Autora: Natalia Carrio Maese, Auxiliar Administrativa.
Coautora: Ana Montilla Díaz, Auxiliar Administrativa
Introducción
El Sistema de Salud ofrece, desde Octubre de 2015, la posibilidad de realizar la inscripción telemática en el Registro Civil de los recién nacidos desde los propios Centros Hospitalarios tanto de carácter público como concertado, siguiendo un criterio progresivo de implantación y sin perjuicio de la adopción de las medidas oportunas conducentes al mismo objetivo por parte de hospitales del sector privado, buscando de ese modo que sea un servicio que deba estar incluido de forma obligatoria.
Al mismo tiempo, se logran ciertas ventajas como economizar tiempo y lograr una mayor agilidad en la gestión de los trámites en beneficio de los padres.
Aspectos principales de la tramitación
a) La comunicación telemática al Registro Civil se llevará a cabo conforme al principio de gratuidad de todas las actuaciones y de las mismas se encargarán aquellos auxiliares administrativos debidamente autorizados y autenticados mediante claves concertadas a efectos de garantizar la seguridad del proceso disponiendo como entorno físico bien oficinas habilitadas a tal efecto de atención al usuario o bien a través del Servicio de Admisión del centro hospitalario, y ajustando sus funciones a la normativa sobre protección de datos y secreto profesional.
b) El plazo máximo legalmente previsto para comunicar el nacimiento es de 72 horas, y de no llevarse a cabo durante el mismo se hará necesario entonces personarse en el Registro Civil.
c) El auxiliar administrativo precisará la siguiente documentación para ser digitalizada:
- D.N.I, N.I.E o pasaporte de la madre y el padre o bien de la persona solicitante si no fuese ninguno de aquellos.
- Parte de nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto, quien bajo su responsabilidad debe tomar las precauciones necesarias asegurar la correcta identificación del recién nacido.
Cumplimentada esta exigencia, se realizará la remisión electrónica del formulario de declaración incorporando estos datos y firmado por ambos progenitores, conteniendo las menciones referentes al nombre y el orden de apellidos del recién nacido para que no prevalezca imperativamente el del padre en primer lugar y su nacionalidad.
Igualmente expresará los datos precisos que deban obrar en poder del Instituto Nacional de Estadística.
(La posibilidad de transmisión telemática desde el hospital no impide que los padres prefieran acogerse a la inscripción en el Registro Civil de forma presencial).
Excepciones:
La Ley contempla una serie de supuestos en los que no cabe comunicar un nacimiento desde un Centro Sanitario:
- cuando se haya agotado del plazo máximo de 72 horas
- que la madre decida renunciar a su maternidad
- cuando alguno de los padres sea menor de edad o tenga modificada su capacidad por resolución judicial.
- que ambos padres sean extranjeros, pero de distinta nacionalidad.
- cuando los progenitores sean 2 mujeres que no estén casadas legalmente.
Conclusión del proceso
Una vez practicada la inscripción, se devuelven los documentos originales aportados por los interesados con entrega de un justificante acreditativo de haber realizado el trámite y posteriormente se recibirá por correo electrónico u ordinario la certificación registral de nacimiento con plena validez a todos los efectos.
Bibliografía
Ley 19/2015 de 13 de Julio de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Ley 20/2011 de 21 de Julio del Registro Civil.
Instrucción de 9 de octubre de 2015 de la dirección general de los Registros y del Notariado sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.