarse en todo momento la confidencialidad y la seguridad de la información sanitaria, teniendo en cuenta que los datos relativos a la salud constituyen una categoría especial de datos personales según el Reglamento (UE) 2016/679. [3]
Desarrollo
La problemática de las solicitudes diagnósticas pendientes
Una solicitud diagnóstica representa una decisión clínica adoptada en un momento determinado. Sin embargo, la situación clínica del paciente no permanece necesariamente estable.
Por ejemplo, un facultativo puede solicitar una prueba de imagen para estudiar un síntoma determinado. Si la prueba no se realiza durante varios meses, pueden producirse diferentes circunstancias: desaparición de los síntomas; empeoramiento clínico; aparición de nuevos síntomas; modificación de la sospecha diagnóstica; realización de otra prueba diagnóstica; establecimiento de un diagnóstico alternativo; inicio de un tratamiento eficaz; ingreso hospitalario; cambio de profesional responsable; traslado del paciente; o, en determinadas circunstancias, fallecimiento.
En estos casos, mantener la solicitud original activa sin ningún mecanismo de revisión puede provocar que la prueba se realice en circunstancias distintas de las que motivaron su solicitud.
La caducidad como mecanismo de seguridad
La implantación de una fecha de caducidad no debería interpretarse como una medida exclusivamente administrativa. Su finalidad principal sería introducir un punto de control clínico.
Una vez transcurrido el periodo establecido, el sistema no debería cancelar automáticamente la prueba, sino que debería comunicar al facultativo solicitante que la exploración permanece pendiente y requiere una nueva valoración.
De esta forma, la caducidad se convertiría en una oportunidad para verificar que la prueba sigue siendo adecuada para el paciente. Este modelo permite combinar la automatización administrativa con la toma de decisiones clínicas por parte del profesional.
Propuesta de circuito
El circuito podría estructurarse de la siguiente manera:
- Solicitud de prueba diagnóstica → establecimiento de la prioridad y del periodo de validez → programación → realización de la prueba.
- Si no se realiza: solicitud pendiente → aviso previo al facultativo → fecha de caducidad → alerta al facultativo solicitante → reevaluación clínica → decisión.
- Decisión final: mantener, modificar, renovar o cancelar la solicitud.
Este circuito debería quedar registrado en la historia clínica electrónica, lo que permitiría conocer la evolución de la solicitud y las decisiones adoptadas.
Diferenciación según el tipo de prueba
No todas las pruebas diagnósticas deberían tener necesariamente el mismo periodo de validez. Una prueba solicitada con carácter preferente por sospecha de una determinada patología puede requerir un periodo de revisión mucho más corto que el de una exploración programada para el seguimiento de una enfermedad crónica estable.
Por ello, el sistema debería permitir establecer diferentes periodos de validez en función de criterios clínicos y organizativos. Esta clasificación evitaría establecer una única fecha de caducidad para todas las solicitudes y permitiría adaptar el sistema a las características de cada servicio sanitario.
Ventajas para el paciente
El principal beneficiario de este sistema debería ser el paciente. La reevaluación permite comprobar que la prueba sigue siendo necesaria y adecuada para su situación clínica actual.
También puede evitar desplazamientos innecesarios, pruebas que ya no aportan información relevante y exposición a procedimientos que hayan perdido su indicación.
Además, la revisión de las solicitudes pendientes puede permitir detectar situaciones en las que la demora diagnóstica requiere una actuación diferente o una modificación de la prioridad.
Ventajas para los profesionales
Para el facultativo solicitante, el sistema proporciona información sobre las solicitudes que permanecen pendientes por un periodo superior al previsto. La alerta permite recuperar solicitudes que podrían haberse quedado fuera del seguimiento habitual por el tiempo transcurrido.
Asimismo, facilita que el profesional actualice la información clínica y adapte la solicitud a la situación actual del paciente.
Para los profesionales de los servicios diagnósticos, disponer de solicitudes actualizadas puede facilitar la planificación de la actividad y reducir las exploraciones cuya indicación haya cambiado.
Ventajas administrativas y organizativas
Desde el punto de vista de la gestión sanitaria, el sistema puede contribuir a contar con una cartera de solicitudes más actualizada.
La identificación de solicitudes que han dejado de ser necesarias permite diferenciar entre la actividad realmente pendiente y las solicitudes que requieren revisión. Esto puede mejorar la gestión de las agendas, facilitar la planificación de recursos y aportar información más fiable sobre las necesidades reales de cada servicio.
Además, la digitalización del circuito permite reducir las tareas administrativas manuales y automatizar los avisos.
Seguridad y protección de datos
La implantación de este tipo de sistemas debe realizarse respetando las garantías de seguridad y confidencialidad de la información clínica. La Ley 41/2002 establece el marco básico relativo a la autonomía del paciente y la documentación clínica. [1] Por otro lado, el Reglamento (UE) 2016/679 establece una protección específica para los datos relativos a la salud y exige que su tratamiento se realice con las garantías correspondientes. [3]
Por ello, las alertas y comunicaciones generadas por el sistema deben integrarse en los canales corporativos, y deben evitarse los medios no autorizados para la transmisión de información clínica.
