El auxiliar administrativo eventual en el SESPA: visión normativa de la situación actual de empleo y perspectivas de futuro

Autor: Ángel Iglesias Pato (Auxiliar Administrativo)

Introducción

Desde la Orden de 4 de diciembre de 2001, por la que se convocó el proceso extraordinario para la selección y provisión de plazas de Auxiliares Administrativos en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del antiguo INSALUD, la Administración sanitaria del Principado de Asturias no había vuelto a convocar nuevos procesos selectivos para este personal. Tras 17 años, el 9 de agosto de 2018, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) publicitó la última Oferta de Empleo Público para el acceso a 232 plazas de personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar Administrativo.

Después de tanto tiempo, la nueva convocatoria de empleo público ha despertado gran interés en el conjunto de profesionales eventuales que prestan o desean prestar servicios en los centros sanitarios asturianos, lo que nos hace preguntarnos: ¿Cuáles son las condiciones de acceso al empleo de los Auxiliares Administrativos del SESPA según la normativa aplicable? Y ¿Qué modificaciones y expectativas de futuro se plantean para estos profesionales?

Palabras Clave: Auxiliar Administrativo, Eventual, SESPA, Oferta de Empleo, Oposiciones

Objetivos

Los principales objetivos que se persiguen con la redacción del presente artículo consisten en:

  • Analizar, desde un punto de vista normativo, la situación actual en el empleo del personal eventual que presta sus servicios como Auxiliar Administrativo en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
  • Establecer el marco conceptual previo por medio de la configuración geográfica sanitaria del Principado de Asturias y la normativa estatal aplicable.
  • Estudiar los procedimientos de acceso al empleo contenidos en las distintas disposiciones legales que afectan al personal eventual que desarrolla funciones de Auxiliar Administrativo en el seno de las instituciones y centros sanitarios del Principado de Asturias.
  • Aportar una visión sobre las perspectivas de futuro que se plantean en relación a la situación del empleo del Auxiliar Administrativo eventual en el SESPA.

Metodología

Para la redacción del presente artículo se ha llevado a cabo un estudio y análisis de la normativa general y específica que regula las condiciones de acceso al empleo del Auxiliar Administrativo eventual que presta sus servicios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). Para ello, se ha consultado la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)

De igual manera también se ha realizado una búsqueda de información online a través del portal de Salud del Principado de Asturias www.astursalud.es y de los principales diarios de tirada regional, siendo de gran interés, los artículos publicados en las ediciones digitales de La Voz de Asturias de fecha 18 de febrero de 2020 y El Comercio de fecha 19 de febrero de 2020.

Consideraciones Previas

El Mapa Sanitario del SESPA

El 6 de octubre de 1984 fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba, con carácter definitivo, el Mapa Sanitario de Asturias y se dictan las normas para su puesta en práctica. Este Decreto establecía la configuración territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y su ordenación en Áreas Sanitarias y Zonas de Salud, todo ello atendiendo a criterios tales como: la demografía de la zona en cuestión y sus características, los recursos disponibles por parte de la administración o las condiciones uso y acceso a los servicios sanitarios.

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La configuración original de las Áreas Sanitarias ha permanecido inalterada desde la aprobación del propio Decreto 112/1984, de 6 de septiembre. No obstante, el hecho de que los criterios de zonificación estén basados en circunstancias constantemente cambiantes, como por ejemplo: el criterio sociodemográfico, ha propiciado la necesidad de introducir modificaciones en el texto legal de 1984. Por esta razón se han aprobado las siguientes (7) modificaciones: Decreto: 53/1986, de 30 de abril; Decreto 45/1987, de 28 de mayo; Decreto 117/1989, de 27 de diciembre; Decreto 44/1995, de 30 de marzo; Decreto 87/2001, de 2 de agosto; Decreto 80/2006, de 29 junio y Decreto 9/2007, de 31 de enero.

Con todo ello, el Mapa Sanitario de Asturias en la actualidad se encuentra estructurado en ocho Áreas Sanitarias, de la siguiente manera:

Área Sanitaria I: con cabecera en Jarrio.

Área Sanitaria II: con cabecera en Cangas del Narcea. Área Sanitaria III: con cabecera en Avilés.

Área Sanitaria IV: con cabecera en Oviedo. Área Sanitaria V: con cabecera en Gijón.

Área Sanitaria VI: con cabecera en Arriondas. Área Sanitaria VII: con cabecera en Mieres.

