El auxiliar administrativo y el testamento vital en el servicio de salud del Principado de Asturias

Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 10–Octubre 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº10: 314

Autor principal (primer firmante): Manuela Menéndez de la Sal

Fecha recepción: 11 de octubre, 2022

Fecha aceptación: 28 de octubre, 2022

Ref.: Ocronos. 2022;5(10) 314

Autoras:

  1. Manuela Menéndez de la Sal (Auxiliar Administrativo)
  2. María Begoña Iglesias Fernández (Auxiliar Administrativo)
  3. Cristina Díaz Cobián (Auxiliar Administrativo)

Introducción

El testamento vital es uno de los muchos documentos dentro del ámbito sanitario, del cual los ciudadanos pueden hacer uso para expresar sus deseos en temas de salud y que además condiciona a los profesionales sanitarios.

Objetivos

Conocer lo que es el testamento vital y sus principales características.

Método y palabras clave

Para acceder a la información contenida en el presente documento, se ha consultado la normativa referente al respecto destacando la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el R/D 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, el Decreto 4/2008, de 23 de enero de organización y funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones previas en el ámbito sanitario. Además, como motor de búsqueda se han utilizado los descriptores: testamento, vital.

Resultado

Encontramos que el testamento vital, también es conocido como “instrucciones previas”. Se trata de un documento por medio del cual una persona que cumpla con los requisitos de ser mayor de edad, capaz y libre, manifiesta de forma anticipada su voluntad en temas de salud para que se cumpla si llegado el momento no es capaz de expresarlo. Tiene que ver con los cuidados y con el tratamiento de su salud, así como también, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

Este documento se podrá revocar, modificar o sustituir en cualquier momento, por lo que se puede pensar de forma tranquila y si se cambia de opinión o no se tuvo en cuenta algo de lo que la persona se da cuenta de forma posterior, lo puede cambiar o añadir sin problema, lo cual es muy útil para la persona.

El documento de instrucciones previas prevé la designación de un representante el cual actuará como interlocutor de la persona y velará por el cumplimiento de dichas instrucciones. Esta figura da la confianza y la seguridad a la persona de que todo lo que expresó en este documento se va a cumplir.

Este documento para ser eficaz debe ser inscrito en el Registro de Instrucciones Previas y es eficaz desde dicho momento.

Es un documento muy útil ya que prevalecerá sobre la opinión de los familiares y también de los profesionales, mientras no contravenga el ordenamiento jurídico y la lex artis vigentes.

 En el caso de que existan varios testamentos vitales, se tendrá en cuenta el último de ellos. Esto tiene relación con lo que dijimos antes de que este documento se puede modificar en cualquier momento.

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Encontramos también que al Registro de Instrucciones previas además de los otorgantes, también tienen acceso los representantes legales de los mismos así como también los profesionales sanitarios que prestan asistencia sanitaria al otorgante.

Resumen

El testamento vital también conocido como instrucciones previas, es un documento administrativo dentro del ámbito sanitario que resulta muy útil y eficaz para los pacientes ya que a través de él las personas pueden expresar su voluntad sobre su tratamiento, mantener con vida o no, para que conste y se tenga en cuenta si llegado el momento el paciente no puede expresar su voluntad, así como también el destino de su cuerpo o sobre la posible donación de sus órganos.

Conclusión

Este documento se puede modificar en cualquier momento, lo cual es algo que da tranquilidad. Y mediante la figura de un representante el paciente tiene la seguridad de que sus deseos se van a cumplir. Todo esto da confianza y seguridad en esos momentos difíciles.

Bibliografía

  1. BOE.es – BOE-A-2002-22188 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  2. BOE.es – BOE-A-2007-3160 Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
  3. BOPA: Disposiciones – Sede Electrónica (asturias.es)
  4. Testamento vital – Wikipedia, la enciclopedia libre