Importancia de la reevaluación clínica
Uno de los elementos fundamentales de esta propuesta es que la caducidad no implique una decisión clínica automatizada. El sistema informático puede identificar una solicitud que lleva demasiado tiempo pendiente, pero no puede sustituir el criterio del profesional responsable.
La decisión final debe recaer en el facultativo, que dispone de la información clínica necesaria para determinar si la prueba continúa indicada.
El sistema detecta → el sistema alerta → el profesional revisa → el profesional decide.
Tabla de ventajas esperadas
Ver tabla al final del artículo.
Indicadores para evaluar la implantación
Se propone realizar una fase piloto de 6-12 meses y comparar los resultados antes y después de la implantación. Entre los indicadores podrían incluirse:
- Número total de solicitudes diagnósticas.
- Porcentaje de pruebas realizadas dentro del periodo previsto.
- Número de solicitudes que alcanzan la caducidad.
- Porcentaje de solicitudes reevaluadas.
- Porcentaje de solicitudes mantenidas, modificadas y canceladas.
- Tiempo medio desde la solicitud hasta la realización.
- Número de cambios de prioridad.
- Evolución de la lista de espera.
- Incidencias relacionadas con solicitudes desactualizadas.
- Satisfacción de los profesionales implicados.
La implantación de este sistema debería realizarse de forma progresiva y mediante un protocolo consensuado entre los profesionales implicados. Antes de definir los plazos de caducidad, sería necesario identificar los diferentes tipos de solicitudes, su prioridad clínica y las particularidades de cada servicio de diagnóstico. También sería conveniente establecer mecanismos de aviso previo, circuitos de respuesta y criterios para evitar que la carga administrativa recaiga de forma desproporcionada sobre los profesionales.
Discusión
La existencia de solicitudes diagnósticas pendientes durante largos periodos constituye un problema organizativo que puede tener repercusiones asistenciales. Una solicitud médica refleja una decisión tomada en un momento concreto. Por tanto, cuando transcurre un periodo prolongado sin que se haya realizado la prueba, puede resultar necesario confirmar que las circunstancias que justificaron la solicitud siguen vigentes.
El establecimiento de mecanismos de revisión puede contribuir a una utilización más eficiente de los recursos sanitarios y, al mismo tiempo, mejorar la seguridad del paciente.
La propuesta se alinea con los principios de la Estrategia de Seguridad del Paciente del SNS 2025-2035, que sitúa la seguridad del paciente como una dimensión transversal de la calidad asistencial y promueve la evaluación continua, la gestión del riesgo y la mejora de los procesos asistenciales. [2]
No obstante, la implantación de un sistema de caducidad requiere establecer criterios homogéneos y consensuados. Una fecha de caducidad demasiado corta podría incrementar innecesariamente la carga administrativa, mientras que un periodo excesivamente prolongado podría reducir la utilidad del sistema.
Por ello, sería recomendable realizar una fase piloto antes de su implantación generalizada y adaptar los periodos de validez a la prioridad clínica, al tipo de prueba y a las características de cada servicio.
Conclusiones
La implantación de un sistema de caducidad de las solicitudes de pruebas diagnósticas puede constituir una herramienta útil para mejorar la seguridad del paciente, la calidad asistencial y la eficiencia de los servicios sanitarios.
La propuesta no debe plantearse como una cancelación automática de las pruebas que no se hayan realizado dentro de un periodo determinado. Su finalidad debe ser emitir un aviso al facultativo solicitante para que reevalúe la situación clínica del paciente.
Este modelo permite actualizar las solicitudes en función de la evolución clínica, mantener aquellas que sigan justificadas, modificar las que deban adaptarse a nuevas circunstancias y cancelar aquellas que hayan perdido su indicación.
La integración de este circuito en la historia clínica electrónica permitiría automatizar la detección de solicitudes pendientes y facilitar la comunicación con los profesionales responsables.
La utilización de herramientas digitales, combinada con la decisión clínica del facultativo, puede contribuir a reducir las pruebas innecesarias, mejorar la gestión de las listas de espera, optimizar los recursos disponibles y favorecer una asistencia más segura y centrada en las necesidades actuales del paciente.
En definitiva, la caducidad de una solicitud diagnóstica debe entenderse como una oportunidad de reevaluación clínica y no como una simple medida administrativa de cancelación.
Bibliografía
- Jefatura del Estado. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado. 2002;274.
- Ministerio de Sanidad. Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Nacional de Salud. Periodo 2025-2035. Madrid: Ministerio de Sanidad; 2025.
- Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Diario Oficial de la Unión Europea. 2016;L119:1-88.
- Jefatura del Estado. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado. 2003;128.
- Jefatura del Estado. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado. 2015;236.
- Organización Mundial de la Salud. Global Patient Safety Action Plan 2021-2030: towards eliminating avoidable harm in health care. Geneva: World Health Organization; 2021.