Área Sanitaria VIII: con cabecera en Langreo

Cada una de las Áreas Sanitarias se encuentra a su vez dividida en Zonas Básicas de Salud y/o en Zonas Especiales de Salud. Las Zonas Básicas de Salud (ZBS) constituyen el elemento esencial para la atención sanitaria primaria y se ven representadas en los Centros de Salud. De igual manera, cada una de las Áreas Sanitarias cuenta con un Hospital de referencia y cada una de las Zonas Básicas de Salud puede contar con consultorios periféricos de apoyo.

Hoy en día el Mapa Sanitario de Asturias está definido y considerado como un “elemento básico de ordenación y planificación sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma e instrumento de trabajo imprescindible para una correcta asignación de los recursos sanitarios”.

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Fig. 1. Mapa sanitario de Asturias

Fuente: www.astursalud.es/ciudadanía/mapa-sanitario

El acceso al Empleo del Auxiliar Administrativo Eventual en la normativa Estatal

De una forma más genérica y en cuanto al acceso al empleo del Auxiliar Administrativo del SESPA, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que derogó la anterior Ley 7/2007, de 12 de abril.

Esta norma determina, entre otros aspectos, la obligación de convocar procesos selectivos abiertos y de libre concurrencia, mediante la correspondiente Oferta Pública de Empleo cuando se detecte, por parte de la Administración, la necesidad de plazas para prestar un determinado servicio público. De igual manera, también garantiza el derecho de todos los ciudadanos al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad reservando, en las ofertas de empleo público, un determinado cupo de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Según esta norma y con carácter general, los requisitos que cualquier persona ha de cumplir para participar en un proceso selectivo convocado por medio de una Oferta de Empleo Público son:

  • Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la U.E
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto;
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni inhabilitado por resolución judicial para desempeñar un cargo público; y
  • Poseer la titulación exigida para el puesto en cuestión.

Por otra parte, de una manera más específica y como norma reguladora básica del personal que presta sus servicios en centros e instituciones sanitarias públicas, resulta de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Esta Ley, en su Capítulo VI, establece las condiciones para la provisión de plazas, la selección del personal estatutario y la promoción interna. En este sentido, el sistema empleado generalmente para llevar a cabo la selección del personal estatutario fijo será el concurso-oposición. No obstante y cuando resulte más adecuado en relación a las características del puesto a ocupar, también podrá utilizarse la oposición como sistema de selección.

En cuanto a la selección del personal estatutario temporal, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud sólo establece que deberá realizarse a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, basándose en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes. Los candidatos deberán reunir los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos convocados mediante Oferta de Empleo Público. El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria por cualquiera de las partes salvo que ya lo hubiere superado, en los dos años anteriores, en un nombramiento temporal con las mismas funciones y dentro del mismo Servicio de Salud.

El Acceso al Empleo del Auxiliar Administrativo Eventual del SESPA

El Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias

El Auxiliar Administrativo eventual del SESPA, en su condición de personal estatutario temporal ha de someterse al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en cada momento así como aquella normativa específica que regule sus condiciones de acceso al empleo y condiciones para la prestación de servicios. En este sentido y además del ya referido Estatuto marco, hemos de destacar y fijar como norma específica de referencia el Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, publicado por Resolución de fecha 14 de noviembre de 2001 de la antigua Dirección Territorial del extinto INSALUD en Asturias. Esta norma, tras varias modificaciones anteriores, ha resultado nuevamente modificada por Resolución de 27 de noviembre de 2018 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias publicada en el BOPA del día 4 de diciembre de 2018.

El ámbito de aplicación del Pacto sobre Contratación del Personal Temporal y sobre Promoción Interna del Servicio de Salud del Principado de Asturias queda definido en su Artículo 1, estableciendo que abarcará a aquellas personas que reúnan los requisitos en él contenidos y que figuren inscritas como Demandantes de Empleo ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias. Para ello, los profesionales que deseen desarrollar su actividad laboral en dependencia de este Servicio de Salud, incluyendo aquellos con categoría de Auxiliar Administrativo, deberán solicitar su inscripción en el propio Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA.

El registro como Demandante de Empleo ante el SESPA será único, dependerá directa y exclusivamente de la Dirección Gerencia del mismo, se realizará a instancia del interesado, en el modelo preestablecido y podrá comprender una o varias categorías por cada profesional inscrito dependiendo de que la persona reúna los requisitos exigidos para cada una de ellas.

