La protección de la intimidad en la atención del personal no sanitario

Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 12–Diciembre 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº12: 397

Autor principal (primer firmante): David Gil Pombo

Fecha recepción: 2 de Octubre, 2021

Fecha aceptación: 29 de Diciembre, 2021

Ref.: Ocronos. 2021;4(12) 397

Autores:

  1. David Gil Pombo. Personal no sanitario
  2. Silvia Galván Martínez. Personal no sanitario
  3. Eva María Solares Sopeña. Personal no sanitario
  4. María Carmen Platas Fernández. Personal no sanitario

Resumen

Las tareas que tiene encomendadas el celador están íntimamente relacionadas con el derecho a la intimidad que tienen los pacientes, por lo que en el momento en el ejercicio de dichas funciones pueda ser vulnerado este derecho se deberá actuar con el máximo cuidado y respeto.

Metodología

Para la realización de este artículo se han revisado diversos manuales y se ha hecho una búsqueda bibliográfica en internet de leyes, normas y protocolos de actuación.

Los criterios de inclusión utilizados fueron artículos publicados con enfoque médico y utilizando en diferentes combinaciones con el operador booleano “and” las palabras clave: “funciones del celador”, “derecho a la intimidad”, “autonomía del paciente”

Introducción

El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales recogidos por la Constitución Española, en concreto el art. 18.1CE dice así: “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen”.

También se refleja en otras normativas sanitarias como la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril en su artículo 10.1 y en la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002 de 14 de noviembre en su artículo 7.

Este derecho en el ámbito sanitario comprenderá diferentes aspectos, como pueden ser:

  • El respeto a la intimidad corporal.
  • El derecho a la confidencialidad de los datos personales, incluyendo en estos los referentes a su salud.

La intimidad es muy valorada por todos los pacientes, sin embargo, en determinadas circunstancias es muy difícil de preservar ya que hay exploraciones que impiden su protección o también determinadas necesidades básicas en el caso de que el paciente sea dependiente (como puede ser la higiene corporal).

Aun así, la protección de la intimidad personal ha de estar muy presente en la actividad de todos los profesionales de la salud, independientemente de que sean personal sanitario o no.

Según se indica en la Guía de estándares y circuitos de la calidad asistencial del Servicio de Salud del Principado de Asturias de fecha 13 de julio de 2018, la exploración física exige intimidad, por lo que es recomendable que existan medios para separar la zona de exploración del resto de la habitación o sala.

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En esta Guía también se hace referencia a que las puertas de las habitaciones o de las consultas estarán cerradas “especialmente mientras se realizan técnicas como curas, higiene, exploraciones, etc.” y a que el traslado de los pacientes habrá de hacerse garantizando su intimidad.

Análisis

Hay que tener en cuenta las funciones de los celadores, las cuales están recogidas en el artículo

  1. del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social regulado en la Orden Ministerial del 5 de Julio de 1971 y algunas de ellas son:
  2. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
  3. Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas.
  4. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos.
  5. En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.
  6. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
  7. Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos.
  8. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo, no pueda este ser movido solo por las Enfermeras o Ayudantes de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.

Todas estas funciones están relacionadas directamente con el derecho a la intimidad de las personas, por lo que el celador, a la hora de realizar sus funciones, ha de tener muy presente este derecho fundamental de los pacientes.

Conclusiones

Por todo lo anteriormente expuesto se extrae que a la hora de vulnerar la intimidad corporal de los pacientes realizando alguna de las actividades propias del profesional, es necesario llevar a cabo un protocolo de actuación para minimizar la sensación de vulnerabilidad, comenzando siempre por informar al paciente de la actuación a realizar y los motivos para llevarla a cabo.

Se debe mantener la privacidad del paciente, mediante cortinas, biombos u otros sistemas con los que se cuente. Se mantendrán las puertas cerradas y solamente estarán presentes los profesionales estrictamente necesarios para la realización de los cuidados que sean precisos.

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En el caso de que sea preciso descubrir una parte del cuerpo, se deberá procurar realizarlo respetando el pudor del paciente y solamente habrá que descubrir la parte imprescindible en función de las necesidades.

En los traslados que se realicen por el centro sanitario habrá que garantizar igualmente su intimidad.

Bibliografía

  1. Intimidad en la atención sanitaria. Recomendaciones de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía. N.º 25. septiembre 2015  https://www.sspa. juntadeandalucia.es/agenciadecalidad sanitaria/blog/ recomendaciones/recom endacion-no-25-intimidad-en-la-atencion-sanitaria/
  2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad  https://www.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A- 1986-10499
  3. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. https://www.boe.es/buscar/ act.php?id=BOE-A-2002-22188
  4. Guía de estándares y circuitos de calidad hospitalaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias http://uc.sespa.es/ pdf/GECCAs.pdf
  5. ORDEN de 5 de julio de 1971 por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. https://www.boe.es/boe/ dias/1971/07/22/pdfs/ A12015-12024.pdf