Según esta norma, los requisitos comunes a todas las categorías que cualquier profesional que interese su inscripción como Demandante de Empleo ante el SESPA ha de reunir son los siguientes:

1) ser ciudadano de algún Estado Miembro de la UE

2) ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación; 3) disponer de la titulación académica que se exija para la categoría en cuestión

4) no padecer enfermedad ni limitación de cualquier tipo que suponga incompatibilidad con el puesto a desempeñar

5) no haber sido separado del servicio público, mediante expediente disciplinario, ni inhabilitado para ejercer la función pública

Una vez que el profesional se haya inscrito como Demandante de Empleo ante el SESPA habrá de someterse a las reglas contenidas en el Artículo 7 del referido Pacto sobre Contratación del Personal Temporal sobre actualización de méritos. La actualización de méritos se llevará a cabo dos veces al año coincidiendo con los meses de abril y noviembre. Como méritos baremables se estipulan los siguientes:

1) servicios prestados en centros sanitarios del SESPA (actualización de oficio por parte de la Administración)

2) titulaciones específicas para la categoría

3) cursos formativos complementarios dirigidos a la categoría

4) publicaciones

5) participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría

6) participación en proyectos de investigación

7) superación de procesos selectivos (actualización a solicitud del interesado que presente justificación de éstos méritos).

Todo ello supondrá la asignación de una puntuación baremada en función de estos méritos que determinará la posición en lista de cada Demandante de Empleo registrado ante el SESPA.

El Auxiliar Administrativo eventual del SESPA ha de cumplir en todo momento lo establecido en el Pacto sobre Contratación, inscribiéndose como Demandante del empleo ante el SESPA en el registro habilitado al efecto. Para su inscripción: ha de seleccionar su categoría de Auxiliar administrativo, justificar documentalmente estar en posesión de titulación suficiente para desempeñar el puesto de trabajo, facilitar la consulta de sus antecedentes penales por parte de la administración e indicar como principal una de las 8 áreas sanitarias en las que se divide la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. De igual manera, también podrá adicionar, por orden de mayor a menor preferencia, otras áreas sanitarias alternativas. Una vez figure inscrito en este registro, en la categoría de Auxiliar Administrativo y en el Área o Áreas Sanitarias seleccionadas dispondrá de los procedimientos de actualización de méritos descritos en el párrafo anterior para registrar los méritos que vaya causando conforme a las reglas de baremación contenidas en el Anexo XII del citado Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Finalmente ocupará posición en lista en base a la puntuación obtenida conforme a baremo y ello supondrá el orden de prelación para que se le puedan asignar las vacantes temporales que vayan surgiendo.

Los Procesos Selectivos

Para llevar a cabo el análisis del acceso al empleo del Auxiliar Administrativo eventual del SESPA, por medio de los procesos selectivos, resulta interesante tomar como referencia el último proceso selectivo convocado por la Dirección Gerencia del SESPA por Resolución de 6 de agosto de 2018 publicada en el BOPA el 9 de agosto de 2018.

Por medio de dicha Resolución y debido a la existencia de plazas vacantes de la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias se convoca el proceso selectivo para el acceso a 232 plazas de personal estatutario fijo de esta categoría, en correspondencia con las Ofertas de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias para los años 2016 y 2017. La distribución de las plazas ofertadas se estructuraba en: 183 plazas de turno libre, 4 plazas de turno libre reservado a personas con discapacidad y 40 plazas de promoción interna.

Los aspirantes a las plazas vacantes, además de cumplir con los requisitos generales para concurrir a cualquier Oferta de Empleo Público y abonar las tasa correspondiente, habían de reunir otra serie de requisitos en los que se encontraban: estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud, tener reconocida por la administración competente la condición de persona con discapacidad, para aquellas personas que concurrieran en turno libre reservado a personas con discapacidad y estar en servicio activo y tener la condición de personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias dependientes del SESPA o poseer el nombramiento como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia, para aquellas personas que concurrieran en el turno de Promoción Interna.

El sistema para llevar a cabo el Proceso Selectivo, de conformidad con lo establecido en la misma Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, fue el de Concurso-Oposición. En primer lugar se llevó a cabo la fase de Oposición, común para todos los turnos, de carácter eliminatorio y que consistió en una prueba escrita tipo test de respuesta única. En segundo lugar se continuó con la fase de concurso para la cual, los aspirantes que superaron la primera fase, habían de incluir conforme al baremo y acreditar documentalmente sus méritos con arreglo a los establecido en el anexo II de la convocatoria. Los méritos baremables se correspondían con: 1) la experiencia profesional en la prestación de servicios en la categoría de Auxiliar Administrativo en Instituciones Sanitarias, en especial aquellas incorporadas en la red del SESPA y 2) Formación Complementaria asociada a cursos dirigidos a la categoría de Auxiliar Administrativo.

Una vez transcurridas ambas fases los aspirantes que obtuvieron una mayor puntuación total en el proceso selectivo, en relación al número de plazas ofertadas, fueron requeridos para que aportaran la documentación acreditativa de la fase de concurso para su comprobación por el Tribunal Calificador. Por otro lado, los aspirantes que superaron la fase de oposición pudieron inscribirse como Demandantes de Empleo ante el SESPA, conforme a lo establecido en el Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Perspectivas de Futuro

El impacto tras la convocatoria del último proceso selectivo convocado por el SESPA para el acceso a 232 plazas de personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar Administrativo ha sido notable. Más de 10.000 personas concurrieron a la prueba escrita celebrada el pasado mes de abril de 2019 de las que más de 4.500 obtuvieron el apto superando así la fase de oposición. Ello ha propiciado que las listas de Demandantes de Empleo ante el SESPA se hallan incrementado significativamente, duplicando el número de Auxiliares Administrativos que han solicitado su inscripción en las mismas tras su participación en el proceso selectivo.

A modo de ejemplo y centrándonos en el Área Sanitaria III del Principado de Asturias, el incremento comparativo de demandantes de empleo en la categoría de Auxiliares Administrativos inscritos, antes y después del proceso selectivo, ha sido aproximadamente del 130%, pasando de unos 300 con carácter previo a unos 700 en la actualidad.

La prensa autonómica se ha hecho eco recientemente de las intenciones de la Dirección de Profesionales del SESPA para modificar próximamente el Pacto sobre Contratación del Personal Temporal y sobre Promoción Interna del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Aun no existe decisión en firme y solo se trata de una propuesta que debe ser sometida al consenso de la mesa sectorial de sanidad pero lo cierto es que el planteamiento de la administración es realizar un reajuste del baremo de méritos contenidos en los anexos del Pacto, aumentando las puntuaciones asignadas en el apartado de servicios prestados y reduciendo las mismas en los apartados relativos a otros méritos como cursos formativos complementarios o publicaciones. La medida no ha sido bien acogida por el personal eventual que presta servicios en el SESPA y, en especial, por los Auxiliares Administrativos que, tras la concurrencia al último proceso selectivo y su inscripción en el Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA verían esto como un duro revés para sus opciones de progreso en las listas si finalmente prospera la medida.

Ante este escenario, no se puede afirmar otra cosa que no sea que las perspectivas de futuro en el empleo del Auxiliar Administrativo en el SESPA se plantean inciertas. No obstante, la intención de las instituciones sanitarias del Principado de Asturias es tratar de reducir la temporalidad en el empleo de este colectivo, permitiendo que las necesidades de personal se vayan atendiendo mediante futuras convocatorias de Ofertas Empleo Público, primando la promoción interna y reservando, para casos de necesidades puntuales del Servicio, las contrataciones de Auxiliares Administrativos eventuales.

Conclusiones

La celebración del último proceso selectivo convocado por la Dirección Gerencia del SESPA por Resolución de 6 de agosto de 2018 para el acceso a 232 plazas de personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias ha supuesto un gran impacto en la situación del empleo temporal del personal que desarrolla funciones como Auxiliar Administrativo en las instituciones y centros sanitarios asturianos.

Como normativa que regula las condiciones en el acceso al empleo del personal con categoría de Auxiliar Administrativo en el SESPA hemos de destacar: la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Los requisitos que el Auxiliar Administrativo del SESPA debe reunir para acceder al empleo, además de los generales exigidos para ser funcionario público, son los siguientes: estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y figurar inscrito como Demandante de Empleo en el registro único habilitado al efecto. Una vez realizada su inscripción para esta categoría y en las Áreas seleccionadas por orden de preferencia los méritos baremables podrán registrarse a medida que se vayan causando. La valoración de méritos y su puntuación final determinarán el orden de prelación para la asignación de las vacantes temporales.

Las perspectivas de futuro en el empleo del Auxiliar Administrativo en el SESPA se plantean inciertas dada la intención de las instituciones sanitarias de realizar un reajuste del baremo de méritos contenidos en los anexos del Pacto Sobre Contratación. No obstante, el objetivo de la administración en este sentido para los próximos años se orienta a la reducción de la temporalidad en el empleo y promoción interna del personal que presta sus servicios en esta categoría.

Referencias y Bibliografía

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